[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/10\/22\/administraciones-publicas\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/10\/22\/administraciones-publicas\/","headline":"Protecci\u00f3n de datos en las Administraciones p\u00fablicas","name":"Protecci\u00f3n de datos en las Administraciones p\u00fablicas","description":"Descubre las obligaciones sobre protecci\u00f3n de datos en Administraciones P\u00fablicas. Toda la INFO para cumplir la ley de Protecci\u00f3n de datos (RGPD y LOPDGDD).","datePublished":"2019-10-22","dateModified":"2021-07-20","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/#Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/proteccion-de-datos-en-administraciones-publicas.jpg","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/proteccion-de-datos-en-administraciones-publicas.jpg","height":933,"width":1400},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/10\/22\/administraciones-publicas\/","about":["ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA","LOPDGDD & RGPD"],"wordCount":3676,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } La entrada en vigor del RGPD y la LOPDGDD ha tra\u00eddo consigo nuevas exigencias en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n y tratamiento de datos personales. Dichos requisitos se hacen extensibles tanto a las empresas privadas como al sector p\u00fablico. En este art\u00edculo vemos todo lo relativo a la protecci\u00f3n de datos en Administraciones P\u00fablicas. \u00bfQu\u00e9 condiciones han de cumplir para adatarse a la normativa?\u00bfC\u00f3mo deben cumplir el RGPD las Administraciones p\u00fablicas?Derechos de los ciudadanosPortabilidad de los datosDerecho al olvidoLimitaci\u00f3n del tratamientoAdaptaci\u00f3n de formularios y tr\u00e1mites de recogida de datosConsentimiento expresoRelaciones con encargados del tratamientoNombrar Delegado de Protecci\u00f3n de DatosRegistro de Actividades de tratamientoAn\u00e1lisis de riesgos y Evaluaci\u00f3n de impactoEsquema Nacional de SeguridadDerechos digitalesDesconexi\u00f3n digital en el \u00e1mbito laboralIntimidad en el uso de sistemas de videovigilancia y grabaci\u00f3n en el trabajoIntimidad en el uso de sistemas de geolocalizaci\u00f3n en el trabajoUso de dispositivos digitales en el trabajoBloqueo de datosPreguntas frecuentes\u00bfPueden cederse los datos del Padr\u00f3n Municipal a la polic\u00eda local en el ejercicio de sus funciones?\u00bfPueden publicarse las actas de los Plenos municipales en Internet?\u00bfPueden grabarse las sesiones de un Pleno municipal? \u00bfY publicar esa grabaci\u00f3n en redes sociales?\u00bfPueden publicarse sanciones administrativas en el BOE?\u00bfC\u00f3mo deben cumplir el RGPD las Administraciones p\u00fablicas?En el ejercicio de una gran cantidad de actividades, las Administraciones p\u00fablicas act\u00faan como responsables y como encargados del tratamiento. Por eso, estas actuaciones estar\u00e1n afectadas por el RGPD.Como ejemplos de tratamientos de datos por la Administraci\u00f3n p\u00fablica podemos destacar la imposici\u00f3n de multas, cobros de impuestos, gesti\u00f3n del padr\u00f3n municipal de habitantes, concesi\u00f3n de ayudas sociales o subvenciones, etc.Con car\u00e1cter general, la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal en el \u00e1mbito de las Administraciones P\u00fablicas\u00a0para cumplir el RGPD y la LOPDGDD tendr\u00e1 las mismas obligaciones que para el resto de empresas y entidades privadas. Pero en determinados \u00e1mbitos esas obligaciones son diferentes.As\u00ed, las obligaciones de las Administraciones p\u00fablicas para cumplir el RGPD y la LOPDGDD son:Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechosAdecuar los formularios y tr\u00e1mites en la recogida de datosSolicitar el consentimiento expresoAdaptar las relaciones con los encargados del tratamientoNombrar un Delegado de Protecci\u00f3n de datosRealizar un Registro de Actividades de tratamientoEfectuar un An\u00e1lisis de riesgos y, en su caso, una Evaluaci\u00f3n de impactoAplicar el Esquema Nacional de SeguridadGarantizar los derechos digitalesBloquear los datosAhora vamos a analizar por separado cada una de estas obligaciones.Derechos de los ciudadanosUna de las principales novedades introducidas por el RGPD respecto a la protecci\u00f3n de datos en las Administraciones P\u00fablicas es la ampliaci\u00f3n de los tradicionales derechos ARCO (acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n). A estos se a\u00f1aden nuevos derechos como el derecho a la portabilidad, el derecho al olvido y el derecho de limitaci\u00f3n del tratamiento.Las Administraciones p\u00fablicas deben establecer medios electr\u00f3nicos para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de estos derechos. Esos medios deben ser f\u00e1cilmente accesibles para los interesados. No puede denegarse ese ejercicio del derecho cuando el interesado utilice otro medio para solicitarlo.Portabilidad de los datosEste derecho supone que el interesado puede solicitar al responsable del tratamiento al que haya facilitado sus datos y estos se est\u00e9n tratando autom\u00e1ticamente la recuperaci\u00f3n de esos datos en un formato que le permita trasladarlos a otro responsable. El responsable del tratamiento debe transferir directamente esos datos al nuevo responsable indicado por el interesado, si es posible.Derecho al olvidoLa protecci\u00f3n de datos en Administraciones P\u00fablicas obliga a estas entidades a facilitar a los ciudadanos la opci\u00f3n de solicitar que sus datos personales sean eliminados en una serie de supuestos:No sean necesarios para el fin para el cual se recopilaronHayan revocado su consentimiento para seguir trat\u00e1ndolosLos datos hayan sido recogidos il\u00edcitamenteEn el a\u00f1o 2014, una sentencia del Tribunal europeo de Justicia reconoci\u00f3 por primera vez el derecho al olvido que se regula ahora en el RGPD. Este derecho supone la solicitud del interesado de que las listas de resultados de los buscadores de Internet bloqueen los enlaces a informaciones que le afecten. Para aceptar este derecho, la informaci\u00f3n debe ser irrelevante, obsoleta, incompleta, falsa o sin inter\u00e9s p\u00fablico.Limitaci\u00f3n del tratamientoEl afectado puede solicitar al responsable del tratamiento la limitaci\u00f3n de ese tratamiento de sus datos siempre que se de alguno de estos requisitos:Se haya reclamado la inexactitud de los datos por el interesado (se limitar\u00e1 el tratamiento mientras se verifica esa exactitud).El tratamiento sea il\u00edcito y el interesado solicite la limitaci\u00f3n de este en lugar de la supresi\u00f3n de los datos.Los datos personales ya no sean necesarios para los fines del tratamiento pero el interesado los necesite para ejercer alguna reclamaci\u00f3n.Adaptaci\u00f3n de formularios y tr\u00e1mites de recogida de datosPara cumplir con la protecci\u00f3n de datos en entidades p\u00fablicas, las distintas Administraciones p\u00fablicas disponen de diversos formularios para la gesti\u00f3n administrativa, env\u00edan diariamente correos electr\u00f3nicos y tienen a disposici\u00f3n de los ciudadanos modelos de solicitudes. Todos esos documentos deben adaptar la informaci\u00f3n que se facilita a los interesados y las pol\u00edticas de privacidad.En esa informaci\u00f3n deben incluir todos los derechos que tienen los interesado y los medios para ejercerlos.Adem\u00e1s, deben incluir la siguiente informaci\u00f3n:Base de legitimaci\u00f3n para ese tratamientoDatos de contacto del DPOCriterios y plazos de conservaci\u00f3n de los datosSi van a elaborarse perfiles o a adoptar decisiones automatizadasSi se realizar\u00e1n transferencias internacionalesDerecho a reclamar ante la AEPDOrigen y clase de datos que tiene del interesado, si este no ha sido quien los ha proporcionadoEsta informaci\u00f3n debe proporcionarse al interesado de manera que sea f\u00e1cilmente comprensible por el mismo.Los mecanismos a trav\u00e9s de los que se recogen datos en las entidades p\u00fablicas son muy variados. Formularios en papel, entrevista telef\u00f3nica, navegaci\u00f3n o formularios Web, registro de aplicaciones m\u00f3viles, datos de actividad personal y datos de sensores (IoT), entre otros. Para adaptarse al reglamento de protecci\u00f3n de datos en el sector p\u00fablico todos ellos deben revisarse y adaptarse a estos requisitos exigidos por el RGPD.Consentimiento expresoCon la nueva normativa se introducen mayores exigencias en la obtenci\u00f3n del consentimiento. Ese consentimiento deber\u00e1 ser verificable para ser considerado v\u00e1lido. Es decir, quien recoge los datos personales debe poder demostrar que el titular de esos datos le dio su consentimiento. Por eso deben establecerse los mecanismos que permitan posteriormente realizar esa comprobaci\u00f3n.La mayor\u00eda de las veces, la legitimaci\u00f3n para el tratamiento de los datos en las Administraciones p\u00fablicas es el consentimiento. Y no sirve cualquier forma para acreditar dicho consentimiento, deben cumplirse los requisitos previstos en la normativa de Protecci\u00f3n de datos. Ese consentimiento debe ser libre, informado, inequ\u00edvoco y espec\u00edfico. Es decir, debe existir una clara acci\u00f3n afirmativa de los interesados en ese sentido.En la Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas de 2015 se indica que la consulta de los datos de los interesados se considera autorizada por estos, salvo que en el procedimiento conste su expresa oposici\u00f3n o la ley espec\u00edfica que resulte aplicable exija un consentimiento expreso. En esos casos debe informarse previamente a los interesados sobre el ejercicio de sus derechos en materia de Protecci\u00f3n de datos en las Administraciones P\u00fablicas. Este art\u00edculo, no obstante, ha sido modificado para adaptarlo al RGPD.Relaciones con encargados del tratamientoLa protecci\u00f3n de datos en las Administraciones P\u00fablicas regulada en el RGPD se basa en la prevenci\u00f3n y requiera la aplicaci\u00f3n de medidas organizativas que garanticen su cumplimiento. Por ello es fundamenta la responsabilidad proactiva y la privacidad desde el dise\u00f1o, nuevos conceptos establecidos en el RGPD.En la antigua LOPD, la responsabilidad en materia de Protecci\u00f3n de datos correspond\u00eda al responsable del tratamiento: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, publica o privada, a la que le corresponda decidir sobre el contenido y finalidad del tratamiento.Con el RGPD y la LOPDGDD se incluyen nuevas figuras responsables de esa protecci\u00f3n, como el encargado del tratamiento y el Delegado de Protecci\u00f3n de datos.Los responsables y encargados del tratamiento tienen la obligaci\u00f3n de establecer las medidas t\u00e9cnicas y organizativas adecuadas para garantizar que ese tratamiento se adecua a la normativa de Protecci\u00f3n de datos.Por tanto, la relaci\u00f3n entre responsable y encargado del tratamiento debe recogerse en un contrato donde se indique:Naturaleza, objeto, finalidad y duraci\u00f3n del tratamientoTipo de datos personales y de afectados en ese tratamientoDerechos y obligaciones del encargado del tratamientoEn la LOPDGDD se indica que los contratos con encargados del tratamiento celebrados antes del 25 de mayo de 2018 seguir\u00e1n vigentes hasta su vencimiento y, si se han realizado con car\u00e1cter indefinido, hasta el 25 de mayo de 2022. De todas formas, durante este tiempo, cualquiera de las partes puede exigir la modificaci\u00f3n de este contrato para adaptarlo a las previsiones del RGPD.Nombrar Delegado de Protecci\u00f3n de DatosEntre los supuestos recogidos por el RGPD en los que es necesaria la designaci\u00f3n de un DPO est\u00e1n los tratamientos realizados por un organismo o autoridad p\u00fablica. Por tanto, todas las Administraciones p\u00fablicas deben nombrar un DPO.El Delegado de Protecci\u00f3n de datos en las Administraciones p\u00fablicas debe demostrar su competencia en materia de Protecci\u00f3n de datos y eso puede hacerlo a trav\u00e9s de los mecanismos de certificaci\u00f3n establecidos por la AEPD.No es necesario que el DPO forme parte de la organizaci\u00f3n de la propia administraci\u00f3n, puede contratarse de forma externa. Tampoco es necesario que desempe\u00f1e sus funciones en exclusiva, puede realizar su trabajo a tiempo parcial dependiendo del tama\u00f1o de la entidad, cantidad de tratamientos realizados o datos sensibles que se manejen.Se exige que el DPD tenga\u00a0conocimientos especializados del Derecho y pr\u00e1ctica en materia de Protecci\u00f3n de datos.El RGPD prev\u00e9 que cuando el responsable o el encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo p\u00fablico se pueda designar un \u00fanico DPO para varios de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tama\u00f1o. En el \u00e1mbito local, podr\u00edan las Diputaciones Provinciales o las CCAA uniprovinciales desarrollar esta tarea, en ejercicio de su competencia de asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, respecto a los municipios m\u00e1s peque\u00f1os.Registro de Actividades de tratamientoLa nueva normativa ha sustituido la inscripci\u00f3n de ficheros por la elaboraci\u00f3n de un Registro de actividades de tratamiento. En este documento deben quedar registrados los tipos de tratamientos realizados, la legitimaci\u00f3n para ello, las clases de datos y de interesados, la finalidad del tratamiento, si se realizan cesiones o transferencias internacionales y el plazo de conservaci\u00f3n de los datos.Esta obligaci\u00f3n afecta tanto a responsables como a encargados del tratamiento.El documento debe mantenerse siempre actualizado y a disposici\u00f3n de la AEPD en caso de que lo solicite.Estos requisitos son imprescindibles para la protecci\u00f3n de datos\u00a0 en la Administraci\u00f3n P\u00f9blica y en el sector privado.An\u00e1lisis de riesgos y Evaluaci\u00f3n de impactoEl RGPD exige la realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis de riesgos para determinar los posibles riesgos asociados a un determinado tratamiento y, en base a los mismos, aplicar las adecuadas medidas de seguridad para reducirlos o impedir que se materialicen esos riesgos.Las protecci\u00f3n de datos en Administraciones p\u00fablicas exige que estas entidades dispongan de sistemas de an\u00e1lisis de riesgos basados fundamentalmente en la seguridad de la informaci\u00f3n. Pero esos sistemas deben ampliarse para incluir riesgos derivados del incumplimiento de la normativa de Protecci\u00f3n de datos. Para adecuar estos sistemas y herramientas de an\u00e1lisis existe una colaboraci\u00f3n de la AEPD con el Centro Criptol\u00f3gico Nacional.En caso de que se realicen tratamientos que supongan un riesgo elevado para los derechos y libertades de los afectados es necesario realizar tambi\u00e9n una Evaluaci\u00f3n de impacto. En ella se determinar\u00e1n igualmente los riesgos asociados al tratamiento concreto y se adoptar\u00e1n las adecuadas medidas de protecci\u00f3n.En el RGPD se establece que no ser\u00eda necesaria una Evaluaci\u00f3n de impacto en tratamientos referidos al ejercicio de funciones p\u00fablicas si la norma legitimadora recoge las operaciones de tratamiento y ya se ha realizado una Evaluaci\u00f3n de impacto general sobre esa administraci\u00f3n p\u00fablica.Esquema Nacional de SeguridadEn el RGPD no se establecen unas medidas concretas de seguridad a aplicar a los tratamientos de datos. \u00danicamente se indica que son los responsables y encargados del tratamientos los que deben valorar las medidas a aplicar atendiendo a los tipos de tratamientos realizados, los riesgos existentes, el estado de la t\u00e9cnica, el contexto y los costes.Las medidas de seguridad establecidas para las Administraciones p\u00fablicas se recogen en el Esquema Nacional de Seguridad. En \u00e9l se recogen los requisitos m\u00ednimos de seguridad que deben aplicar los organismos p\u00fablicos, las herramientas disponibles, las auditor\u00edas de seguridad y las respuestas a incidentes de seguridad.En el actual ENS las medidas de seguridad referidas a la protecci\u00f3n de datos se remiten a la antigua legislaci\u00f3n por lo que se est\u00e1 revisando el mismo para adecuarlo a las obligaciones del RGPD.Derechos digitalesLa LOPDGDD introduce como principal novedad el T\u00edtulo X referido a la \u00abGarant\u00eda de los Derechos Digitales\u00bb. En este t\u00edtulo se recogen derechos que introducen en nuestro ordenamiento jur\u00eddico aspectos necesarios para adaptar la ley a la sociedad actual en la que la mayor\u00eda de las actividades se realizan en un entorno digital.A continuaci\u00f3n vamos a analizar los m\u00e1s importantes derechos digitales.Desconexi\u00f3n digital en el \u00e1mbito laboralCon este derecho se garantiza el respeto a los periodos de descanso y vacaciones de los trabajadores fuera de su horario de trabajo y el respeto a su intimidad familiar y personal.Para respetar a normativa de protecci\u00f3n de datos en Administraciones p\u00fablicas, estos organismos deben redactar una pol\u00edtica interna para todos sus empleados en la que se indicar\u00e1n las formas en que se realizar\u00e1 esa desconexi\u00f3n digital y las distintas actuaciones de concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal sobre un uso razonable de la tecnolog\u00eda.Intimidad en el uso de sistemas de videovigilancia y grabaci\u00f3n en el trabajoEste derecho garantiza la protecci\u00f3n de datos de los empleados p\u00fablicos frente al uso de im\u00e1genes o sonidos obtenidos en el centro de trabajo para ejercer un control sobre ellos. Se exige que se informe expresa y claramente a los trabajadores y a sus representantes legales de la adopci\u00f3n de estas medidas.Intimidad en el uso de sistemas de geolocalizaci\u00f3n en el trabajoEste derecho garantiza la intimidad de los empleados frente al uso indebido de sistemas de geolocalizaci\u00f3n con el fin de realizar un control laboral. Se exige informaci\u00f3n a los trabajadores de forma expresa y clara sobre el uso de esos dispositivos y sus caracter\u00edsticas. Adem\u00e1s, se les debe informar sobre el ejercicio de sus derechos de acceso, limitaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n.Uso de dispositivos digitales en el trabajoLos empleados p\u00fablicos tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales facilitados en el trabajo. Sin embargo, se establece que la entidad podr\u00e1 acceder a los contenidos relacionados con el uso de esos dispositivos con la finalidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales impuestas y para asegurar la integridad de esos dispositivos.Las Administraciones p\u00fablicas determinar\u00e1n las normas de uso de esos dispositivos digitales garantizando la protecci\u00f3n de la intimidad de los trabajadores.Bloqueo de datosLa LOPDGDD impone al responsable del tratamiento la obligaci\u00f3n de bloquear los datos cuando el interesado solicite su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n. Ese bloqueo consiste en la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas que impidan la visualizaci\u00f3n y el tratamiento de esos datos. En esos casos, los datos bloqueados solo podr\u00e1n facilitarse a las autoridades competentes en caso de exigirse alg\u00fan tipo de responsabilidad.Existen unas excepciones a este deber de bloquear los datos si lo determina la AEPD cuando:los datos se refieran a un n\u00famero elevado de afectados y el bloqueo pueda suponer un riesgo importante para los derechos de los afectados ocasos en los que la conservaci\u00f3n de los datos bloqueados pudiera implicar un coste desproporcionado para el responsable del tratamiento.Preguntas frecuentes\u00bfPueden cederse los datos del Padr\u00f3n Municipal a la polic\u00eda local en el ejercicio de sus funciones?S\u00ed, los datos contenidos en el padr\u00f3n municipal de habitantes pueden comunicarse a la polic\u00eda local siempre que se cumplan los siguientes requisitos:Se asegure que se utilizan \u00fanicamente aquellos datos que son adecuados, pertinentes y no excesivos, que con car\u00e1cter general, ser\u00e1n nombre, apellidos y domicilio.La comunicaci\u00f3n se realice en el marco de expedientes concretos y con necesidades debidamente justificadas, relacionadas con las funciones de inter\u00e9s p\u00fablico de la Polic\u00eda Local definidas en\u00a0la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Se garanticen la confidencialidad y seguridad de los datos personales.No ser\u00eda posible realizar una comunicaci\u00f3n masiva de los datos del Padr\u00f3n a la Polic\u00eda, en virtud del principio de minimizaci\u00f3n de datos recogido en el RGPD.\u00bfPueden publicarse las actas de los Plenos municipales en Internet?Depende. Debemos tener en cuenta que la publicaci\u00f3n de datos en cualquier medio se considera una comunicaci\u00f3n de los mismos. Por ello, solo se admitir\u00e1 la publicaci\u00f3n de las actas de los plenos municipales en Internet en los siguientes casos:Si, aunque contenga datos de car\u00e1cter personal, se refieren a actos debatidos en el Pleno o a disposiciones objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial que corresponda (sin perjuicio del ejercicio del derecho de oposici\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los afectados);En los dem\u00e1s casos, se necesita el consentimiento previo de los afectados para publicar esas actas.\u00bfPueden grabarse las sesiones de un Pleno municipal? \u00bfY publicar esa grabaci\u00f3n en redes sociales?S\u00ed, los tribunales han considerado que es posible realizar dicha grabaci\u00f3n.Pero para grabar y publicar esas grabaciones es necesario tener en cuenta lo siguiente:Las limitaciones que se recogen en el art\u00edculo 70 de la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local. En este caso el Pleno, si se trata de derechos protegidos por el art\u00edculo 18.1 de la Constituci\u00f3n, puede decidir por mayor\u00eda absoluta que el debate y votaci\u00f3n de estos asuntos sean secretos.\u00a0 Entonces no se podr\u00e1 grabar ni difundir esta parte del Pleno.Quien realiza y publica esas grabaciones es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD.\u00bfPueden publicarse sanciones administrativas en el BOE?\u00danicamente\u00a0 pueden publicarse en los casos indicados en el art\u00edculo 44 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Aqu\u00ed se establecen tres supuestos en los que pueden publicarse las sanciones administrativas en el BOE:Si los interesados en el procedimiento son desconocidosCuando no se conoce el lugar de la notificaci\u00f3nEn caso de que se hubiera intentado esa notificaci\u00f3n pero no hubiera sido posible realizarla.Esto ha sido todo sobre la protecci\u00f3n de datos en Administraciones P\u00fablicas. Si necesitas m\u00e1s informaci\u00f3n, puedes enviar tu consulta a trav\u00e9s de los comentarios o ponerte en contacto con nuestros asesores profesionales."},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/10\/22\/administraciones-publicas\/#breadcrumbitem","name":"Protecci\u00f3n de datos en las Administraciones p\u00fablicas"}}]}]