[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/06\/14\/empresa-historial-medico-trabajadores\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/06\/14\/empresa-historial-medico-trabajadores\/","headline":"La empresa no puede pedir el historial m\u00e9dico a sus trabajadores","name":"La empresa no puede pedir el historial m\u00e9dico a sus trabajadores","description":"La empresa no puede pedir el historial m\u00e9dico a sus trabajadores, infracci\u00f3n del derecho a la intimidad y la ley de protecci\u00f3n de datos, \u00a1m\u00e1s info aqu\u00ed!","datePublished":"2019-06-14","dateModified":"2021-07-20","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/#Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":100,"height":100},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/06\/14\/empresa-historial-medico-trabajadores\/","about":["EMPRESAS","SANIDAD"],"wordCount":811,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } A la hora de firmar o renovar un contrato laboral la empresa no puede pedir que el trabajador le facilite su historial m\u00e9dico.Hace unos d\u00edas, en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha declarado nulo el despido de una empleada de Correos a la que se le solicit\u00f3 su historial cl\u00ednico y, al negarse a facilitarlo, no se le renov\u00f3 su contrato.Informaci\u00f3n sensibleLos datos contenidos en la historia cl\u00ednica se consideran datos sensibles y est\u00e1n protegidos por el derecho a la intimidad de las personas. El tratamiento de estos datos debe someterse a una especial protecci\u00f3n ya que puede suponer un riesgo de discriminaci\u00f3n.Por tanto, una empresa no tiene autorizaci\u00f3n para recoger estos datos sin el consentimiento del trabajador. Y por supuesto, no puede condicionar la entrega de esos datos al inicio o mantenimiento de la relaci\u00f3n laboral ni imponer ninguna sanci\u00f3n en caso de no facilitarlos.En esta sentencia se confirma la condena impuesta a Correos por la que debe pagar a la trabajadora los sueldos correspondientes a la duraci\u00f3n del contrato comprometido y adem\u00e1s una indemnizaci\u00f3n de 6.251 euros por infringir sus derechos fundamentales.La trabajadora estuvo durante cuatro a\u00f1os como empleada eventual en Correos con distintos contratos temporales. Despu\u00e9s de una baja m\u00e9dica de cuatro d\u00edas, el departamento de recursos humanos le notific\u00f3 que acudiera para prorrogar el contrato. Antes de firmar la renovaci\u00f3n fue obligada a pasar una revisi\u00f3n m\u00e9dica en la que fue calificada como apta para desempe\u00f1ar su trabajo. Pero, sin m\u00e1s explicaciones, la empresa no le permiti\u00f3 firmar esa renovaci\u00f3n del contrato si no le facilitaba una copia de todos los informes m\u00e9dicos de los \u00faltimos dos a\u00f1os.Denuncia ante la AEPD y ante los TribunalesLa empleada consult\u00f3 con el m\u00e9dico que le realiz\u00f3 la revisi\u00f3n para comprobar los motivos de esa petici\u00f3n. Este le indic\u00f3 que no se trataba de una informaci\u00f3n complementaria al informe que se hab\u00eda emitido y que la solicitud de su historia m\u00e9dica completa se ped\u00eda por recursos humanos como requisito para renovar su contrato. Pero no se le facilit\u00f3 la informaci\u00f3n por escrito.La trabajadora pidi\u00f3 asesoramiento al sindicato y present\u00f3 dos escritos dirigidos a la direcci\u00f3n de la empresa y una denuncia ante la AEPD. En esos escritos ped\u00eda a la empresa informaci\u00f3n por escrito sobre esa solicitud y si era un requisito necesario para firmar la renovaci\u00f3n. Tambi\u00e9n solicitaba informaci\u00f3n sobre la identidad de quien ped\u00eda esa historia m\u00e9dica.Los sindicatos denunciaron que se trataba de un chantaje a los trabajadores temporales, a los que se pide informaci\u00f3n privada para poder seguir trabajando.En el escrito se les informaba tambi\u00e9n sobre la infracci\u00f3n de sus derechos fundamentales y de la normativa de Protecci\u00f3n de datos. Seg\u00fan esta normativa, las garant\u00edas y medidas de seguridad para tratar datos de salud deben ser mayores al ser considerados como datos especialmente protegidos.Finalmente Correos despidi\u00f3 a esa empleada por haber transcurrido el plazo para firmar la renovaci\u00f3n. Y esta impugn\u00f3 su despido.El juzgado de lo social dict\u00f3 sentencia favorable a la trabajadora considerando nulo el despido y obligando a Correos a pagarle los salarios de tramitaci\u00f3n y una indemnizaci\u00f3n de 6.251 euros. Esta sentencia fue recurrida por la Abogac\u00eda del Estado en nombre de la empresa.Infracci\u00f3n del derecho fundamental a la intimidadEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza los argumentos del abogado del Estado y reafirma la sentencia dictada por el juzgado de lo social. Establece que la empresa, en lugar de readmitir a la trabajadora, le pague los salarios que dej\u00f3 de percibir por ese despido ilegal.Consideran que existi\u00f3 una manifiesta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la intimidad de la demandante.Esta actuaci\u00f3n de Correos contradice tambi\u00e9n la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales, que limita el acceso a la informaci\u00f3n de salud al personal m\u00e9dico o autoridades sanitarias encargadas de vigilar la salud de los trabajadores. Pero esa informaci\u00f3n no puede facilitarse a otras personas en la empresa sin el consentimiento expreso del trabajador.Esa solicitud infringe el derecho a la intimidad de la empleada, entendido por el Tribunal Constitucional como el deber de abstenerse de intromisiones, salvo que una ley lo justifique o exista una autorizaci\u00f3n expresa."},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/06\/14\/empresa-historial-medico-trabajadores\/#breadcrumbitem","name":"La empresa no puede pedir el historial m\u00e9dico a sus trabajadores"}}]}]