[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/07\/30\/derechos-digitales-menores\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/07\/30\/derechos-digitales-menores\/","headline":"Derechos digitales de menores","name":"Derechos digitales de menores","description":"La Fundaci\u00f3n ANAR y la AEPD elaboran una Carta de Derechos digitales de los menores para garantizar su protecci\u00f3n digital, \u00a1m\u00e1s informaci\u00f3n aqu\u00ed!","datePublished":"2019-07-30","dateModified":"2021-06-25","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/#Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":100,"height":100},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/07\/30\/derechos-digitales-menores\/","about":["DERECHOS","LOPDGDD & RGPD"],"wordCount":1626,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } La Fundaci\u00f3n ANAR ha elaborado una \u00abCarta de Derechos digitales de ni\u00f1os y adolescentes\u00bb a la que se ha sumado la AEPD. Esta Carta la forman un conjunto de derechos y principios donde se establecen una serie de garant\u00edas para proteger a los menores en su relaci\u00f3n con las nuevas tecnolog\u00edas.ANAR lleva casi 50 a\u00f1os apoyando los derechos de los menores en diferentes \u00e1mbitos. En la actualidad, donde los menores utilizan de forma intensiva la tecnolog\u00eda sin ser conscientes de los riesgos que ello conlleva, es esencial una educaci\u00f3n digital. De ah\u00ed el apoyo institucional proporcionado por la AEPD.Riesgos del uso de la tecnolog\u00edaDerechos digitales de menoresInter\u00e9s superior del menorDerecho a la seguridad y a la saludDerecho a la intimidad y a la propia imagenDerecho a la protecci\u00f3n de datos y al olvido en redes socialesDerecho de acceso a InternetDerecho a la informaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n digitalDerecho a ser escuchadosDerecho de participaci\u00f3nDerecho a la libertad de expresi\u00f3nDerecho al juego, al ocio y a la culturaMedidas para garantizar estos derechosRiesgos del uso de la tecnolog\u00edaDentro de los riesgos a los que se enfrentan los menores con el uso de las nuevas tecnolog\u00edas est\u00e1n el grooming, el sexting, el cyberbulling o los contenidos de Internet que fomentan las ideas suicidas, las autolesiones, la anorexia u otras actividades de alto riesgo.La mayor\u00eda de los problemas que surgen en la infancia tienen su origen directo en estas nuevas tecnolog\u00edas.Tambi\u00e9n la AEPD ha elaborado actuaciones para impulsar la educaci\u00f3n digital de menores a trav\u00e9s de proyectos y materiales. Con ello se pretende concienciar a los menores sobre la importancia que tiene la privacidad y el valor de la identidad digital y los datos personales. Tambi\u00e9n se alerta de los peligros en el uso de las redes sociales.En la LOPDGDD se regula un uso responsable de la tecnolog\u00eda en los colegios, se fortalecen las obligaciones del sistema educativo para asegurar la plena incorporaci\u00f3n de los alumnos a la sociedad digital, se introduce una formaci\u00f3n espec\u00edfica en el \u00e1mbito digital y se pretende que los profesores reciban tambi\u00e9n formaci\u00f3n en esta materia.Esta Carta de Derechos digitales de los menores consta de un Pre\u00e1mbulo y diez apartados en los que se regulan aspectos como el derecho a la privacidad, la seguridad en los dispositivos electr\u00f3nicos, el borrado de la huella digital o la protecci\u00f3n frente a la violencia. En ella se transfieren los derechos reconocidos a los menores en el \u00e1mbito internacional y en la ley espa\u00f1ola al sector digital.A continuaci\u00f3n vamos a ver el contenido de esta Carta de Derechos digitales.Derechos digitales de menoresLa creciente digitalizaci\u00f3n de la sociedad produce efectos directos en los derechos de los menores. Existen normas que transfieren estos derechos al \u00e1mbito digital pero a\u00fan as\u00ed resulta necesario establecer un conjunto de derechos donde se regulen las garant\u00edas para proteger a estos menores en el uso de las nuevas tecnolog\u00edas.Debido a sus habilidades digitales, los menores se encuentran en una posici\u00f3n ventajosa para aprovecharse de todo los beneficios que estas nuevas tecnolog\u00edas les aportar\u00e1n en un futuro pr\u00f3ximo.Pero esto tambi\u00e9n incrementa su vulnerabilidad frente a situaciones de riesgo. Cada vez se produce un mayor uso de la tecnolog\u00eda por ni\u00f1os de m\u00e1s corta edad (un 70% de menores entre 10 y 15 a\u00f1os ya tiene tel\u00e9fono m\u00f3vil y m\u00e1s del 90% utilizan Internet) lo que origina una mayor exposici\u00f3n de estos a los riesgos derivados de su uso.Inter\u00e9s superior del menorEn el entorno digital tambi\u00e9n debe predominar el inter\u00e9s superior del menor. Todos los dispositivos tecnol\u00f3gicos o servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n destinados a menores o que estos puedan utilizar debe garantizar la protecci\u00f3n de este inter\u00e9s superior y de los derechos fundamentales de los menores.Derecho a la seguridad y a la saludDebe protegerse a los menores de los dispositivos y de los contenidos digitales. Es necesario que los menores est\u00e9n protegidos en el \u00e1mbito digital frente a cualquier tipo de abuso o violencia ocasionada por medio de la tecnolog\u00eda.Tambi\u00e9n debe protegerse a los menores de los contenidos que puedan ocasionarles un perjuicio en su desarrollo mental o f\u00edsico. Por ejemplo, la pornograf\u00eda, la violencia gratuita o aquellos contenidos que impulsen ideas suicidas, autolesiones u otros estados de peligro.Los dispositivos tecnol\u00f3gicos usados por los menores deben ser seguros para garantizar que esa utilizaci\u00f3n no supone un peligro para sus derechos ni para su integridad f\u00edsica.Derecho a la intimidad y a la propia imagenLos menores tienen derecho al honor, a la intimidad y a su propia imagen. Igualmente, tienen derecho al secreto de sus comunicaciones digitales.El uso de los datos o la imagen de un menor en cualquier medio digital que implique un perjuicio para su reputaci\u00f3n o su honor, o sea contrario a sus intereses, supone una infracci\u00f3n de este derecho. Y esto aunque exista consentimiento por parte del menor o de sus padres o tutores.Derecho a la protecci\u00f3n de datos y al olvido en redes socialesDebe garantizarse la protecci\u00f3n de los datos personales de los menores y la posibilidad de que pueda borrarse su historial en las redes sociales. Corresponden a los menores, en relaci\u00f3n al tratamiento de sus datos personales, los derechos ARCO: acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, oposici\u00f3n, limitaci\u00f3n y portabilidad. Debe garantizarse el ejercicio de estos derechos por los propios menores o por sus representantes legales.Para difundir su imagen o sus datos personales a trav\u00e9s de las redes sociales u otros servicios similares es necesario el consentimiento del menor si tiene m\u00e1s de 14 a\u00f1os, o el de sus padres o tutores legales, si es menor de esa edad.Tambi\u00e9n se le reconoce el derecho al olvido en redes sociales y en los buscadores de Internet, ayud\u00e1ndoles a que puedan suprimir su historial digital si lo creen conveniente.Derecho de acceso a InternetDebe garantizarse un acceso indiscriminado de los menores a Internet y a otras tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. Se proh\u00edbe cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por razones econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, de discapacidad, etc.Los padres o tutores deben acompa\u00f1ar y ayudar a los menores en ese acceso a las tecnolog\u00edas para asegurar que los contenidos y dispositivos a los que acceden no puedan causar ning\u00fan perjuicio ni al menor ni a terceros.Derecho a la informaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n digitalDebe facilitarse a los menores el acceso a la informaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet y sistemas digitales. Y garantizar que esa informaci\u00f3n sea responsable y veraz.La informaci\u00f3n debe ser plural y debe respetar los principios regulados en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. Se garantizar\u00e1 el derecho a que los menores reciban informaci\u00f3n necesaria sobre el uso adecuado de las nuevas tecnolog\u00edas.Derecho a ser escuchadosSe reconoce el derecho de los menores a ser escuchados a trav\u00e9s de L\u00edneas de Ayuda a la infancia (tel\u00e9fono de ANAR). Cualquier menor en riesgo debe conocer que tiene ese derecho y debe poder acceder al mismo siempre que lo necesite.Derecho de participaci\u00f3nSe establece el derecho de los menores a que puedan manifestar su opini\u00f3n y participar en todos aquellos asuntos que les afecten. Para desarrollar este derecho se potenciar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas.Dentro de este derecho est\u00e1n incluidos el derecho a realizar reuniones pac\u00edficas en el \u00e1mbito digital y el derecho a la libertad de asociaci\u00f3n.Derecho a la libertad de expresi\u00f3nSe reconoce tambi\u00e9n el derecho de los menores a expresar de manera libre sus opiniones por medio de los dispositivos tecnol\u00f3gicos. Los \u00fanicos l\u00edmites son los establecidos por las normas internacionales para respetar la reputaci\u00f3n y los derechos de terceros.La libertad de conciencia, de religi\u00f3n y de pensamiento est\u00e1n incluidos dentro de este derecho.Derecho al juego, al ocio y a la culturaPor \u00faltimo, se establece el derecho de los menores al esparcimiento, a actividades de ocio propias de su edad y al juego a trav\u00e9s de medios digitales.Es importante impulsar el acceso de los menores a las artes y la cultura desarrollando las posibilidades de la tecnolog\u00eda para ello.Medidas para garantizar estos derechosDesde ANAR proponen una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de estos derechos digitales y luchar contra cualquier tipo de violencia hacia los menores:Aprobar una Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.Transponer de forma urgente la Directiva europea sobre la coordinaci\u00f3n de determinadas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias de los Estados miembros relativas a la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.Proporcionar medios a las Administraciones responsables para aplicar estas medidas."},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/07\/30\/derechos-digitales-menores\/#breadcrumbitem","name":"Derechos digitales de menores"}}]}]