[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2020\/07\/21\/canal-prioritario-aepd\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2020\/07\/21\/canal-prioritario-aepd\/","headline":"\u00bfQu\u00e9 es el Canal Prioritario de la AEPD?","name":"\u00bfQu\u00e9 es el Canal Prioritario de la AEPD?","description":"Si eres v\u00edctima de la difusi\u00f3n de im\u00e1genes sensibles sin tu consentimiento, puedes recurrir al Canal Prioritario de la AEPD para denunciarlo \u2705","datePublished":"2020-07-21","dateModified":"2020-08-05","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/helena\/#Person","name":"Helena","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/helena\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/b023e7afa5522ddec000b8b3b8bf4f7c?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/b023e7afa5522ddec000b8b3b8bf4f7c?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/canal-prioritario-aepd-01.jpg","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/canal-prioritario-aepd-01.jpg","height":843,"width":1500},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2020\/07\/21\/canal-prioritario-aepd\/","about":["DENUNCIAS & SANCIONES","INTERNET","LOPDGDD & RGPD"],"wordCount":952,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } Internet en general y las redes sociales en particular han hecho posible no solo que mantengamos el contacto con amigos y familiares de una manera mucho m\u00e1s sencilla y r\u00e1pida, sino que tambi\u00e9n nos permiten compartir con ellos fotos y v\u00eddeos de nuestro d\u00eda a d\u00eda o de los eventos m\u00e1s importantes.Sin embargo, como toda moneda, tambi\u00e9n cuenta con su particular cruz, y es que las redes sociales se emplean tambi\u00e9n para compartir v\u00eddeos humillantes para sus v\u00edctimas (agresiones f\u00edsicas o verbales, relaciones sexuales o abusos sexuales, etc.), que incluso aunque no se conviertan en virales, pueden suponer graves perjuicios para sus protagonistas, puesto que se comparten sin su consentimiento y pueden conllevar terribles consecuencias (hasta el extremos del suicidio).Para ayudar a eliminar estos v\u00eddeos de las redes sociales o Internet, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) cre\u00f3 el Canal Prioritario; en esta entrada vamos a explicar qu\u00e9, en qu\u00e9 casos se puede denunciar a trav\u00e9s de \u00e9l y c\u00f3mo funciona.\u00bfQu\u00e9 es el Canal Prioritario de la AEPD?\u00bfC\u00f3mo funciona?\u00bfCu\u00e1ndo recurrir al Canal Prioritario de la Agencia Espa\u00f1ola de protecci\u00f3n de datos?ResumenEntradas relacionadas\u00bfQu\u00e9 es el Canal Prioritario de la AEPD?El Canal Prioritario de la AEPD es una herramienta para denunciar los casos de difusi\u00f3n de v\u00eddeos o fotograf\u00edas il\u00edcitos, es decir, aquellas im\u00e1genes nuestras que se han compartido a trav\u00e9s de Internet sin nuestro consentimiento, especialmente en el caso de que se trate de contenido sensible (contenido sexual, actos de violencia o im\u00e1genes de menores).Como dec\u00edamos al comienzo, el desarrollo de las redes sociales ha propiciado a su vez el desarrollo del acoso digital y el cyberbulling, a lo que se suma el riesgo que entra\u00f1a el sexting. Problemas que afectan a personas de todas las edades. Y aunque la imagen es considerada un dato personal, lo cierto es que el RGPD no la ampara cuando son particulares quienes comparten im\u00e1genes de terceros a trav\u00e9s de redes sociales. Si bien, eso no quiere decir que estemos completamente desamparados, puesto que el derecho al olvido ha hecho que se habiliten herramientas en las distintas plataformas, mediante las que podemos denunciar y pedir que se retiren aquellas im\u00e1genes que se han subido sin nuestro consentimiento.El Canal Prioritario va un paso m\u00e1s all\u00e1, puesto que se cre\u00f3 con el objetivo de actuar r\u00e1pidamente ante aquellos casos en los que las im\u00e1genes compartidas son de contenido sensible y as\u00ed poder atajar y frenar su difusi\u00f3n cuanto antes.\u00bfC\u00f3mo funciona?Antes de recurrir al Canal Prioritario, o denunciar ante la AEPD que se est\u00e1 compartiendo una imagen personal sin nuestro consentimiento, primero deberemos utilizar las herramientas de denuncia con las que cuentan las propias plataformas (Facebook, Google, Twitter, Tumblr, Blogger\u2026, todas ellas cuenta con sus propios canales de denuncia para este tipo de situaciones).En el caso de que tras denunciarlo por los canales habilitados para ello, la plataforma no tome ninguna acci\u00f3n o medida para eliminar el contenido, pasaremos a realizar la denuncia a trav\u00e9s del Canal Prioritario de la APDE.Al realizar la denuncia, tendremos que describir detalladamente c\u00f3mo se han difundido las im\u00e1genes, especificando si el afectado es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, abuso o agresi\u00f3n sexual, acoso, es menor de edad (especialmente si son menores de 14 a\u00f1os), tiene alguna discapacidad o sufre riesgo de exclusi\u00f3n social.As\u00ed mismo, se recomienda adjuntar los enlaces necesarios con v\u00eddeos o fotos o el perfil del acosador o persona que ha difundido las im\u00e1genes, adem\u00e1s de las denuncias previas que hayas podido poner y cualquier otra documentaci\u00f3n que se considere oportuna.La AEPD, como autoridad independiente, evaluar\u00e1 la reclamaci\u00f3n y adoptar\u00e1, si es preciso, las medidas urgentes y cautelares para limitar que sigan compartiendo las im\u00e1genes. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n valorar\u00e1 si corresponde la apertura de un procedimiento sancionador contra las personas que hayan difundido el material denunciado.\u00bfCu\u00e1ndo recurrir al Canal Prioritario de la Agencia Espa\u00f1ola de protecci\u00f3n de datos?Puesto que el objetivo del Canal Prioritario de la AEPD es frenar el tratamiento de datos personales sensibles en situaciones de excepcional gravedad, solo se puede recurrir a esta herramienta para denunciar la difusi\u00f3n de fotos o v\u00eddeos cuando se pongan en riego o vulneren los derechos y libertades del interesado. Es decir, cuando se trate de im\u00e1genes de car\u00e1cter sexual o agresiones o las v\u00edctimas pertenezcan a los colectivos vulnerables que hemos enumerado m\u00e1s arriba.Para otros casos de acoso, podemos recurrir a otras herramientas de la propia AEPD, como aquellos en los que se usan WhatsApp, Telegram o el e-mail.ResumenTal y como nos explican de manera sucinta en esta infograf\u00eda de la AEPD que pod\u00e9is descargar, el Canal Prioritario es una herramienta que solo podremos usar en casos de extrema gravedad, es decir, cuando seamos testigos o v\u00edctimas de la difusi\u00f3n de im\u00e1genes de contenido sensible a trav\u00e9s de Internet, especialmente de redes sociales, y cuyo fin es atajar cuanto antes el tratamiento y difusi\u00f3n de dicho contenido.Entradas relacionadas\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tLos datos sensibles seg\u00fan el RGPD y c\u00f3mo tratarlos\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t"},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2020\/07\/21\/canal-prioritario-aepd\/#breadcrumbitem","name":"\u00bfQu\u00e9 es el Canal Prioritario de la AEPD?"}}]}]