[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/10\/28\/censo-electoral\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/10\/28\/censo-electoral\/","headline":"Censo electoral y Protecci\u00f3n de datos","name":"Censo electoral y Protecci\u00f3n de datos","description":"Descubre c\u00f3mo deben cumplir el RGPD el censo electoral y los partidos pol\u00edticos y c\u00f3mo solicitar no recibir publicidad electoral, \u00a1m\u00e1s informaci\u00f3n aqu\u00ed!","datePublished":"2019-10-28","dateModified":"2021-06-21","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/#Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":100,"height":100},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/10\/28\/censo-electoral\/","about":["LOPDGDD & RGPD"],"wordCount":2256,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } La recopilaci\u00f3n y tratamiento de datos por parte de los partidos pol\u00edticos con fines de comunicaci\u00f3n pol\u00edtica junto con el uso de t\u00e9cnicas modernas como el Big data y la inteligencia artificial han generado un amplio debate y preocupaci\u00f3n respecto a los l\u00edmites que deben aplicarse, entre los que se encuentra el derecho a la Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.En los \u00faltimos a\u00f1os dicha preocupaci\u00f3n se ha incrementado, sobre todo al hacerse p\u00fablicos determinados casos de tratamiento il\u00edcito de datos personales para influir en la opini\u00f3n pol\u00edtica de los votantes como el de Cambridge Analytica. Por ello\u00a0las autoridades y organismos europeos de Protecci\u00f3n de datos han emitido numerosos informes sobre c\u00f3mo deben tratarse los datos personales para fines electorales.Este 2019 ha sido el a\u00f1o que m\u00e1s citas electorales hemos tenido en nuestro pa\u00eds. De ah\u00ed que los ciudadanos estemos cada vez m\u00e1s preocupados sobre el uso de nuestros datos por los partidos pol\u00edticos.\u00bfC\u00f3mo deben tratarse esos datos? \u00bfPodemos oponernos a recibir propaganda electoral?Aqu\u00ed tienes respuestas a todas esas cuestiones.Censo electoral y RGPDRecopilaci\u00f3n y tratamiento de datos por partidos pol\u00edticosLegitimaci\u00f3nSujetos legitimados\u00c1mbito en el que se puede realizar el tratamientoFinalidadTipo de datos a tratarTipos de tratamientosGarant\u00edas adecuadas para el tratamientoObligaci\u00f3n de informarEnv\u00edo de propaganda electoralC\u00f3mo dejar de recibir publicidad electoralSanciones a partidos pol\u00edticosCenso electoral y RGPDEl tratamiento de datos personales por parte de los partidos pol\u00edticos est\u00e1 sometido a la normativa general sobre protecci\u00f3n de datos personales, formada por el RGPD\u00a0y la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (LOPDGDD), incluida la modificaci\u00f3n que \u00e9sta \u00faltima ha hecho de la LOREG.Con esta modificaci\u00f3n se permite el tratamiento de datos personales por los partidos pol\u00edticos bas\u00e1ndose en un inter\u00e9s p\u00fablico. Pero se exige, en todo caso, que ese tratamiento sea necesario para el funcionamiento del sistema democr\u00e1tico y que se apliquen las adecuadas garant\u00edas de seguridad.En la ley se establece una mayor protecci\u00f3n en caso de tratamiento de datos sensibles. Los datos referidos a opiniones pol\u00edticas se consideran sensibles pero se establece una excepci\u00f3n a este tratamiento justific\u00e1ndolo en el inter\u00e9s p\u00fablico.Pero esta modificaci\u00f3n de la ley electoral por la LOPDGDD debe respetar los derechos fundamentales recogidos en la Constituci\u00f3n, entre los que destacan:Derecho a la protecci\u00f3n de datos personalesDerecho a la libertad ideol\u00f3gicaLibertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3nDerecho a la participaci\u00f3n pol\u00edticaRecopilaci\u00f3n y tratamiento de datos por partidos pol\u00edticosA la hora de determinar c\u00f3mo pueden los partidos pol\u00edticos recoger y tratar nuestros datos personales debemos tener en cuenta los siguientes aspectos.Legitimaci\u00f3nLa legitimaci\u00f3n para que los partidos pol\u00edticos puedan tratar nuestros datos referidos a opiniones pol\u00edticas est\u00e1 en el inter\u00e9s p\u00fablico. Para tratar el resto de datos personales se necesitar\u00e1 el consentimiento de los afectados o la existencia de una relaci\u00f3n contractual.Ese inter\u00e9s p\u00fablico est\u00e1 relacionado con el adecuado funcionamiento del sistema democr\u00e1tico. Por eso dichos datos ideol\u00f3gicos no podr\u00e1n utilizarse para influir en la toma de decisiones de los ciudadanos. Esto contradice los principios de libre participaci\u00f3n y transparencia, caracter\u00edsticos de un sistema democr\u00e1tico.Sujetos legitimadosLos legitimados para tratar nuestros datos referidos a opiniones pol\u00edticas son los partidos pol\u00edticos, agrupaciones electorales y coaliciones que puedan concurrir a las elecciones y presenten sus candidatos.Estos datos \u00fanicamente podr\u00e1n utilizarse para fines espec\u00edficos del proceso electoral y no podr\u00e1n cederse o comunicarse a terceros.Ese tratamiento pueden realizarlo los propios partidos pol\u00edticos como responsables del tratamiento o pueden encomend\u00e1rselo a un tercero que act\u00fae como encargado del tratamiento. En ese caso es necesario firmar el correspondiente contrato entre el responsable y el encargado y este debe ajustar el tratamiento a las instrucciones dadas por el primero.\u00c1mbito en el que se puede realizar el tratamientoEl tratamiento de esos datos solo puede realizarse en el \u00e1mbito de las actividades electorales. Se consideran como tales aquellas que se realizan durante el periodo de elecciones. Los partidos pol\u00edticos, por tanto, no pueden utilizar los datos sobre opiniones pol\u00edticas de los ciudadanos fuera del proceso electoral, salvo que dispongan de alguna de las bases de legitimaci\u00f3n previstas en el RGPD.Las actividades electorales para las que pueden utilizarse esos datos son los actos de campa\u00f1a y la propaganda.FinalidadPara un correcto tratamiento de los datos es necesario que los partidos pol\u00edticos determinen claramente la finalidad del mismo, que debe estar relacionada con su actividad electoral. Como finalidad gen\u00e9rica est\u00e1 la captaci\u00f3n de votos de los ciudadanos.Tipo de datos a tratar\u00danicamente pueden ser objeto de tratamiento las opiniones pol\u00edticas de los ciudadanos conseguidas a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web u otras fuentes de acceso p\u00fablico.Las opiniones pol\u00edticas son consideradas datos especialmente protegidos y, por regla general, est\u00e1 prohibido su tratamiento sin consentimiento del titular. Y esas opiniones pol\u00edticas tienen que haber sido expresadas libremente por las personas.Est\u00e1 prohibido el tratamiento de otro tipo de datos personales a trav\u00e9s de los cuales se pueda llegar a averiguar la opini\u00f3n pol\u00edtica de una persona mediante la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de inteligencia artificial o tratamiento masivo de datos.Esos datos deben obtenerse de fuentes de acceso p\u00fablico. Es decir, deben ser fuentes que cualquier persona pueda consultar, lo que excluye aquellas fuentes que tengan un acceso restringido a ciertas personas.Tipos de tratamientosEl responsable del tratamiento, es decir, el partido pol\u00edtico es quien debe establecer los tratamientos que va a realizar. Estos tratamientos incluyen la recopilaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, consulta, comunicaci\u00f3n, limitaci\u00f3n o supresi\u00f3n.En todo caso el tratamiento debe ser proporcional al objetivo que se persigue. Y ese objetivo es asegurar el correcto funcionamiento del sistema democr\u00e1tico.No se permiten tratamientos que tengan la finalidad de modificar la opini\u00f3n de los electores.A ese tratamiento le ser\u00e1n aplicables los principios recogidos en el RGPD:Lealtad, licitud y transparencia (debe informarse adecuadamente a los afectados)Limitaci\u00f3n de la finalidadMinimizaci\u00f3n de los datosExactitudLimitaci\u00f3n del plazo de conservaci\u00f3n a la duraci\u00f3n del periodo electoral. Posteriormente, deben suprimirse o bloquearse esos datos.Confidencialidad e integridadResponsabilidad proactiva: los partidos pol\u00edticos deben aplicar las medidas de seguridad adecuadas para cumplir las leyes de Protecci\u00f3n de datos.Garant\u00edas adecuadas para el tratamientoEl tratamiento de los datos sobre opiniones pol\u00edticas de los ciudadanos debe ofrecer garant\u00edas adecuadas para proteger sus derechos fundamentales e intereses.Dentro de esas garant\u00edas adecuadas est\u00e1n las siguientes:Privacidad desde el dise\u00f1o y por defecto: las medidas de seguridad t\u00e9cnicas y organizativas adecuadas deben establecerse tanto en el momento de establecer las formas de tratamiento como en el propio tratamiento. Dentro de estas medidas estar\u00eda la anonimizaci\u00f3n o la seudonimizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se garantizar\u00e1 que solo van a tratarse los datos necesarios para la finalidad perseguida y que a ellos no podr\u00e1 acceder cualquier persona.Nombrar un Delegado de Protecci\u00f3n de datos al tratar categor\u00edas especiales de datos a gran escala.Elaborar un Registro de Actividades de tratamiento donde se especifique la finalidad del tratamiento y los tipos de interesados y de datos tratados.Realizar una Evaluaci\u00f3n de impacto, al efectuar un tratamiento a gran escala de datos especialmente protegidos.Consultar a la AEPD antes de iniciar el tratamiento si de la Evaluaci\u00f3n de impacto se deduce que se producir\u00e1 un alto riesgo para los derechos y libertades de los afectados. Esa consulta es obligatoria, salvo que el partido pol\u00edtico pueda garantizar que puede reducir ese riesgo con la aplicaci\u00f3n de medidas adecuadas.Aplicar las necesarias medidas de seguridad. Estas medidas ser\u00e1n las m\u00e1s estrictas que el estado de la t\u00e9cnica permita, al tratar datos sensibles.Firmar el correspondiente contrato con el encargado del tratamiento para garantizar que este cumple los requisitos exigidos por la normativa.Permitir a los afectados el ejercicio de sus derechos de\u00a0acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento y oposici\u00f3n.Si los datos se obtienen de terceros, el partido pol\u00edtico debe verificar que se obtuvieron de forma l\u00edcita y cumpliendo los requisitos del RGPD.Obligaci\u00f3n de informarLos partidos pol\u00edticos deben informar a los afectados de manera transparente, clara, concisa y f\u00e1cilmente accesible sobre:fines del tratamiento,tipos de datos a tratar,fuentes donde obtuvieron esos datos yejercicio de sus derechos.Si facilitar esa informaci\u00f3n supone un esfuerzo desproporcionado o es imposible, pueden informar electr\u00f3nicamente en su p\u00e1gina web.Y, si los datos se obtienen de un tercero, deber\u00e1n verificar que este haya cumplido con su obligaci\u00f3n de informar a los afectados.Env\u00edo de propaganda electoralEl env\u00edo de propaganda electoral a trav\u00e9s de sistemas de mensajer\u00eda o medios electr\u00f3nicos o la contrataci\u00f3n de esa publicidad en redes sociales no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de comunicaci\u00f3n comercial.Por tanto, no ser\u00e1 aplicable la LSSI. Pero los datos deben haberse obtenido de forma l\u00edcita.En los env\u00edos realizados debe figurar su car\u00e1cter electoral y debe facilitarse a los interesados el ejercicio del derecho de oposici\u00f3n.C\u00f3mo dejar de recibir publicidad electoralLos datos personales incluidos en el censo electoral son enviados a los partidos pol\u00edticos que se presentan a las elecciones. Y los partidos los utilizan para enviar propaganda electoral a los ciudadanos.No obstante, podemos exigir que nuestros datos personales no se incluyan en esas copias del censo enviadas a los partidos pol\u00edticos. Es posible acudir a los ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales del censo electoral para solicitar no recibir esa publicidad electoral. Y, adem\u00e1s, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica ha establecido un procedimiento para realizar esa solicitud electr\u00f3nicamente.Los pasos para dejar de recibir propaganda electoral son:Acceder a la p\u00e1gina web del INE y a su Sede Electr\u00f3nica. Una vez dentro, pulsamos en Tr\u00e1mites y buscamos la opci\u00f3n\u00a0Solicitud exclusi\u00f3n\/inclusi\u00f3n en copias del censo para propaganda electoral.Nos aparecer\u00e1 en la web la ficha del proceso con la descripci\u00f3n e instrucciones. Para presentar esa solicitud debemos disponer de DNI electr\u00f3nico o certificado Cl@ve.Despu\u00e9s de identificarnos electr\u00f3nicamente nos aparecer\u00e1n en la pantalla nuestros datos del censo electoral. En la parte inferior hay un enlace que nos llevar\u00e1 a un formulario con una pesta\u00f1a donde tendremos que elegir entre \u00abincluido (por defecto)\u00bb o \u00abexcluido\u00bb. Si no queremos que se env\u00eden nuestros datos a los partidos, debemos elegir la segunda opci\u00f3n.Inmediatamente nos aparecer\u00e1 un mensaje donde nos indica que nuestra solicitud \u00abha sido estimada y tendr\u00e1 efecto permanente mientras no se manifieste en sentido contrario\u00bb.Sanciones a partidos pol\u00edticosLa AEPD ha impuesto varias sanciones en los \u00faltimos a\u00f1os a los partidos pol\u00edticos por incumplir la normativa de Protecci\u00f3n de datos.El primer puesto en cuanto a sanciones recibidas lo ocupa el PSOE, el segundo puesto es para Ciudadanos y el tercero para el PP. A d\u00eda de hoy Podemos no ha recibido a\u00fan ninguna sanci\u00f3n.En cuanto a los motivos de esas sanciones, el principal es la no obtenci\u00f3n del consentimiento de los afectados para tratar sus datos. Otra de las frecuentes causas de sanci\u00f3n es el incumplimiento del deber de confidencialidad seg\u00fan el cual, todos los participantes en el tratamiento de los datos deben guardar secreto sobre ellos.La cantidad total a la que ascienden las multas impuestas supera los 30 mil euros.El importe de las multas impuestas al PSOE supera los 13 mil euros, las impuestas a Ciudadanos son casi de 4 mil euros y el PP ha recibido dos sanciones por valor de 3.500 euros."},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/10\/28\/censo-electoral\/#breadcrumbitem","name":"Censo electoral y Protecci\u00f3n de datos"}}]}]