[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2020\/07\/02\/competencia-desleal\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2020\/07\/02\/competencia-desleal\/","headline":"Competencia desleal: Aspectos m\u00e1s importantes de la LCD","name":"Competencia desleal: Aspectos m\u00e1s importantes de la LCD","description":"Si no sabes qu\u00e9 es la competencia desleal, te explicamos los aspectos m\u00e1s importantes de la misma y la ley que la regula en Espa\u00f1a \u2705","datePublished":"2020-07-02","dateModified":"2020-10-08","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/helena\/#Person","name":"Helena","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/helena\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/b023e7afa5522ddec000b8b3b8bf4f7c?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/b023e7afa5522ddec000b8b3b8bf4f7c?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/competencia-desleal-03.jpg","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/competencia-desleal-03.jpg","height":1000,"width":1500},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2020\/07\/02\/competencia-desleal\/","about":["EMPLEADOS","EMPRESAS"],"wordCount":2612,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } Para proteger la libre competencia y los intereses tanto de empresarios como de consumidores y evitar abusos, existe la denominada Ley de Competencia Desleal (LCD); en esta entrada vamos a ver los aspectos m\u00e1s importantes de la misma, para que sep\u00e1is identificarlos y as\u00ed poder evitar caer en ellos o poder denunciarlos.\u00bfQu\u00e9 es la competencia desleal? Definici\u00f3nLa Ley de competencia desleal (LCD)Aspectos (Actos) m\u00e1s importantes en la Ley de competencia desleal (LCD)Enga\u00f1oConfusi\u00f3nOmisiones enga\u00f1osasPr\u00e1cticas agresivasActos de denigraci\u00f3nActos de comparaci\u00f3nImitaci\u00f3nExplotaci\u00f3n de la reputaci\u00f3n ajenaViolaci\u00f3n de secretosInducci\u00f3n a la infracci\u00f3n contractualActos relacionados con la violaci\u00f3n de normasDiscriminaci\u00f3n y dependencia econ\u00f3micaVenta a p\u00e9rdida o inducci\u00f3n al errorPublicidad il\u00edcitaEjemplos de casos con competencia desleal entre empresas\u00bfQu\u00e9 acciones determina la Ley contra quienes incurren en competencia il\u00edcita?\u00bfQu\u00e9 es la competencia desleal? Definici\u00f3nAntes de abordar la Ley de Competencia Desleal, vamos a daros una definici\u00f3n de competencia desleal.La competencia desleal es aquella que atenta contra los intereses de los participantes del mercado, provocando un funcionamiento an\u00f3malo de este. Es decir, son aquellas conductas il\u00edcitas llevadas a cabo con la intenci\u00f3n de perjudicar a empresarios y\/o consumidores en beneficio del infractor.Al ser una materia compleja y poder producirse de diferentes maneras, es necesaria una ley que la regule. Especialmente, porque la libre competencia es un derecho recogido en el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.La Ley de competencia desleal (LCD)La Ley de Competencia Desleal (Ley 3\/1991) tiene como fin proteger tanto a empresarios como consumidores, prohibiendo aquellas acciones fuera del marco de la buena fe que afecten al comportamiento normal del mercado.En ese sentido la LCD se ocupa de ampliar qu\u00e9 actos se entienden como competencia desleal, tipificados de forma general en el art\u00edculo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia. En este art\u00edculo se consideran actos contrarios a la buena fe aquellos que puedan distorsionar el comportamiento econ\u00f3mico del consumidor, entiendo por este:La elecci\u00f3n de una ofertaEl contrato de un servicioEl pago de un precioLa conservaci\u00f3n del bien o servicioEl ejercicio de los derechos contractuales en relaci\u00f3n con los bienes y los serviciosPara evitar los abusos o las pr\u00e1cticas que puedan afectar a este comportamiento o mermen la capacidad de decisi\u00f3n del consumidor medio, la LCD tipifica qu\u00e9 actos se consideran competencia desleal.Aspectos (Actos) m\u00e1s importantes en la Ley de competencia desleal (LCD)Dada la amplia variedad de actos que pueden considerarse contrarios a la buena fe, la LCD distingue los siguientes actos de competencia desleal:Enga\u00f1oLos actos de enga\u00f1o (art. 5 LCD) son aquellos que contienen informaci\u00f3n falsa o, a\u00fan siendo verdadera, por su contenido o presentaci\u00f3n pueden conducir a error a los consumidores, siempre que incidan sobre alguno de estos aspectos:La existencia o existencia del bien o servicio.Sus caracter\u00edsticas principales.La asistencia postventa y la informaci\u00f3n sobre reclamaciones.Los compromisos contractuales.El precio.Los derechos de los consumidores.La adhesi\u00f3n del empresario a c\u00f3digos de conducta.Confusi\u00f3nLos actos de confusi\u00f3n (art. 6 LCD) son aquellas acciones que pretenden confundir a los consumidores sobre la prestaci\u00f3n o establecimiento de terceros, es decir, hacerles creer que el prestador del servicio, la actividad o el propio establecimiento no es del prestador original, sino de un tercero.Omisiones enga\u00f1osasLas omisiones enga\u00f1osas (art. 7\u00a0 LCD) consisten en ocultar u omitir informaci\u00f3n necesaria para la toma de decisiones de los consumidores. Para poder determinar si un acto es enga\u00f1oso, habr\u00e1 que atender a las circunstancias en las que se produce, como el medio utilizado para la difusi\u00f3n del mensaje.Pr\u00e1cticas agresivasSe consideran pr\u00e1cticas agresivas (art. 8 LCD) aquellos actos que puedan afectar de forma significativa a la libertad de elecci\u00f3n o conducta de los consumidores a la hora de adquirir un bien o contratar un servicio determinado. Son pr\u00e1cticas agresivas el acoso, la coacci\u00f3n o la influencia indebida, esta \u00faltima es aquella en la que se utiliza la posici\u00f3n de poder para ejercer presi\u00f3n sobre el consumidor, aunque no implique fuerza f\u00edsica.La propia LCD establece los requisitos que sirven para determinar si una conducta es agresiva o no, para lo que se tiene en cuenta el momento y el lugar donde se produce, su naturaleza, el uso de un lenguaje o comportamiento amenazados o los obst\u00e1culos contractuales que imponga el empresario.Actos de denigraci\u00f3nSon actos de denigraci\u00f3n (art. 9 LCD) aquellos que tengan como objetivo menoscabar la reputaci\u00f3n, cr\u00e9dito o buena fe de un competidor o competidores. Si bien, hay que tener en cuenta que no se considerar\u00e1 da\u00f1o verter informaci\u00f3n negativa, siempre que esta sea exacta, veraz y pertinente. Aunque hay que tener cuidado, porque aunque una informaci\u00f3n sea cierta, si se considera denigrante, ser\u00e1 competencia desleal.Actos de comparaci\u00f3nLos actos de comparaci\u00f3n (art. 10 LCD) son aquellos en los que se comparan unos empresarios con otros, o sus servicios o bienes en el mercado. Para que estas comparaciones no se consideren competencia desleal se deben cumplir ciertos requisitos:Que los bienes o servicios comparados tengan la misma finalidad.La comparaci\u00f3n debe ser objetiva entre las caracter\u00edsticas esenciales, pertinentes, verificables o representativas de bienes o servicios.En caso de denominaci\u00f3n de origen, los productos deben tener la misma denominaci\u00f3n.Imitaci\u00f3nAunque los actos de imitaci\u00f3n (art. 11 LCD) est\u00e1n en principio permitidos por la ley, entendidos como respuestas naturales al mercado, esta norma si establece que se considera competencia desleal imitar prestaciones protegidas por derechos de exclusiva o la copia sistem\u00e1tica de las prestaciones, estrategias e iniciativas de los competidores con el fin de boicotear la consolidaci\u00f3n en el mercado de un competidor.As\u00ed mismo, se considera competencia desleal aquellas imitaciones que tengan como fin confundir a los consumidores o para aprovecharse de la reputaci\u00f3n ajean.Explotaci\u00f3n de la reputaci\u00f3n ajenaSe consideran actos de explotaci\u00f3n de la reputaci\u00f3n ajena (art. 12 LCD) aquellos con el objetivo de aprovechar de la reputaci\u00f3n industrial, comercial o profesional de otro competidor. Es una pr\u00e1ctica que tiene un sentido amplio, pero por ejemplo, el uso de signos o marcas ajenos ser\u00eda el principal supuesto.Violaci\u00f3n de secretosSe considera competencia desleal la violaci\u00f3n de secretos empresariales. Este art\u00edculo ha sido reforzado con la entrada en vigor de la Ley 1\/2019 de Secretos Empresariales.Inducci\u00f3n a la infracci\u00f3n contractualSe consideran actos de inducci\u00f3n a la infracci\u00f3n contractual (art. 14 LCD) aquellos cuyo fin sea la captaci\u00f3n de empleados, clientes o proveedores de competidores mediante acciones de mala fe, como por ejemplo, el soborno, la incitaci\u00f3n a la infracci\u00f3n del contrato o incluso su terminaci\u00f3n, as\u00ed como el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercer de una infracci\u00f3n contractual ajena.Actos relacionados con la violaci\u00f3n de normasSe consideran competencia desleal aquellos actos que violen las normas establecidas para obtener una ventaja comercial, como por ejemplo, abrir fuera de los horarios comerciales establecidos por la ley o contratar mano de obra extranjera sin permisos de trabajo en Espa\u00f1a (art. 15 LCD).Discriminaci\u00f3n y dependencia econ\u00f3micaSe considera competencia desleal el trato discriminatorio de los consumidores (art. 16 LCD), que puede producirse tanto en materia de condiciones de venta como en otras circunstancias de la venta.Tambi\u00e9n se considera desleal la explotaci\u00f3n por parte de la empresa de una situaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica de sus clientes o proveedores, que no puedan llevar a cabo su actividad de otra manera.Son tambi\u00e9n desleales las terminaciones de contrato sin previo aviso, as\u00ed como la mejora de condiciones contractuales bajo la amenaza de la terminaci\u00f3n del contrato.Venta a p\u00e9rdida o inducci\u00f3n al errorVender por debajo del precio de coste o adquisici\u00f3n, venta a p\u00e9rdida (art. 17 LCD), se considera competencia desleal si induce a error a los consumidores sobre el nivel de precios de otros productos del establecimiento o si perjudica la imagen de un producto o establecimiento.Tambi\u00e9n se considera competencia desleal el dumping, es decir, bajar los precios con el fin de eliminar a los competidores.Publicidad il\u00edcitaLa\u00a0 publicidad il\u00edcita (art. 18 LCD) es aquella que resulte enga\u00f1osa o agresiva, contraria a la Ley o el orden p\u00fablico, con independencia del medio publicitario usado para difundirla. La Ley General de Publicidad regula que actos y medios son considerados prohibidos.Ejemplos de casos con competencia desleal entre empresasVamos a ver algunos ejemplos de competencia desleal; primero con car\u00e1cter general, y segundo, algunos casos reales de competencia desleal entre empresas.As\u00ed, ser\u00eda casos de competencia desleal:Usar una marca registrada y reconocida para comercializar un producto alternativo de un tercero, siempre que se haga creer que existe alguna relaci\u00f3n con el fabricante original, cuando no es as\u00ed.Sustituir un producto de una marca por otro de una diferentes, siempre que se haya inducido a error al consumidor, por ejemplo, mediante im\u00e1genes promocionales del producto de la marca que se usa como cebo, para luego entregar otro de otra marca.Robar secretos comerciales o industriales y usarlos en beneficio propio.A continuaci\u00f3n vamos a ver tres sentencias de competencia desleal de casos reales, los dos \u00faltimos, adem\u00e1s, bastante recientes.Competencia desleal de TVE:En su momento, fue un caso muy sonado; Telemadrid denunci\u00f3 a Televisi\u00f3n Espa\u00f1ola (TVE) ante el Juzgado de lo Mercantil por haber copiado el formato de Madrid Directo en Espa\u00f1a Directo, adem\u00e1s de llevarse a varios trabajadores de la cadena auton\u00f3mica para trabajar en el programa de TVE. El tribunal entendi\u00f3 que TVE hab\u00eda incurrido en competencia desleal tanto en la imitaci\u00f3n de Madrid Directo como en la inducci\u00f3n a la terminaci\u00f3n contractual de los trabajadores que se llev\u00f3 antes de comenzar las emisiones de Espa\u00f1a Directo.La sentencia obligaba a TVE a dejar de emitir el programa en la Comunidad de Madrid y a pagar una indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica a Telemadrid, si bien, finalmente, la cadena auton\u00f3mica acab\u00f3 retirando la demanda.La demanda de Galletas Gull\u00f3n frente a OreoRecientemente, el Tribunal General de la Uni\u00f3n Europea (TGUE) ha confirmado la resoluci\u00f3n de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE que denegaba el registro de la marca solicitado por Gull\u00f3n para sus galletas, por considerar que esta empresa pod\u00eda aprovecharse indebidamente de la reputaci\u00f3n de la marca OREO para comercializar sus galletas Twins (un s\u00e1ndwich de galletas negras con crema blanca entre medias). La sentencia es sobre un registro de marca de un envase espec\u00edfico (ya hemos visto que la imitaci\u00f3n, salvo cuestiones muy espec\u00edficas, no est\u00e1 prohibida).La sentencia considera que los consumidores podr\u00edan asociar las galletas de Gull\u00f3n con las de OREO, de manera que la primera podr\u00eda aprovecharse del renombre de la segunda, as\u00ed como de su publicidad, obteniendo una ventaja desleal.Amazon condenado por pr\u00e1ctica desleales en el mercado de librosLa Audiencia Provincial de Madrid conden\u00f3 recientemente a Amazon a cesar su campa\u00f1a \u00abNos unen millones de libros\u00bb por vulnerar las normas de la competencia. A trav\u00e9s de esta campa\u00f1a, la compa\u00f1\u00eda entregaba cheques regalo de 5 euros por compras superiores a 20 euros en libros, que pod\u00edan canjearse en cualquier compra de productos en Amazon, incluidos libros. Seg\u00fan la Audiencia, esta pr\u00e1ctica perjudica ilegalmente a los peque\u00f1os competidores del sector.Tambi\u00e9n considera la campa\u00f1a constituye un acto de competencia desleal por violaci\u00f3n de normas que regulan la actividad concurrencial, en concreto la Ley del Libro, ya que Amazon se ha servido de una significativa ventaja competitiva en el mercado violando el sistema de precio fijo y limitaci\u00f3n de descuento, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de utilizar libros como reclamo comercial. La Sala ha aplicado el art. 15 de la LCD para argumentar su sentencia.\u00bfQu\u00e9 acciones determina la Ley contra quienes incurren en competencia il\u00edcita?Los afectados por perjudicados por actos de competencia desleal en Espa\u00f1a pueden recurrir a una serie de acciones civiles (art. 32 LCD), para las que son competentes los Juzgados de lo Mercantil (art. 86 de LOPJ).Las acciones que se pueden llevar a cabo son:Declarativa: Su objetivo es que el juez declare el acto como competencia desleal. Normalmente esta acci\u00f3n se acumula con las dem\u00e1s.Cesaci\u00f3n o prohibici\u00f3n de su reiteraci\u00f3n futura: Su objetivo es que se vuelva a producir la actividad il\u00edcita o desleal. Es suficiente para recurrir a esta acci\u00f3n que el da\u00f1o se haya producido.Remoci\u00f3n de los efectos: El objetivo es eliminar los efectos provocados por el acto desleal.Rectificaci\u00f3n: Su fin es que se corrijan las informaciones desleales vertidas.Indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios: Para la restituci\u00f3n econ\u00f3mica cuando el acto desleal se haya producido mediante dolo o culpa.Enriquecimiento injusto: Su fin es que quien ha hecho el acto desleal que ha lesionado o perjudicado a la posici\u00f3n jur\u00eddica de la v\u00edctima, indemnice a esta.Estas acciones son de legitimaci\u00f3n activa y corresponden a la persona jur\u00eddica o f\u00edsica que se haya visto perjudicada por casos de competencia desleal. Tambi\u00e9n estar\u00edan legitimadas las asociaciones profesionales o representativas de intereses de los afectados o de los consumidores en determinados supuestos (art. 32 LCD).As\u00ed mismo, tambi\u00e9n tienen legitimaci\u00f3n activa el Instituto Nacional de Consumo y los \u00f3rganos auton\u00f3micos o locales correspondientes y el Ministerio Fiscal, en relaci\u00f3n con los intereses generales, colectivos o difusos de consumidores o usuarios.En cualquier caso, si vais a llevar a cabo alguna de estas acciones, es recomendable que cont\u00e9is con la asistencia de abogados expertos en competencia desleal."},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2020\/07\/02\/competencia-desleal\/#breadcrumbitem","name":"Competencia desleal: Aspectos m\u00e1s importantes de la LCD"}}]}]