[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/03\/11\/normas-tecnicas-interoperabilidad\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/03\/11\/normas-tecnicas-interoperabilidad\/","headline":"Gu\u00eda sobre las Normas T\u00e9cnicas de Interoperabilidad","name":"Gu\u00eda sobre las Normas T\u00e9cnicas de Interoperabilidad","description":"Todo sobre las normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad, qu\u00e9 son, qui\u00e9n las dicta y c\u00f3mo se aplican. Cat\u00e1logo de est\u00e1ndares \u00a1Descubre m\u00e1s aqu\u00ed!","datePublished":"2021-03-11","dateModified":"2021-03-11","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/#Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/normas-tecnicas-de-interoperabilidad.jpg","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/normas-tecnicas-de-interoperabilidad.jpg","height":1280,"width":1920},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/03\/11\/normas-tecnicas-interoperabilidad\/","about":["ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA"],"wordCount":4296,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } El Marco Europeo de Interoperabilidad forma parte de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea adoptada el 23 de marzo de 2017. Ofrece orientaciones espec\u00edficas sobre c\u00f3mo establecer servicios p\u00fablicos digitales interoperables. Proporciona a las administraciones p\u00fablicas recomendaciones concretas sobre c\u00f3mo mejorar la gobernanza de sus actividades de interoperabilidad, establecer relaciones entre organizaciones, agilizar los procesos que respaldan los servicios digitales de extremo a extremo y garantizar que tanto la legislaci\u00f3n existente como la nueva no comprometan los esfuerzos de interoperabilidad. Vamos a dedicar este post a explicar qu\u00e9 son las normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad, qui\u00e9n las aprueba y c\u00f3mo se aplican.\u00bfQu\u00e9 son las normas t\u00e9cnicas de Interoperabilidad?Capas de interoperabilidadGobernanza de interoperabilidadGobernanza del servicio p\u00fablico integradoInteroperabilidad legalInteroperabilidad organizacionalInteroperabilidad sem\u00e1nticaInteroperabilidad t\u00e9cnica\u00bfQui\u00e9n las dictamina?\u00bfC\u00f3mo aplicar las normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad?Cat\u00e1logo de est\u00e1ndaresDocumentos electr\u00f3nicos y digitalizaci\u00f3n de documentosExpediente electr\u00f3nicoFirmas electr\u00f3nicas y certificados de la Administraci\u00f3nProtocolos de intermediaci\u00f3n de datosRelaci\u00f3n de modelos de datosConexi\u00f3n a la Red de comunicaciones de las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olasProtocolos de copiado aut\u00e9ntico y conversi\u00f3n entre documentos electr\u00f3nicos, y desde papel u otros medios f\u00edsicos a formatos electr\u00f3nicos\u00a0\u00a0Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales\u00a0Reutilizaci\u00f3n de recursos de informaci\u00f3nReutilizaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00edaDeclaraci\u00f3n de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad\u00a0\u00bfQu\u00e9 son las normas t\u00e9cnicas de Interoperabilidad?La interoperabilidad es la capacidad de las organizaciones para interactuar hacia objetivos mutuamente beneficiosos, lo que implica el intercambio de informaci\u00f3n y conocimiento entre estas organizaciones, a trav\u00e9s de los procesos de negocio que apoyan, mediante el intercambio de datos entre sus Sistemas TIC.Un servicio p\u00fablico europeo comprende cualquier servicio del sector p\u00fablico expuesto a una dimensi\u00f3n transfronteriza y suministrado por administraciones p\u00fablicas, ya sea entre s\u00ed o para empresas y ciudadanos de la Uni\u00f3n.Las Especificaciones T\u00e9cnicas de Interoperabilidad (ETI) definen las normas t\u00e9cnicas y operativas que debe cumplir cada subsistema o parte de subsistema para cumplir los requisitos esenciales y garantizar la interoperabilidad de una serie de servicios dentro de la Uni\u00f3n Europea.Es necesario especificar los requisitos esenciales y determinar las especificaciones t\u00e9cnicas, en particular con respecto a los componentes y las interfaces, a fin de cumplir esos requisitos esenciales. Los requisitos esenciales se pueden resumir en seguridad, fiabilidad y disponibilidad, salud, protecci\u00f3n del medio ambiente, compatibilidad t\u00e9cnica y accesibilidad.Se han realizado algunos trabajos existentes sobre interoperabilidad para definir el marco de interoperabilidad o los modelos de referencia, en particular, el modelo de referencia LISI, el Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF), el marco de interoperabilidad IDEAS, el marco de interoperabilidad ATHENA, y el marco de interoperabilidad de la salud electr\u00f3nica. Estos enfoques existentes constituyen la base del marco de interoperabilidad empresarial.Los marcos de interoperabilidad existentes no abordan expl\u00edcitamente las barreras a la interoperabilidad, que es un supuesto b\u00e1sico de esta investigaci\u00f3n; no tienen como objetivo estructurar el conocimiento de interoperabilidad con respecto a su capacidad para eliminar varias barreras.El marco de interoperabilidad empresarial tiene tres dimensiones b\u00e1sicas:Las preocupaciones de interoperabilidad definieron el contenido (o aspecto) de la interoperaci\u00f3n que puede tener lugar en varios niveles de la empresa. En el dominio de la interoperabilidad empresarial, se identifican las siguientes cuatro preocupaciones de interoperabilidad: datos, servicio, proceso y negocio.Barreras de interoperabilidad: La barrera de interoperabilidad es un concepto fundamental en la definici\u00f3n del dominio de interoperabilidad. Muchos problemas de interoperabilidad son espec\u00edficos de dominios de aplicaciones particulares. Pueden ser cosas como soporte para atributos particulares o reg\u00edmenes de control de acceso particulares. No obstante, se pueden identificar barreras y problemas generales de interoperabilidad; y la mayor\u00eda de ellos ya se han abordado. En consecuencia, el objetivo es identificar barreras comunes a la interoperabilidad. Por el t\u00e9rmino \u00abbarrera\u00bb nos referimos a una \u00abincompatibilidad\u00bb o \u00abdesajuste\u00bb que obstruye el intercambio e intercambio de informaci\u00f3n. Se identifican tres categor\u00edas de barreras: conceptual, tecnol\u00f3gica y organizativa.Los enfoques de interoperabilidad representan las diferentes formas en que se pueden eliminar las barreras (integradas, unificadas y federadas).Capas de interoperabilidadLa interoperabilidad se divide en cuatro capas:Gobernanza de interoperabilidadLa gobernanza de la interoperabilidad se refiere a decisiones sobre marcos de interoperabilidad, acuerdos institucionales, estructuras organizativas, funciones y responsabilidades, pol\u00edticas, acuerdos y otros aspectos para garantizar y supervisar la interoperabilidad a nivel nacional y de la UE.El marco europeo de interoperabilidad, el Plan de acci\u00f3n de interoperabilidad y la arquitectura europea de interoperabilidad son partes importantes de la gobernanza de la interoperabilidad a nivel de la UE.Gobernanza del servicio p\u00fablico integradoLa prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos europeos a menudo requiere que diferentes administraciones p\u00fablicas trabajen juntas para satisfacer las necesidades de los usuarios finales y proporcionar servicios p\u00fablicos de forma integrada. Cuando participan m\u00faltiples organizaciones, es necesario que las autoridades con el mandato de planificar, implementar y operar los servicios p\u00fablicos europeos coordinen y gobiernen.Los servicios deben gobernarse para garantizar: integraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n perfecta, reutilizaci\u00f3n de servicios y datos, y desarrollo de nuevos servicios y ‘ bloques de construcci\u00f3n’.La gobernanza integrada del servicio p\u00fablico deber\u00eda incluir como m\u00ednimo:la definici\u00f3n de las estructuras de organizaci\u00f3n, roles y responsabilidades y el proceso de toma de decisiones para los actores involucrados;la imposici\u00f3n de requisitos para:aspectos de interoperabilidad, incluida la calidad, escalabilidad y disponibilidad de componentes b\u00e1sicos reutilizables, incluidas fuentes de informaci\u00f3n ( registros de base , portales de datos abiertos , etc.) y otros servicios interconectados;informaci\u00f3n \/ servicios externos, traducidos en acuerdos claros de nivel de servicio (incluida la interoperabilidad);un plan de gesti\u00f3n de cambios, para definir los procedimientos y procesos necesarios para afrontar y controlar los cambios;un plan de continuidad del negocio \/ recuperaci\u00f3n ante desastres para garantizar que los servicios p\u00fablicos digitales y sus componentes b\u00e1sicos contin\u00faen funcionando en una variedad de situaciones, por ejemplo, ataques cibern\u00e9ticos o la falla de los componentes b\u00e1sicos.Interoperabilidad legalCada administraci\u00f3n p\u00fablica que contribuye a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico europeo trabaja dentro de su propio marco jur\u00eddico nacional. La interoperabilidad legal consiste en garantizar que las organizaciones que operan bajo diferentes marcos legales, pol\u00edticas y estrategias puedan trabajar juntas. Esto podr\u00eda requerir que la legislaci\u00f3n no bloquee el establecimiento de servicios p\u00fablicos europeos dentro y entre los Estados miembros y que existan acuerdos claros sobre c\u00f3mo abordar las diferencias en la legislaci\u00f3n a trav\u00e9s de las fronteras, incluida la opci\u00f3n de establecer nueva legislaci\u00f3n.Interoperabilidad organizacionalSe refiere a la forma en que las administraciones p\u00fablicas alinean sus procesos de negocio, responsabilidades y expectativas para lograr objetivos com\u00fanmente acordados y mutuamente beneficiosos. En la pr\u00e1ctica, la interoperabilidad organizacional significa documentar e integrar o alinear los procesos comerciales y la informaci\u00f3n relevante intercambiada. La interoperabilidad organizacional tambi\u00e9n tiene como objetivo satisfacer los requisitos de la comunidad de usuarios haciendo que los servicios est\u00e9n disponibles, sean f\u00e1cilmente identificables, accesibles y centrados en el usuario.Interoperabilidad sem\u00e1nticaLa interoperabilidad sem\u00e1ntica asegura que el formato y el significado precisos de los datos e informaci\u00f3n intercambiados se conservan y comprenden a lo largo de los intercambios entre las partes, en otras palabras, \u00ablo que se env\u00eda es lo que se entiende\u00bb. En el EIF, la interoperabilidad sem\u00e1ntica cubre tanto aspectos sem\u00e1nticos como sint\u00e1cticos.Interoperabilidad t\u00e9cnicaEsto cubre las aplicaciones e infraestructuras que unen sistemas y servicios. Dentro de la interoperabilidad t\u00e9cnica se incluyen especificaciones de interfaz, servicios de interconexi\u00f3n, servicios de integraci\u00f3n de datos, presentaci\u00f3n e intercambio de datos y protocolos de comunicaci\u00f3n seguros.\u00bfQui\u00e9n las dictamina?Las Normas Europeas son est\u00e1ndares desarrollados y mantenidos por CEN, CENELEC y ETSI para facilitar los negocios y eliminar las barreras comerciales para la industria y los consumidores dentro de la UE. Estas organizaciones (el CEN, por ejemplo, est\u00e1 compuesto por 30 Estados miembros) trabajan para desarrollar normas europeas voluntarias. Estos est\u00e1ndares tienen un estatus \u00fanico ya que tambi\u00e9n son est\u00e1ndares nacionales en cada uno de sus estados miembros.Algunas normas pueden desarrollarse bajo un mandato otorgado por la Comisi\u00f3n Europea. Estos est\u00e1ndares se conocen como \u00abest\u00e1ndares armonizados\u00bb. Sin embargo, estas normas siguen siendo voluntarias incluso si respaldan regulaciones o directivas, pero se deben cumplir los requisitos esenciales.Una norma europea puede especificarse en una Especificaci\u00f3n t\u00e9cnica de interoperabilidad (TSI). Como las ETI son obligatorias, la norma europea especificada tambi\u00e9n se vuelve obligatoria.Las disposiciones establecidas en las Especificaciones t\u00e9cnicas de interoperabilidad (ETI) son obligatorias (es decir, jur\u00eddicamente vinculantes). Entonces es a priori imposible desviarse de ellos incluso si los considera no aplicables. Salvo que exista una disposici\u00f3n especial en la ETI que establezca un caso espec\u00edfico o se identifique una deficiencia, se aplicar\u00e1 la ETI.\u00bfC\u00f3mo aplicar las normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad?El Esquema Nacional de Interoperabilidad recoge el conjunto de Normas T\u00e9cnicas de Interoperabilidad de cumplimiento obligatorio por las AA.PP. y que regulan aspectos concretos de la interoperabilidad entre las AA.PP. y con los ciudadanos.Son un conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, de los formatos y de las aplicaciones que deben ser tenidos en cuenta por las Administraciones P\u00fablicas para la toma de decisiones tecnol\u00f3gicas que garanticen la interoperabilidad.Estas Normas T\u00e9cnicas de Interoperabilidad fueron aprobadas en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el R.D. 4\/2010 ENI, resultado de un procedimiento de elaboraci\u00f3n en el cual intervinieron todas las Administraciones P\u00fablicas a las que les son de aplicaci\u00f3n, y fueron informadas favorablemente por la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo Superior de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica y el Comit\u00e9 Sectorial de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.Cat\u00e1logo de est\u00e1ndaresSe recogen un conjunto de est\u00e1ndares sobre el que dise\u00f1ar servicios de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica en las condiciones establecidas en la Ley 11\/2007 referidas a la independencia a la hora de elegir las alternativas tecnol\u00f3gicas y a la forma de adaptarse al progreso de las t\u00e9cnicas y sistemas de comunicaciones electr\u00f3nicas. Esto hace posible que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de elecci\u00f3n de aplicaciones o sistemas en sus relaciones con las Administraciones p\u00fablicas.Los destinatarios de ese conjunto de est\u00e1ndares son:Responsables de procesos de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, dise\u00f1o de servicios, aplicaciones y sistemas.Responsables de sedes electr\u00f3nicas y, por tanto, de garantizar los requisitos de interoperabilidad de las mismas.Desarrolladores de aplicaciones de soporte o gesti\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos.Administradores de redes y servicios corporativos de cualquier organizaci\u00f3n.Los est\u00e1ndares pueden ser:Abiertos, siempre que re\u00fanan los siguientes requisitos: sean p\u00fablicos y su uso no suponga una dificultad de acceso. Y su uso y aplicaci\u00f3n no est\u00e9 condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.De uso generalizado: Usados por casi todas las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y entidades sin personalidad que se relacionen con las Administraciones p\u00fablicas.El cat\u00e1logo de Est\u00e1ndares est\u00e1 formado por:Documento Electr\u00f3nicoDigitalizaci\u00f3n de DocumentosExpediente Electr\u00f3nicoPol\u00edtica de Firma Electr\u00f3nica y de certificados de la Administraci\u00f3nProtocolos de intermediaci\u00f3n de datosRelaci\u00f3n de modelos de datosPol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicosProcedimientos de copiado aut\u00e9ntico y conversi\u00f3n entre documentos electr\u00f3nicos.A continuaci\u00f3n tienes un resumen de estas normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad (normas ENI).Documentos electr\u00f3nicos y digitalizaci\u00f3n de documentosLa norma de interoperabilidad de pol\u00edtica de gesti\u00f3n de Documentos Electr\u00f3nicos definir\u00e1 y normalizar\u00e1 el concepto de documento electr\u00f3nico como unidad documental u objeto digital administrativo, sus componentes y caracter\u00edsticas, con especial atenci\u00f3n al intercambio entreadministraciones y con el ciudadano, punto clave para la interoperabilidad, fijando unas bases que permitan atender a necesidades futuras mediante ampliaciones incrementales.Se aplica a los documentos administrativos electr\u00f3nicos y a cualquier otro documento susceptible de formar parte de un expediente electr\u00f3nico de cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n y Entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes de aqu\u00e9lla.Por tanto, ser\u00e1 aplicables a los documentos de:Decisi\u00f3n: resoluciones, acuerdos, contratos, convenios y declaraciones.Transmisi\u00f3n: comunicaciones, notificaciones, publicaciones y acuses de recibo.Constancia: actas, certificados y diligencias.Juicio: informes.Ciudadano: solicitudes, denuncias, alegaciones, recursos, comunicaciones, facturas y otros incautados.En esta norma de interoperabilidad de documento electr\u00f3nico se recoge:Concepto de documento electr\u00f3nico y documento administrativo electr\u00f3nico y definici\u00f3n de su estructura l\u00f3gica.Consideraciones sobre la firma del documento electr\u00f3nico.Metadatos del documento electr\u00f3nico: concepto, uso, consideraciones para su implementaci\u00f3n, conjunto de metadatos m\u00ednimos obligatorios y consideraciones sobre los metadatos complementarios.Formatos de ficheros que contienen los documentos electr\u00f3nicos.Estructura y partes del documento electr\u00f3nico en intercambios entre Administraciones p\u00fablicas y con el ciudadano, regulando las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de sintaxis para la necesaria interoperabilidad en procesos de este tipo.Expediente electr\u00f3nicoLa norma de interoperabilidad del expediente electr\u00f3nico recoge la estructura y formato del expediente electr\u00f3nico, atendiendo especialmente al concepto y caracter\u00edsticas del \u00edndice electr\u00f3nico del expediente, que es lo que garantiza su integridad, as\u00ed como a los servicios de remisi\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n, fijando unas bases que permitan atender a necesidades futuras mediante ampliaciones incrementales.Se aplica a los expedientes electr\u00f3nicos de cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n y Entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes de aqu\u00e9lla.En esta norma se regula:\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.Componentes del expediente electr\u00f3nico.Metadatos del expediente electr\u00f3nico.Intercambio de expedientes electr\u00f3nicos.Metadatos m\u00ednimos obligatorios del expediente electr\u00f3nico.Esquemas XML para intercambio de expedientes electr\u00f3nicos.Firmas electr\u00f3nicas y certificados de la Administraci\u00f3nLa norma de interoperabilidad de Pol\u00edtica de firma y sello electr\u00f3nicos y de certificados de la Administraci\u00f3n, establece unaserie de directrices para que las administraciones desarrollen sus propias pol\u00edticas de firma y sello basada en certificados, ya sean marco o particulares, a reconocer dentro de sus \u00e1mbitos competenciales.Esta norma especifica las directrices y requisitos generales para desarrollar e implementar pol\u00edticas de firma y sello electr\u00f3nicos basadas en certificados a trav\u00e9s de los siguientes aspectos:Concepto y caracter\u00edsticas de una pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica, as\u00ed como sus datos identificativos, actores y usos de la firma electr\u00f3nica, interacci\u00f3n con otras pol\u00edticas y normas para su gesti\u00f3n. Tambi\u00e9n los requisitos para archivar y custodiar la firma electr\u00f3nica.Reglas comunes sobre los formatos de firma admitidos y algoritmos usados y sobre las reglas para crear y validar firmas.Reglas de confianza para los certificados electr\u00f3nicos, sellos de tiempo y firmas longevas.Protocolos de intermediaci\u00f3n de datosEl objetivo de la Norma T\u00e9cnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediaci\u00f3n de datos es establecer las especificaciones para intercambiar datos entre Administraciones P\u00fablicas, o Entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes de aquellas.Se establecen unos servicios de verificaci\u00f3n y consulta de datos dentro de la plataforma de Intermediaci\u00f3n de datos para que cualquier organismo de la Administraci\u00f3n, pueda realizar consultas de esos datos o verificarlos, sin tener que solicitar que se aporten los correspondientes documentos acreditativos, posibilitando que se haga efectiva esta supresi\u00f3n.El objetivo de los servicios de verificaci\u00f3n de datos, es hacer posible la validaci\u00f3n, por medios electr\u00f3nicos.Con estos servicios se pretende:Dar cumplimiento a los derechos reconocidos en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015 del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones.Mayor comodidad para el ciudadano en el inicio de los tr\u00e1mites, evitando la obligaci\u00f3n de adjuntar a la solicitud documentos donde se acredite su identidad y su empadronamiento.Simplificar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos.Minimizar el volumen de papel que gestiona la Administraci\u00f3n.Relaci\u00f3n de modelos de datosLa norma t\u00e9cnica de interoperabilidad de relaci\u00f3n de modelos de datos establece las condiciones a cumplir por parte de las administraciones para establecer y publicar sus modelos de datos para su utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s del Centro de Interoperabilidad Sem\u00e1ntica. Dichas condiciones se concretan en la definici\u00f3n de formatos, identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n asociada a los modelos dedatos, adem\u00e1s de las definiciones y codificaciones vinculadas a esos modelos. Todo con la finalidad de garantizar un adecuado nivel de interoperabilidad sem\u00e1ntica.En esta norma se regula:Conceptos relacionados con la interoperabilidad sem\u00e1ntica, as\u00ed como aspectos clave de su contexto.Consideraciones para establecer y publicar los modelos de datos, relativas al formato, identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n asociada a los modelos de datos, a sus posibles usos as\u00ed como a sus definiciones y codificaciones asociadas.Documentaci\u00f3n asociada a publicar como parte de los modelos de datos.Requisitos que deben cumplimentarse para integrar los activos sem\u00e1ntico en el Centro de Transferencia de Tecnolog\u00eda.Consideraciones para interactuar con el Centro de Interoperabilidad Sem\u00e1ntica.Conexi\u00f3n a la Red de comunicaciones de las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olasLa norma t\u00e9cnica de interoperabilidad de Conexi\u00f3n a la Red de comunicaciones de las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olas recoge las condiciones necesarias para que las administraciones accedan a la Red SARA, describiendo los roles y responsabilidades de los distintos agentes y los requisitos t\u00e9cnicos de la conexi\u00f3n, as\u00ed como los relativos al acceso y uso de los servicios prestados a trav\u00e9s de ella.El contenido de esta norma es el siguiente:Caracter\u00edsticas de la Red SARADeterminaci\u00f3n de los agentes en la conexi\u00f3n a la Red SARARequisitos t\u00e9cnicos para la conexi\u00f3n del proveedor de acceso a la Red SARADescripci\u00f3n del \u00e1rea de conexi\u00f3nAdministraci\u00f3n de la conexi\u00f3nPlan de direccionamientoDotaci\u00f3n de elementos de conectividadGarant\u00edas de acondicionamiento f\u00edsicoServicios de soporte y gesti\u00f3n de incidentesAcceso y utilizaci\u00f3n de serviciosAgentes y rolesProtocolos de copiado aut\u00e9ntico y conversi\u00f3n entre documentos electr\u00f3nicos, y desde papel u otros medios f\u00edsicos a formatos electr\u00f3nicos\u00a0\u00a0La norma de interoperabilidad de procedimiento de copiado aut\u00e9ntico y conversi\u00f3n entre documentos electr\u00f3nicos recoge los requisitos que rigen la generaci\u00f3n de copias aut\u00e9nticas en el entorno electr\u00f3nico y la conversi\u00f3n entre documentos electr\u00f3nicos a nivel funcional, detallando c\u00f3mo se reflejan estos procesos en la estructura del documento electr\u00f3nico y en sus metadatos.En esta norma se desarrolla:En relaci\u00f3n a los procesos de copiado aut\u00e9ntico:Definici\u00f3n de copiado aut\u00e9ntico y t\u00e9rminos relacionados.Tipos de copias aut\u00e9nticas seg\u00fan la normativa aplicable.Proceso de obtenci\u00f3n de una copia aut\u00e9ntica.Soporte y formato de copias aut\u00e9nticas.Informaci\u00f3n complementaria del proceso.En relaci\u00f3n a los procesos de conversi\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos:Concepto y descripci\u00f3n.Motivaci\u00f3n de un cambio de formato de un documento electr\u00f3nicoDescripci\u00f3n del proceso de cambio de formato atendiendo a los requisitos para la ejecuci\u00f3n del mismo y sus metadatos asociados.Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales\u00a0La norma de interoperabilidad de Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales es definir las condiciones y caracter\u00edsticas para la interconexi\u00f3n de registros de las Administraciones p\u00fablicas, y, por tanto, el intercambio deinformaci\u00f3n entre \u00e9stas.Para ello se incluye la especificaci\u00f3n SICRES 3.0, aprobada por la Comisi\u00f3n Permanente del CSAE y por el Comit\u00e9 Sectorial de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica en 2010.Su contenido abarca los siguientes puntos:Definici\u00f3n y caracter\u00edsticas principales de SICRES 3.0.Esquema de datos y formatos para los ficheros intercambiados.\u00a0Sistemas de control y gesti\u00f3n de errores aplicable en el proceso.Prestaciones de alto nivel a garantizar por el sistema de intercambio utilizado.Reutilizaci\u00f3n de recursos de informaci\u00f3nLa norma de interoperabilidad de reutilizaci\u00f3n de recursos de informaci\u00f3n incluye los elementos que recoger\u00e1 la pol\u00edtica de reutilizaci\u00f3n de recursos de informaci\u00f3n y define una serie de directrices para que las Administraciones p\u00fablicas elaboren sus propias pol\u00edticas de reutilizaci\u00f3n de documentos y recursos de informaci\u00f3n dentro de sus \u00e1mbitos de competencia.Cada \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n y Entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes de aqu\u00e9lla, cumplir\u00eda las directrices especificadas en esta norma, pudiendo establecer restricciones espec\u00edficas para su \u00e1mbito.En ella se recogen:Principios exigidos para disponer de una metodolog\u00eda de exposici\u00f3n de informaci\u00f3n reutilizable, desde la identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y descripci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la elecci\u00f3n de formatos adecuados y c\u00f3mo aplicar unos t\u00e9rminos de uso apropiados.Normas para definir el cat\u00e1logo de informaci\u00f3n p\u00fablica reutilizable.Recomendaciones sobre la creaci\u00f3n de referencias adecuadas para identificar los recursos y documentos de una iniciativa de apertura de datos.Reutilizaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00edaEsta norma t\u00e9cnica de interoperabilidad tiene la finalidad de conocer los diferentes aspectos a tener en cuenta para prestar aplicaciones en modo servicio, e impulsar esta modalidad de servicio que supone importantes ahorros de costes para el sector p\u00fablico.El contenido de la norma es el siguiente:Clases de acuerdos en los que es posible articular la prestaci\u00f3n de aplicaciones en modo servicio.Condiciones de prestaci\u00f3n que pueden afectar a estos servicios.Modelo de soporte y formaci\u00f3n oportunos para aplicaciones en modo servicio.Modelos de administraci\u00f3n y mantenimiento de este tipo de servicios.Requisitos de confidencialidad, seguridad y protecci\u00f3n de datos.Gesti\u00f3n de la evoluci\u00f3n y la demanda en este tipo de servicios.Posibles contraprestaciones econ\u00f3micas, considerando que la facturaci\u00f3n no suponga un enriquecimiento para la administraci\u00f3n proveedora de la aplicaci\u00f3n en modo servicio.Aspectos que deben considerarse para devolver el servicio prestado.Declaraci\u00f3n de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad\u00a0El Esquema Nacional de Interoperabilidad, publicado en el BOE en 2010, se define como el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, de los formatos y de las aplicaciones que deben ser tenidos en cuenta por las Administraciones P\u00fablicas para la toma de decisiones tecnol\u00f3gicas que garanticen la interoperabilidad.Se establece un sistema escalonado para adecuarse a lo recogido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad de forma que los sistemas de las administraciones deber\u00e1n adaptarse a este Esquema en unos plazos no superiores a 48 meses desde la entrada en vigor del mismo.La interoperabilidad organizativa recoge las cuestiones referidas a la publicaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de la Red de comunicaciones de las AA.PP., con las condiciones asociadas; el uso\u00a0de nodos de interoperabilidad; y el mantenimiento de inventarios de informaci\u00f3n administrativa.La interoperabilidad sem\u00e1ntica se logra mediante la publicaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los modelos de datos de intercambio horizontales y sectoriales, as\u00ed como los relativos a infraestructuras, servicios y herramientas comunes, a trav\u00e9s del Centro de Interoperabilidad Sem\u00e1ntica de la Administraci\u00f3n.La interoperabilidad t\u00e9cnica se consigue a trav\u00e9s del uso de est\u00e1ndares en las condiciones previstas en la normativa para garantizar la independencia en la elecci\u00f3n, la adaptabilidad al progreso y la no discriminaci\u00f3n de los ciudadanos seg\u00fan su elecci\u00f3n tecnol\u00f3gica."},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/03\/11\/normas-tecnicas-interoperabilidad\/#breadcrumbitem","name":"Gu\u00eda sobre las Normas T\u00e9cnicas de Interoperabilidad"}}]}]