[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/01\/02\/sistema-informacion-schengen-sis\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/01\/02\/sistema-informacion-schengen-sis\/","headline":"Sistema de informaci\u00f3n Schengen (SIS)","name":"Sistema de informaci\u00f3n Schengen (SIS)","description":"Descubre qu\u00e9 es el sistema de informaci\u00f3n Schengen de segunda generaci\u00f3n (SIS II) y c\u00f3mo se garantiza la protecci\u00f3n de datos \u00a1M\u00e1s informaci\u00f3n aqu\u00ed!","datePublished":"2021-01-02","dateModified":"2021-01-11","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/#Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Sistema-informacion-Schengen.jpg","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Sistema-informacion-Schengen.jpg","height":933,"width":1400},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/01\/02\/sistema-informacion-schengen-sis\/","about":["LOPDGDD & RGPD"],"wordCount":3177,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } La libre circulaci\u00f3n de personas es un derecho fundamental que la UE garantiza a todos sus ciudadanos. Con este derecho, todos los ciudadanos de la UE pueden viajar, vivir y trabajar en cualquier pa\u00eds de la UE sin necesidad de cumplir requisitos especiales.Mediante la cooperaci\u00f3n Schengen se facilita esa libertad posibilitando que los ciudadanos crucen las fronteras internas sin tener que someterse a controles fronterizos. El espacio Schengen sin fronteras asegura la libre circulaci\u00f3n a m\u00e1s de 400 millones de ciudadanos de la UE, adem\u00e1s de a otros ciudadanos, turistas, empresarios u otras personas que no son ciudadanos de la UE pero se encuentran legalmente presentes en su territorio.Actualmente, el \u00c1rea Schengen incluye a la mayor\u00eda de los Estados de la UE, excepto Bulgaria, Croacia, Chipre, Irlanda, Rumania y el Reino Unido. Sin embargo, Bulgaria y Ruman\u00eda actualmente se encuentran en proceso de incorporarse al espacio Schengen.Tambi\u00e9n hay Estados no pertenecientes a la UE que se han unido al espacio Schengen, como Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.Las disposiciones de Schengen eliminan los controles en las fronteras internas de la Uni\u00f3n, al tiempo que ajustan los controles en las fronteras exteriores, de conformidad con un \u00fanico conjunto de normas.En este espacio Schengen se ha creado un sistema de informaci\u00f3n de segunda generaci\u00f3n (SIS II) que vamos a analizar a continuaci\u00f3n.\u00bfQu\u00e9 es el Sistema de Informaci\u00f3n Schengen?\u00bfEn qu\u00e9 consiste el Schengen de segunda generaci\u00f3n?\u00bfC\u00f3mo funciona el SIS II?\u00bfQu\u00e9 datos se pueden consultar?PersonasObjetos\u00bfQui\u00e9n puede acceder a los datos del SIS?Marco legalSistema Schengen y protecci\u00f3n de datosGesti\u00f3n de incidencias de seguridadPlazo de conservaci\u00f3n de datosPapel de las autoridades de controlDerecho de acceso, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los ciudadanosResponsabilidades de los pa\u00edses de la zona Schengen\u00bfQu\u00e9 es el Sistema de Informaci\u00f3n Schengen?El Sistema de Informaci\u00f3n de Schengen (SIS) es el sistema de intercambio de informaci\u00f3n m\u00e1s utilizado y m\u00e1s grande para la seguridad y la gesti\u00f3n de fronteras en Europa.El SIS permite a las autoridades nacionales competentes, como la polic\u00eda y los guardias de fronteras, ingresar y consultar alertas sobre personas u objetos. SIS est\u00e1 en funcionamiento en 30 pa\u00edses europeos, incluidos 26 Estados miembros de la UE (solo Irlanda y Chipre a\u00fan no est\u00e1n conectados al SIS) y 4 pa\u00edses asociados a Schengen (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia).Estados miembros de la UE con acuerdos especiales:Bulgaria, Ruman\u00eda y Croacia a\u00fan no forman parte del \u00e1rea sin controles fronterizos internos (el ‘\u00e1rea Schengen’). Sin embargo, desde agosto de 2018, Bulgaria y Rumania comenzaron a usar completamente SIS. Todav\u00eda se requiere una Decisi\u00f3n del Consejo para levantar los controles en las fronteras internas de estos dos Estados miembros. En el caso de Croacia, todav\u00eda existen algunas restricciones con respecto al uso de alertas SIS en todo Schengen con el prop\u00f3sito de rechazar la entrada o permanencia en el \u00e1rea Schengen. Esas restricciones quedar\u00e1n sin efecto en el momento en que Croacia pase a formar parte del \u00e1rea sin controles fronterizos internos.El Reino Unido utiliza SIS pero no tiene la opci\u00f3n de enviar ni acceder a alertas de todo Schengen por negarse a formar parte del \u00e1rea Schengen.Irlanda y Chipre a\u00fan no est\u00e1n conectados al SIS. Irlanda est\u00e1 llevando a cabo actividades preparatorias para conectarse al SIS, pero, como es el caso del Reino Unido, no podr\u00e1 emitir ni acceder a alertas de todo Schengen por negarse a entrar o quedarse. Chipre tiene una excepci\u00f3n temporal para unirse al \u00e1rea Schengen y a\u00fan no est\u00e1 conectado al SIS.Una alerta SIS adem\u00e1s de incluir informaci\u00f3n sobre una persona u objeto en particular, contiene instrucciones dirigidas a las autoridades indic\u00e1ndoles lo que deben hacer si encuentran a la persona u objeto. Las oficinas nacionales SIRENE situadas en cada pa\u00eds participante son los puntos de contacto \u00fanicos para intercambiar informaci\u00f3n complementaria y coordinar las actividades vinculadas a las alertas SIS.\u00bfEn qu\u00e9 consiste el Schengen de segunda generaci\u00f3n?El 9 de abril de 2013 entr\u00f3 en funcionamiento un sistema m\u00e1s actualizado, llamado SIS II, que ofrece funcionalidades adicionales.Una autoridad designada en cada pa\u00eds participante tiene la responsabilidad del funcionamiento de su secci\u00f3n del SIS. La Oficina N-SIS II (Ministerio del Interior, Subsecretar\u00eda de Estado para Registros de Datos, Departamento de Asuntos Schengen y Gesti\u00f3n de Usuarios) supervisa las actividades de procesamiento de datos y debe asegurarse de que dichos datos se limiten a uno de los prop\u00f3sitos definidos por el SIS, como como control fronterizo, seguridad nacional o aplicaci\u00f3n de la ley.Si la informaci\u00f3n relevante necesita ser transferida a trav\u00e9s del sistema, otra autoridad act\u00faa como el intercambio de la red central, SIRENE (Solicitud de informaci\u00f3n suplementaria en la entrada nacional) entre el estado y otros pa\u00edses cooperantes.En junio de 2018, los colegisladores llegaron a un acuerdo pol\u00edtico sobre el nuevo paquete SIS. Las nuevas funcionalidades en SIS se implementar\u00e1n en diferentes etapas, con el requisito de que el trabajo se complete para 2021.Los cambios implicar\u00e1n mejoras en las siguientes \u00e1reas:Biometr\u00eda: SIS contendr\u00e1 huellas de palmas, huellas digitales, im\u00e1genes faciales y ADN de, por ejemplo, personas desaparecidas para confirmar su identidad.Lucha contra el terrorismo: se compartir\u00e1 m\u00e1s informaci\u00f3n sobre las personas y los objetos involucrados en actividades relacionadas con el terrorismo, lo que permitir\u00e1 a las autoridades de los Estados miembros perseguir y prevenir mejor los delitos graves y el terrorismo.Personas vulnerables: las autoridades competentes tendr\u00e1n la posibilidad de ingresar alertas preventivas en el sistema para proteger ciertas categor\u00edas de personas vulnerables (personas desaparecidas, ni\u00f1os en riesgo de secuestro o posibles v\u00edctimas de trata de seres humanos o violencia de g\u00e9nero).Migraci\u00f3n irregular: las decisiones de retorno y las prohibiciones de entrada ser\u00e1n parte de la informaci\u00f3n compartida en el sistema para mejorar su aplicaci\u00f3n efectiva.Acceso mejorado para las agencias de la UE: Europol ahora tendr\u00e1 acceso a todas las categor\u00edas de alertas en el SIS, mientras que los equipos operativos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas podr\u00e1n acceder al SIS con el fin de llevar a cabo sus tareas en los puntos cr\u00edticos.Adem\u00e1s, la introducci\u00f3n desde marzo de 2018 de un AFIS (Sistema Autom\u00e1tico de Identificaci\u00f3n de Huellas Digitales) en SIS, y la posibilidad resultante de realizar b\u00fasquedas utilizando huellas digitales, hace que sea a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil para los delincuentes pasar desapercibidos en Europa.\u00bfC\u00f3mo funciona el SIS II?La composici\u00f3n de SIS II es:sistema central (\u00abSIS II central\u00bb)sistema nacional en cada Estado miembroinfraestructura de comunicaci\u00f3n entre el sistema central y los sistemas nacionales formada por una red a dedicada a los datos del SIS II y al intercambio de datos entre los servicios nacionales con responsabilidad para intercambiar toda la informaci\u00f3n suplementaria (llamados servicios SIRENE).La introducci\u00f3n, modificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y consulta de datos del SIS II se realiza a trav\u00e9s de los distintos sistemas nacionales. El sistema central, con funciones de supervisi\u00f3n t\u00e9cnica y de administraci\u00f3n, se encuentra en Estrasburgo (Francia).Corresponde a cada Estado miembro la creaci\u00f3n, la puesta en marcha y el mantenimiento de su propio sistema nacional y de la vinculaci\u00f3n de \u00e9ste al sistema central. Cada Estado miembro nombra una autoridad, la oficina SIS II nacional, a la que se atribuye la responsabilidad central sobre su proyecto SIS II nacional.Cada Estado miembro nombra tambi\u00e9n su servicio nacional SIRENE. La informaci\u00f3n complementaria del SIS II ser\u00e1 notificada de acuerdo con las reglas recogidas en un manual llamado Manual SIRENE a trav\u00e9s de la infraestructura de comunicaci\u00f3n.Cada Estado miembro es responsable de cualquier da\u00f1o producido a una persona al usar su sistema nacional SIS II. Y se asegurar\u00e1n de que la utilizaci\u00f3n inadecuada de los datos del SIS II o intercambio de informaci\u00f3n complementaria que vulnere la normativa sea objeto de sanciones proporcionadas, eficaces y adecuadas.\u00bfQu\u00e9 datos se pueden consultar?El tipo de datos personales almacenados en el Sistema de Informaci\u00f3n de Schengen est\u00e1 definido por el Reglamento (CE) 1987\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el establecimiento, operaci\u00f3n y uso del Sistema de Informaci\u00f3n de Schengen de segunda generaci\u00f3n, y se recopila de conformidad con las leyes pertinentes de los Estados miembros.Los estados participantes solo pueden recopilar y consultar datos sobre:personas buscadas para arresto en proceso de entrega o extradici\u00f3nno nacionales para quienes se ha emitido una alerta con el fin de denegar la entrada al espacio Schengenpersonas desaparecidas, personas que necesitan ser puestas bajo protecci\u00f3ntestigos o personas convocadas para comparecer ante las autoridades judiciales en relaci\u00f3n con un asunto penal, o aquellos a quienes se les debe emitir un juicio penal o una pena privativa de libertadpersonas bajo vigilancia discreta o controles espec\u00edficosdocumentos, veh\u00edculos y otros objetos especificados en la legislaci\u00f3n (armas de fuego, botes y documentos de identidad), que deben ser incautados o utilizados como evidenciaPersonasRespecto a los datos referidos a personas, en el SIS II se pueden recopilar datos de identificaci\u00f3n personal, como nombre, direcciones, DNI, domicilio o tel\u00e9fonos y fotograf\u00edas. Tambi\u00e9n se recogen datos biom\u00e9tricos, como huellas dactilares.En el SIS no pueden recogerse datos personales referidos a los antecedentes raciales, pol\u00edticos, religiosos u otras creencias, estado de salud o vida sexual.ObjetosRespecto a los objetos, los datos que pueden consultarse en SIS II son los referidos a veh\u00edculos, armas de fuego, cheques o documentos bancarios, aviones, embarcaciones, motores de embarcaciones, contenedores, equipos industriales, valores y medios de pago.\u00bfQui\u00e9n puede acceder a los datos del SIS?Cada estado miembro presenta una lista de instituciones competentes que est\u00e1n autorizadas para usar los datos almacenados en el SIS a un comit\u00e9 ejecutivo de la Comisi\u00f3n de la UE. Una variedad de autoridades aprobadas pueden acceder localmente al sistema. El acceso es instant\u00e1neo y directo.La polic\u00eda, por ejemplo, puede obtener informaci\u00f3n del SIS con el fin de proteger el orden legal, la seguridad nacional o durante el curso de una investigaci\u00f3n penal.Se puede acceder a los datos que pertenecen a una denegaci\u00f3n de entrada en la zona de Shengen, as\u00ed como a tipos espec\u00edficos de bienes perdidos, robados o malversados \u200b\u200bpor las siguientes autoridades:responsables de emitir visasresponsables de examinar las solicitudes de visacompetentes para emitir permisos de residenciaencargadas de la administraci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre extranjerosLas instituciones en los Estados miembros que son responsables de la emisi\u00f3n de certificados de registro de veh\u00edculos tambi\u00e9n pueden tener acceso a datos sobre certificados y placas de registro de veh\u00edculos robados, malversados \u200b\u200bo invalidados.Marco legalEl marco legal en el que se fundamenta el SIS II lo forman la Decisi\u00f3n 2007\/533\/JAI y el Reglamento 1987\/2006. Ambas normas tienen una serie de elementos comunes completados con una serie de normas espec\u00edficas que regulan la utilizaci\u00f3n del sistema en el \u00e1mbito concreto de competencias cada uno de los instrumentos.El Reglamento sobre el SIS II es la base jur\u00eddica que regula el sistema respecto a los procedimientos de descripci\u00f3n recogidos en el T\u00edtulo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.Las disposiciones espec\u00edficas de la Decisi\u00f3n del SIS II recogen la utilizaci\u00f3n del sistema para cumplir los objetivos establecidos en el T\u00edtulo VI del Tratado de la Uni\u00f3n Europea.La Decisi\u00f3n recoge las clases de datos (descripciones de personas y objetos) que se incorporar\u00e1n al sistema para apoyar la cooperaci\u00f3n operativa entre autoridades policiales y judiciales en materia penal, los fines para los que se incorporar\u00e1n, los criterios de introducci\u00f3n y tratamiento, y las autoridades con derecho de acceso a ellos. Tambi\u00e9n se incluyen disposiciones espec\u00edficas sobre el tratamiento y protecci\u00f3n de estas categor\u00edas de datos.Sistema Schengen y protecci\u00f3n de datosEl Reglamento SIS establece que ser\u00e1 aplicable el RGPD en cuanto a la protecci\u00f3n de los datos personales incluidos en este sistema. En los casos en los que el tratamiento tenga la finalidad de prevenir, investigar o enjuiciar delitos o ejecutar sanciones penales, se aplicar\u00e1 la Directiva 2016\/680.Los titulares de esos datos pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, oposici\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento y portabilidad.Los Estados miembros pueden mantener la informaci\u00f3n personal, respetando los derechos e intereses leg\u00edtimos de los afectados, con las siguientes finalidades:impedir la obstaculizaci\u00f3n de procedimientos de instrucci\u00f3n, investigaciones o procedimientos judiciales o administrativos.garantizar la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o enjuiciamiento de delitos o la ejecuci\u00f3n de sanciones penales.proteger la seguridad p\u00fablica y la seguridad nacional.proteger los derechos y libertades de otras personas.Gesti\u00f3n de incidencias de seguridadSi se produce un suceso que pueda afectar a la seguridad del SIS causando p\u00e9rdida de datos o da\u00f1os en los mismos, ser\u00e1 considerado como un incidente de seguridad. Sobre todo si se produce un acceso indebido a los datos o se pone en peligro la confidencialidad, disponibilidad o integridad de estos.Las autoridades dar\u00e1n una respuesta efectiva y r\u00e1pida a esos incidentes de seguridad.Como establece el RGPD, ser\u00e1 necesario comunicar esas violaciones de seguridad a la Comisi\u00f3n, a eu-LISA, a la autoridad de control competente y al Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos. Los obligados a realizar esa notificaci\u00f3n son los Estados miembros, Eurojust, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Europol.Plazo de conservaci\u00f3n de datosEn el Reglamento del SIS se establece que los datos personales recopilados ser\u00e1n conservados \u00fanicamente el tiempo necesario para cumplir los fines para los que se han recogido. Estos plazos pueden ser de un a\u00f1o hasta cinco a\u00f1os, seg\u00fan el tipo de datos.No obstante, un Estado miembro podr\u00e1 decidir conservar esos datos durante m\u00e1s de cinco a\u00f1os, siempre que sea proporcionado y necesario para los fines previstos.Cuando la oficina SIRENE ve que los datos de una persona ya han cumplido los fines establecidos, lo notificar\u00e1 a la autoridad que los haya recogido para que proceda a su supresi\u00f3n. Esta autoridad dispone de quince d\u00edas para suprimirlos o justificar su conservaci\u00f3n.Papel de las autoridades de controlEn Espa\u00f1a, la AEPD tiene la competencia para garantizar que el tratamiento de datos personales en el SIS cumpla la normativa y exige una auditor\u00eda cada cuatro a\u00f1os para garantizar ese cumplimiento.Tambi\u00e9n se establece que el Supervisor europeo de Protecci\u00f3n de datos, junto con la autoridad de control, tendr\u00e1 las siguientes competencias:intercambio de informaci\u00f3n relevantecooperaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de inspecciones y auditor\u00edasexamen de las dificultades de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del RSISestudio de los problemas planteados en el ejercicio del control independiente o al ejercer sus derechos los interesadoselaborar propuestas armonizadas para establecer una soluci\u00f3n com\u00fan a los problemasimpulsar el conocimiento de los derechos en materia de protecci\u00f3n de datos.Derecho de acceso, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los ciudadanosCualquier solicitud de acceso debe presentarse por escrito al responsable del fichero. Para ello, los interesados tendr\u00e1n que remitir una solicitud al responsable del tratamiento por cualquier medio a trav\u00e9s del que pueda justificarse ese env\u00edo y su recepci\u00f3n usando un formulario previsto para ello.En esa solicitud se incluir\u00e1 una descripci\u00f3n completa de la solicitud, acompa\u00f1ada de una fotocopia del DNI o pasaporte. Adem\u00e1s, los interesados a\u00f1adir\u00e1n copias de todos los documentos pertinentes que consideren importantes para apoyar su petici\u00f3n.El procedimiento es gratuito.Las solicitudes se remitir\u00e1n a:Ministerio del InteriorDirecci\u00f3n General de la Polic\u00edaDivisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional – Oficina SIRENEC\/ Juli\u00e1n Gonzalez Segador s\/n; 28043 MADRIDResponsabilidades de los pa\u00edses de la zona SchengenCada Estado miembro de la zona Schengen es responsable de:crear, tratar y mantener su SIS II y su conexi\u00f3n con el sistema centralnombrar una autoridad para la oficina nacional del SIS II con responsabilidad central de su proyecto nacional de SIS II y para un funcionamiento correcto y seguro de su sistema nacionalnombrar una autoridad nacional, la Oficina SIRENE, que asegure el intercambio de informaci\u00f3n complementariaasegurar la veracidad, exactitud y legalidad de los datos incluidos en el SIS IIestablecer un plan de seguridad para proteger los datos y prevenir accesos no autorizadosaplicar sus normas de secreto profesional y confidencialidadgarantizar que todas las autoridades a las que se permite el acceso a los datos del SIS II cumplan con el Reglamento y con la Decisi\u00f3nofrecer una formaci\u00f3n apropiada al personal en materia de protecci\u00f3n de datos y normas de seguridadasegurar que los usos il\u00edcitos de los datos del SIS II y el intercambio inadecuado de informaci\u00f3n complementaria sean objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.La autoridad de gesti\u00f3n (eu-LISA) se encarga de:la gesti\u00f3n operativa del SIS II Central para que funcione todos los d\u00edas del a\u00f1ola infraestructura de comunicaci\u00f3naplicar las reglas relativas a la confidencialidad y secreto profesionalregistrar todo acceso a los datos personales y los intercambios de los mismoscrear los procedimientos de supervisi\u00f3n del SIS II sobre resultados, rentabilidad, seguridad y calidad del serviciopublicar informes anuales relativos a las clases de datos y la frecuencia de acceso al SIS II por los Estados miembros de la UE."},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/01\/02\/sistema-informacion-schengen-sis\/#breadcrumbitem","name":"Sistema de informaci\u00f3n Schengen (SIS)"}}]}]