[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/07\/20\/registro-propiedad-intelectual\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/07\/20\/registro-propiedad-intelectual\/","headline":"El registro de propiedad intelectual \u00bfC\u00f3mo hacerlo?","name":"El registro de propiedad intelectual \u00bfC\u00f3mo hacerlo?","description":"Si tienes una obra original literaria, art\u00edstica o cient\u00edfica y quieres protegerla, explicamos c\u00f3mo muy funciona el Registro de la Propiedad Intelectual \u2705","datePublished":"2021-07-20","dateModified":"2021-10-19","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/helena\/#Person","name":"Helena","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/helena\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/b023e7afa5522ddec000b8b3b8bf4f7c?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/b023e7afa5522ddec000b8b3b8bf4f7c?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/propiedad-intelectual-registro.jpg","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/propiedad-intelectual-registro.jpg","height":1000,"width":1500},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/07\/20\/registro-propiedad-intelectual\/","about":["PROPIEDAD INTELECTUAL"],"wordCount":2724,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } El plagio es algo que lleva existiendo mucho tiempo, pero el desarrollo de Internet sin duda ha facilitado la copia, uso y\/o difusi\u00f3n de diferentes tipos de obras sin contar con el permiso de autor. Por ello, para\u00a0 proteger nuestros derechos como creadores, debemos recurrir al registro de la propiedad intelectual de nuestras obras. En esta entrada te contamos c\u00f3mo hacerlo.\u00bfQu\u00e9 es el Registro de la Propiedad Intelectual?\u00bfQu\u00e9 protege la Ley de Propiedad Intelectual?\u00bfQu\u00e9 derechos tienen los autores sobre sus obras?Registro de propiedad intelectual online paso a pasoRegistro de la propiedad intelectual presencial paso a pasoDirecciones del registro en las principales ciudades de Espa\u00f1aRegistros TerritorialesRegistro Central\u00bfQu\u00e9 precio tiene inscribir una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual?\u00bfPuedo realizar un registro de la propiedad intelectual gratis?El registro de la propiedad intelectual de una p\u00e1gina web\u00bfQu\u00e9 es el Registro de la Propiedad Intelectual?Cuando hablamos de la propiedad intelectual, debemos se\u00f1alar que en Espa\u00f1a, cualquier obra salida de la mente de su creador queda autom\u00e1ticamente protegida, de manera que el hecho de inscribirla en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario, pero altamente recomendable, porque el registro de la propiedad intelectual contribuye a facilitar una prueba cualificada de que la obra existe y pertenece a su titular (al menos, salvo que se pueda demostrar lo contrario).Es decir, que el registro de propiedad intelectual es el proceso de inscripci\u00f3n de una obra literaria, art\u00edstica o cient\u00edfica expresada en cualquier medio o soporte en el Registro de la Propiedad Intelectual por parte de su creador. As\u00ed, la Ley de la Propiedad Intelectual confiere al autor de la obra los derechos morales y derechos de explotaci\u00f3n y patrimoniales sobre su obra, para conservarlos o cederlos a terceros.Es cierto que en un sentido m\u00e1s amplio, se incluye tambi\u00e9n a la propiedad Industrial, que protege las invenciones industriales mediante el derecho de patente, modelo de utilidad o dise\u00f1o industrial, as\u00ed como las combinaciones gr\u00e1ficas o denominativas para diferencias productos o servicios en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico, mediante el derecho de marca o nombre comercial. Pero en esta entrada nos centraremos en el sentido estricto de lo que se entiende por registro de la propiedad intelectual.En definitiva, el registro de la propiedad intelectual es el medio que usamos para proteger la autor\u00eda de nuestras obras y poder denunciar en caso de que un tercero las copie, use o difunda sin nuestro consentimiento.\u00bfQu\u00e9 protege la Ley de Propiedad Intelectual?La Ley de Propiedad Intelectual protege las siguientes protecciones originales:Obras literariasObras art\u00edsticasObras cient\u00edficasExpresadas en medios o soportes como:LibrosEscritosComposiciones musicalesObras dram\u00e1ticasCoreograf\u00edasObras audiovisualesEsculturasObras pict\u00f3ricasPlanosMaquetasMapasFotograf\u00edasProgramas de ordenadorBases de datos\u00bfQu\u00e9 derechos tienen los autores sobre sus obras?Como dec\u00edamos, cuando una obra creada por una persona es completamente original, la ley autom\u00e1ticamente le confiere al autor dos tipos de derechos:Derechos morales: Son irrenunciables y acompa\u00f1an al autor toda su vida, as\u00ed como a sus herederos o causahabientes. Recogen, entre otros, el derecho al reconocimiento de la condici\u00f3n de autor de la obra o del reconcomiendo del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, as\u00ed como el Urecho de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuaci\u00f3n y a la no alteraci\u00f3n de la misma.Derecho patrimoniales o de explotaci\u00f3n: Se distingue entre:Derechos exclusivos: Son los que permiten al titular de los mismos a autorizar o prohibir los actos de explotaci\u00f3n de su obra o prestaci\u00f3n protegida por el usuario y a exigir de este una retribuci\u00f3n a cambio de la autorizaci\u00f3n que le conceda.Derechos de remuneraci\u00f3n: Obligan al usuario a pagar una cantidad dineraria por los actos de explotaci\u00f3n que realice de la obra, cantidad que se determina bien por la ley o por las tarifas generales de las entidades de gesti\u00f3n.Estos derechos son inherentes al autor y, como se\u00f1alamos, no es necesario registrar la propiedad intelectual de la obra para que sean reconocidos, sin embargo, hacerlo nos servir\u00e1 para que en caso de posibles litigios, se reconozca nuestra autor\u00eda, puesto que contaremos con medio de prueba.Registro de propiedad intelectual online paso a pasoGracias a las oficinas telem\u00e1ticas, es posible llevar a cabo el registro de una obra en el Registro de la Propiedad intelectual online, si bien, vamos a necesitar contar con un certificado digital, as\u00ed como una copia digital de la obra que queremos registrar.En principio, podemos si registramos una obra de manera online, podremos hacerlo en cualquier de las sedes electr\u00f3nicas de las Oficinas Territoriales habilitadas por las Comunidad Aut\u00f3nomas. En caso de que no exista oficina territorial, la presentaci\u00f3n se har\u00e1 en los lugares determinados por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.Una vez hayamos accedido a la sede electr\u00f3nica correspondiente, tendremos que presentar la solicitud, para lo que tendremos que rellenar uno o varios formularios en funci\u00f3n del tipo de obra, si trata de una primera inscripci\u00f3n, si es una obra individual o colectiva, etc. Se trata de PDF rellenables, que tendremos que descargar para despu\u00e9s adjuntar cumplimentados con la copia de la obra. Ya solo quedar\u00e1 firmar y enviar la solicitud.En esta imagen pod\u00e9is ver a modo de ejemplo el modelo B1 de solicitud de inscripci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.Una vez terminado el proceso, podremos descargar una copia de la solicitud presentada.Con posterioridad recibiremos una notificaci\u00f3n con la carta de pago y las instrucciones para abonar la tasa correspondiente. Es posible que la sede electr\u00f3nica donde est\u00e9is realizando el registro en la propiedad intelectual cuente con pasarela de pago, por lo igual podr\u00e9is realizar el pago de manera sencilla, sin necesidad acudir a una de las entidades bancarias habilitadas para ello.El plazo m\u00e1ximo para recibir la resoluci\u00f3n por parte del Registro de la Propiedad Intelectual es de 6 meses, desde la fecha de entrada de dicha solicitud. Si transcurrido ese periodo, no hab\u00e9is recibido respuesta, la solicitud se considerar\u00e1 estimada.En cualquier caso, en la p\u00e1gina web del Registro de la Propiedad Intelectual encontrar\u00e9is m\u00e1s informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo realizar el registro telem\u00e1tico.Registro de la propiedad intelectual presencial paso a pasoAparte del registro de propiedad intelectual online, tambi\u00e9n pod\u00e9is llevarlo a cabo de forma presencial, acudiendo a cualquier Oficina Territorial u Oficinas Delegadas o a las Oficinas Provinciales del Registro Central. Independientemente de en qu\u00e9 oficina registr\u00e9is la obra, tendr\u00e1 validez en todo el territorio nacional.Es posible que deb\u00e1is pedir cita previa para acudir a la oficina del Registro, por lo que el primer paso ser\u00e1 consultar si es necesario o no pedir cita previa, bien llamando por tel\u00e9fono o mir\u00e1ndolo a trav\u00e9s de Internet.Al Registro del a Propiedad Intelectual deber\u00e9is acudir con una copia de la obra que dese\u00e1is registrar (preferiblemente en formato digital, aunque puede llevarse tambi\u00e9n en formato f\u00edsico), cumplimentar all\u00ed la solicitud y aportar los documentos identificativos que os soliciten (DNI\/NIE).Os facilitar\u00e1n una carta de pago para abonar la tasa correspondiente. El plazo de resoluci\u00f3n es el mismo que para la solicitud telem\u00e1tica.Direcciones del registro en las principales ciudades de Espa\u00f1aA continuaci\u00f3n os dejamos las direcciones y tel\u00e9fonos de las diferentes oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual en Espa\u00f1a.Registros TerritorialesAndaluc\u00eda: C\/ Santa Mar\u00eda la Blanca, 1, Sevilla. Tlfno.: 955 036 500Arag\u00f3n: C\/ Dr. Cerrada, 22, Zaragoza. Tlfno: 976 715 053Asturias: C\/ Eduardo Herrera \u201cHerrerita\u201d s\/n, 1\u00aa planta, Oviedo. Tlfno.: 985 209 021Catalu\u00f1a: Gran V\u00eda de les Corts Catalanes, 184, Barcelona. Tlfno.: 933 632 875Comunidad Valenciana: Avd. Constituci\u00f3n, 284, Valencia. Tlfno: 963 874 068Extremadura: Avda. Valhondo, s\/n, M\u00e9rida (Edificio III Milenio, M\u00f3dulo 4, 1\u00aa Planta). Tlfno.: 924 008 580Galicia: R\u00faa Dr. Teixeiro, 26, Santiago de Compostela. Tlfno.: 881 999 666La Rioja: C\/ de La Merced, 1, Logro\u00f1o. Tlfno: 941 294 500Madrid: C\/ Santa Catalina, 6 (entreplanta derecha), Madrid. Tlfno.: 917 208 243Murcia: Avda. de la Fama, 15, 2\u00aa Murcia. Tlfno.: 968 274 394Pa\u00eds Vasco: C\/ Donostia-San Sebasti\u00e1n, 1, Vitoria-Gasteiz. Tlfno.: 945 016 848Registro CentralIslas Baleares: Ca n\u2019Oleo, Calle de la Almudaina, 5, Palma de Mallorca. Tlfno.: 971 177 830Canarias:C\/ Muelle de las Palmas, s\/n, Las Palmas de Gran Canaria (Biblioteca P\u00fablica del Estado). Tlfno.: 928 211 544C\/ Comodoro Rolin, 1, Santa Cruz de Tenerife. Tlfno.: 922 479 317Cantabria: C\/ Ruiz de Alda, 19, Santander. Tlfno.: 942 241 556Castilla-La Mancha:Albacete: Avda de la Estaci\u00f3n, 2, Albacete. Tfno.: 967 596 300Ciudad Real: C\/ Alarcos, 21. 8\u00aa Planta, Ciudad Real. Tfno.: 926 27 62Cuenca: Gta. Gonz\u00e1lez Palencia, CuencaGuadalajara: C\/ Juan Bautista Topete, 1 y 32\u00aa Planta, Guadalajara. Tfno.: 949 888 880Toledo: Avda. Europa, 26, Planta 1\u00aa, Toledo. Tfno.: 925 267 723Castilla y Le\u00f3n:\u00c1vila: Pza. de la Catedral, \u00c1vila. Tfno.: 920 212 132Burgos: C\/ Juan de Padilla, s\/n, Burgos. Tfno.: 947 281 570Le\u00f3n: Avda. Peregrinos, s\/n, Le\u00f3n. Tfno.: 987 296 100Palencia: C\/ Obispo Nicol\u00e1s Castellanos, 10, Palencia. Tfno.: 979 706 222Salamanca: C\/ Pr\u00edncipe de Vergara, 53-71, Salamanca. Tfno.: 923 296 001Segovia: Pza. Merced, 12, Segovia. Tfno.: 921 417 384Soria: C\/ Campo, 5-1\u00ba, Soria. Tfno.: 975 233 366Valladolid: C\/ San Lorenzo, 5-1\u00ba, Valladolid. Tfno.: 983 410 629Zamora: Avda. Requejo, 4, Zamora. Tfno.: 980 521 700Navarra: C\/ Navarrer\u00eda, 39, Pamplona. Tfno: 848 424 787Ceuta: C\/ Ingenieros, s\/n, Complejo Revell\u00edn, Ceuta. Tfno: 856 205 053Melilla: C\/ Miguel de Cervantes, 7, 1\u00aa Planta, Melilla. Tfno: 952 699 193\u00bfQu\u00e9 precio tiene inscribir una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual?Dependiendo del tipo de registro que quer\u00e1is hacer, el precio var\u00eda. De forma general, el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la solicitud de registro de la propiedad intelectual est\u00e1 entre los 13 y los 14 euros. Aunque hay que se\u00f1alar que las tasas de los Registros Territoriales las establecen las Comunidades Aut\u00f3nomas, por lo que deber\u00e9is consultarlas en cada uno de ellos (aunque la variaci\u00f3n no ser\u00e1 muy amplia).En cualquier caso, estas son las tasas correspondientes al a\u00f1o 2020 para el Registro Central:Tasas registro de propiedad intelectual\u00bfPuedo realizar un registro de la propiedad intelectual gratis?Inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual no es la \u00fanica forma de registrarla, actualmente y gracias a Internet podemos hacer el registro de la propiedad intelectual a trav\u00e9s de diferentes herramientas. Si bien, deb\u00e9is tener en cuenta que cuando registr\u00e1is una obra a trav\u00e9s de una entidad privada, en caso de litigio, este registro no se considerar\u00e1 prueba cualificada (aunque s\u00ed complementaria), como s\u00ed lo ser\u00eda de hacerlo en la entidad p\u00fablica oficial.Aqu\u00ed vamos a recomendaros dos entidades con las que podr\u00e9is llevar a cabo el registro de la propiedad intelectual online y gratis, si bien, ambas cuentan con versiones de pago, que habilitan m\u00e1s opciones.La primera de ellas es Creative Commons (quiz\u00e1s os suene m\u00e1s por el s\u00edmbolo CC); se trata de una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro y cuya licencia CC est\u00e1 inspirada en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation, solo que en este caso se aplica al registro de otros contenidos diferentes al software. A trav\u00e9s de Creative Commons podemos registrar nuestra obra bajo diferentes tipos de licencia, desde cederla de manera p\u00fablica y gratuita, hasta retener todos los derechos sobre ella.La segunda es Safe Creative; se trata de una iniciativa espa\u00f1ola con la que los autores pueden certificar la autor\u00eda de su obra de manera gratuita a trav\u00e9s de Internet. Como la opci\u00f3n anterior, permite registrar la obra bajo diferentes tipos de licencias CC y cuenta con validez legal en todos los pa\u00edses firmantes del Convenio de Berna y Acuerdos Internacionales de Propiedad Intelectual.Estas opciones son las m\u00e1s recomendables para registrar la propiedad intelectual de obras que se vayan a difundir principalmente de manera digital.El registro de la propiedad intelectual de una p\u00e1gina webPuede que os est\u00e9is preguntando qu\u00e9 ocurre con las p\u00e1ginas web, \u00bfse pueden registrar tambi\u00e9n en el Registro de la Propiedad Intelectual? La respuesta es s\u00ed, de hecho, es igual de recomendable hacerlo que con una obra literaria, por ejemplo, si queremos poder demostrar nuestra autor\u00eda en caso de que alguien copie nuestros contenidos. Porque todo lo que forma parte de la web (textos, im\u00e1genes, v\u00eddeos\u2026), incluidos los de terceros cedidos para que podamos usarlos, est\u00e1 bajo nuestros derechos de autor.As\u00ed, desde el a\u00f1o 2003 es posible inscribir una p\u00e1gina web en el Registro de la Propiedad Intelectual, siguiendo el mismo proceso que describimos m\u00e1s arriba y especificando que se trata de una p\u00e1gina web, para lo que a\u00f1ade una descripci\u00f3n de la misma, requisitos de identificaci\u00f3n, copia en soporte digital para ser examinada en el Registro y, en su caso, el n\u00famero de dep\u00f3sito legal.Sin embargo, hay que tener en cuenta un detalle, y es que est\u00e9 registro solo es v\u00e1lido para los contenidos que tuviera la web a la fecha de realizar la solicitud, es decir, que las actualizaciones que hagas con posterioridad no estar\u00e1n incluidas. Una forma de salvar este problema (al menos hasta que las leyes se actualicen), es que cada a\u00f1o o cuando hagamos una actualizaci\u00f3n significativa de la web, solicitar su registro como obra derivada de la primera versi\u00f3n.Finalmente, es recomendable que incluy\u00e1is informaci\u00f3n sobre los derechos de autor de la web y los contenidos subidos a ella, as\u00ed como vuestros derechos a tomar medidas legales oportunas en caso de uso sin consentimiento, en el aviso legal."},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/07\/20\/registro-propiedad-intelectual\/#breadcrumbitem","name":"El registro de propiedad intelectual \u00bfC\u00f3mo hacerlo?"}}]}]