[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/07\/22\/prueba-digital\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/07\/22\/prueba-digital\/","headline":"El uso y validez de la prueba digital en el procedimiento judicial","name":"El uso y validez de la prueba digital en el procedimiento judicial","description":"La prueba digital se emplea cada vez m\u00e1s en los procesos judiciales, pero \u00bfqu\u00e9 eficacia probatoria tiene? \u00bfPresenta alg\u00fan inconveniente? \u2705","datePublished":"2021-07-22","dateModified":"2021-07-20","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/helena\/#Person","name":"Helena","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/helena\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/b023e7afa5522ddec000b8b3b8bf4f7c?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/b023e7afa5522ddec000b8b3b8bf4f7c?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/prueba-digital-02.jpg","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/prueba-digital-02.jpg","height":900,"width":1600},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/07\/22\/prueba-digital\/","about":["INTERNET"],"wordCount":1737,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } Las nuevas tecnolog\u00edas e Internet han cambiado la forma en la que las personas nos relacionamos y eso ha llegado tambi\u00e9n al \u00e1mbito judicial. Con las redes sociales y los servicios de mensajer\u00eda como una forma de interacci\u00f3n social cada vez m\u00e1s usada, no es raro que conversaciones, mensajes o im\u00e1genes digitales lleguen a los juzgados como medios de prueba. Pero \u00bfhasta qu\u00e9 punto se admite y es v\u00e1lida la prueba digital?En este art\u00edculo explicaremos el concepto de prueba digital o electr\u00f3nica, qu\u00e9 problem\u00e1ticas presenta y qu\u00e9 requisitos debe cumplir para no ser desestimada antes o durante el proceso judicial.\u00bfQu\u00e9 es la prueba digital?Caracter\u00edsticas de las pruebas digitalesFases de la prueba digital en el procedimiento judicialProblemas asociados a la prueba digitalDocumentabilidad e intangibilidadEl momento en que se dataSu integridadSu autenticidadOtros inconvenientes para dotarlas de valor probatorio\u00bfC\u00f3mo evitar estos problemas? El perito inform\u00e1tico\u00bfQu\u00e9 es la prueba digital?Se entiende por prueba digital o evidencia digital toda informaci\u00f3n digital empleada por las partes para afirmar la realidad de un hecho durante el proceso judicial.Por lo tanto, en la prueba digital, la informaci\u00f3n ha debido ser producida, almacenada o transmitida por medios digitales (por ejemplo, un correo electr\u00f3nico o una conversaci\u00f3n de WhatsApp). Adem\u00e1s debe ser capaz de acreditar los hechos que se pretenden demostrar en un juicio.Hay que tener en cuenta, que la informaci\u00f3n que se genera y transmite en el \u00e1mbito digital lo hace \u00abde dos formas\u00bb; una que no es inteligible para las personas (la forma y estructura en la que se crea, viaja y almacena la informaci\u00f3n) y otra que es una representaci\u00f3n visual que el ser humano puede entender e interpretar. Esta distinci\u00f3n es importante, porque en muchas ocasiones, la validez de la prueba digital se encuentra en poder acreditar su autenticidad y eso depende de los elementos no visibles que contiene y que requieren de otros medios para poder constatarlos.Actualmente, dado el desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas, en especial las relacionadas con la sociedad de la informaci\u00f3n, este medio de prueba empieza a estar muy presente en todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales, por lo que podemos encontrar la prueba digital en el proceso penal, en el civil, en el laboral o en el administrativo. Si bien, esto no quiere decir que su admisi\u00f3n por el tribunal o el juez est\u00e9 siempre garantizada, como veremos m\u00e1s adelante.Caracter\u00edsticas de las pruebas digitalesLa prueba digital tiene una serie de caracter\u00edsticas propias que la diferencian de los medios de prueba tradicionales utilizados y que a la hora de saber c\u00f3mo presentar una prueba digital deben ser tenidos en cuenta.As\u00ed, encontramos que la prueba digital es:Intangible, puesto que no puede apreciarse a trav\u00e9s de los sentidos, ya que se requiere de procesos inform\u00e1ticos y dispositivos electr\u00f3nicos para poder verla.Duplicable, ya que el formato digital permite que una prueba pueda ser copiada o duplicada tantas veces como sea quiera. Esta cualidad plantea ya un problema y es la distinci\u00f3n de la originalidad.Vol\u00e1til en tanto en cuento su intangibilidad y los medios que se emplean para su creaci\u00f3n, env\u00edo, almacenamiento y reproducci\u00f3n permiten que se pueda manipular, modificar o alterar.Deleble, puesto que se puede destruir con facilidad, sin necesidad de destruir los soportes que la contienen. Esto es especialmente evidente cuando el soporte es digital.Parcial, ya que es habitual que una prueba digital est\u00e9 formada por diferentes ficheros inform\u00e1ticos, repartidos en varios soportes digitales y localizaciones.Fases de la prueba digital en el procedimiento judicialComo cualquier otro medio de prueba, la prueba electr\u00f3nica en el proceso penal, civil, laboral o administrativo debe pasar por tres fases:La primera fase es la obtenci\u00f3n de la prueba, es decir, la obtenci\u00f3n de los datos producidos, almacenados o transmitidos, accediendo a las fuentes de prueba digital antes de incorporar esta al proceso. La obtenci\u00f3n de la prueba digital siempre debe hacerse de forma l\u00edcita y sin perjuicio de los derechos fundamentales u otras normativas aplicables.La segunda fase es la incorporaci\u00f3n al proceso de la prueba digital para acreditar los hechos que se quieren probar. Estos son los requisitos que la prueba digital debe cumplir para ello:Pertinencia y necesidad de la prueba digital respecto a los hechos que se quieren demostrar y que son objeto de la causa.Licitud de la prueba digital, es decir, que se ha obtenido con todas las garant\u00edas legales.Cumplir con todos los requisitos que exigen las leyes procesales para incorporar la prueba digital al proceso, respetando el procedimiento probatorio contemplado para cada orden jurisdiccional, para as\u00ed poder ejercer el derecho a la prueba de manera v\u00e1lida.La tercera fase es la valoraci\u00f3n de la prueba digital por parte del tribunal o juez.Problemas asociados a la prueba digitalAunque poco a poco va aumentando la jurisprudencia sobre la prueba digital y su admisi\u00f3n como medio de prueba en los procedimientos judiciales, lo cierto es que la validez y la eficacia procesal de la prueba electr\u00f3nica lleva asociados una serie de problemas sobre la garant\u00eda de su carga probatoria y, en muchas ocasiones, pueden hacer que la prueba digital sea desestimada incluso antes de llegar al juicio oral.Documentabilidad e intangibilidadPese a la evoluci\u00f3n de la sociedad de la informaci\u00f3n, el sistema judicial todav\u00eda va un paso por detr\u00e1s y en lo que a presentaci\u00f3n de pruebas se refiere, la presentaci\u00f3n de estas como documentos f\u00edsicos todav\u00eda tiene mucho peso.Por las propias caracter\u00edsticas que hemos visto m\u00e1s arriba de la prueba digital, transcribirla a formato papel puede hacer que pierda toda su validez, porque, salvo que quien lo haga tengan los conocimientos t\u00e9cnicos necesarios, se perder\u00e1 informaci\u00f3n valiosa de la prueba (como metadatos, encabezados, fechas, etc.).Por otro lado, una prueba que no pueda constatarse mediante los medios de los que disponga el tribunal y la parte contraria, no ser\u00e1 admitida.El momento en que se dataLa fecha en la que se obtiene la evidencia es un requisito fundamental para que una prueba digital sea admitida, sin embargo, no todo el mundo sabe c\u00f3mo obtener esa fecha exacta. Por ejemplo, si lo que estamos denunciando es una amenaza a trav\u00e9s de un mensaje de Twitter, en un caso de ciberacoso, por ejemplo, la fecha del pantallazo no ser\u00e1 necesariamente la fecha y hora en la que se produjo la amenaza.Su integridadComo dijimos, la prueba digital puede ser manipulada y modificada, pensemos en esas conversaciones de WhatsApp falsificadas o en esos mensajes de Twitter supuestamente expresados por una persona concreta, pero que en realidad son falsos. Actualmente, no es muy dif\u00edcil encontrar tutoriales en Internet que ense\u00f1en a falsificar este tipo de pruebas, por lo que demostrar la integridad de la prueba, que esta no ha sido modificada de ninguna manera, es fundamental para que dicha prueba sea admitida finalmente.Su autenticidadEn l\u00ednea con lo anterior, las pruebas digitales tambi\u00e9n presentan problemas que pueden llevar a dudar de su autenticidad. Ya no solo hablamos de modificar una prueba, sino de fabricarla completamente. Y el \u00e1mbito digital permite ese tipo de creaciones.Otros inconvenientes para dotarlas de valor probatorioAparte de los ya citados y que son los principales inconvenientes para dotar a las pruebas digitales de valor probatorio, tambi\u00e9n encontramos la cadena de custodia de la prueba, que est\u00e1 relacionado con las posibilidades que estas pruebas tienen de ser manipuladas, incluso sin necesidad de alterar el soporte f\u00edsico que las contiene (en el caso de ordenadores o memorias externas).Las pruebas digitales tampoco pueden ser verificadas por un fedatario p\u00fablico, es decir, por un notario, puesto que lo que este estar\u00eda verificando ser\u00eda que entre la copia de la prueba y el contenido de la misma en su soporte digital no hay diferencias, pero no en s\u00ed su autenticidad o falta de manipulaci\u00f3n, pues el notario no lleva a cabo el procedimiento necesario para comprobarlo ni tiene los conocimientos t\u00e9cnicos para hacerlo.Finalmente, ante las dudas sobre la autenticidad e integridad de la prueba digital, muchas veces es desestimada incluso antes de llegar al propio juicio o, si llega, desestimada por el juez o el tribunal o impugnada por la otra parte.\u00bfC\u00f3mo evitar estos problemas? El perito inform\u00e1ticoTodo lo dicho en los puntos anteriores sobre la problem\u00e1tica que arrastra actualmente la prueba digital en los procesos judiciales, no quiere decir que esta no se admita nunca como medio probatorio, de hecho, se admite cuando concurre alguno de estos supuestos:La otra parte no impugna la prueba digital presentada.La otra parte reconoce la autenticidad de la prueba (por ejemplo, si es una conversaci\u00f3n de WhatsApp y reconoce expresamente dicha conversaci\u00f3n).Al cotejar la realidad de la prueba con otro terminal implicado (en el caso de mensajes o conversaciones).Al practicar una prueba pericial con la que se acredite la autenticidad, integridad, fecha, cadena de custodia y documentabilidad de la prueba.Y es ese \u00faltimo punto el que verdaderamente debemos tener en cuenta, puesto que el perito inform\u00e1tico es un profesional colegiado, que cuenta con los conocimientos t\u00e9cnicos y herramientas adecuadas para poder no solo demostrar la autenticidad de la prueba, sino para presentarla en un formato admitido por los juzgados o tribunales y defender sus averiguaciones y su informe pericial durante el proceso, puesto que entre los medios de prueba que admite el sistema judicial espa\u00f1ol se encuentra, precisamente, los medios de prueba periciales."},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/07\/22\/prueba-digital\/#breadcrumbitem","name":"El uso y validez de la prueba digital en el procedimiento judicial"}}]}]