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¿Qué es el Comité Europeo de Protección de Datos?

Todos conocemos la existencia de una nueva normativa que regula la protección de los datos personales. Y existen diversos organismos tanto de control como de regulación de esta materia a nivel europeo y de cada Estado miembro.

El Comité europeo de Protección de Datos (CEPD) es uno de esos organismos. Y aquí te explico más sobre su regulación y funciones.

Comité Europeo de Protección de Datos, ¿qué es?

Se trata de un organismo creado por el RGPD para garantizar y supervisar la correcta aplicación de esta normativa. Es el órgano asesor de la Comisión Europea en materia de Protección de datos, labor desempeñada anteriormente por el Grupo de Trabajo del artículo 29 (GT29).

Paso del GT29 al CEPD

El GT29 fue creado por la Directiva 95/46/CE, derogada por el RGPD, como órgano independiente con funciones de asesoramiento en temas de privacidad y Protección de datos.

Dentro de sus funciones estaba el asesoramiento a la Comisión Europea acerca del nivel de protección de datos en la Unión Europea y en terceros países. También elaboraba informes para la Comisión Europea sobre los códigos de conducta en el ámbito europeo.

A partir del 25 de mayo de 2018, con la entrada en vigor del RGPD, se derogó esa Directiva y tanto el CEPD como el Supervisor europeo de Protección de datos quedaron integrados en el GT29. Este organismo se regula en el capítulo VII, sección 3 del RGPD.

El Supervisor europeo de Protección de Datos (SEPD) es también una autoridad independiente que supervisa el tratamiento de datos personales en el ámbito del Parlamento europeo, la Comisión europea y el Banco Central europeo. También le corresponde investigar y analizar las reclamaciones presentadas por los afectados por dichos tratamientos. Aparte de esas funciones de control, realiza también tareas de asesoramiento a entidades e instituciones de la UE sobre protección de datos. Y coopera con las autoridades de protección de datos de cada Estado miembro para asegurar que la protección de datos personales sea adecuada y similar en todos los países de la UE.

El Supervisor europeo de Protección de Datos realiza funciones de secretaría respecto al CEPD, otorgándole ayuda logística y administrativa.

 Composición del CEPD

El CEPD está representado por su Presidente y, entre sus miembros, se eligen varios vicepresidentes.

El CEPD se encarga de garantizar una coherente aplicación del RGPD en todos los países de la UE, fomentar la cooperación entre las distintas autoridades de protección de datos de la UE y asesorar a la Comisión sobre el nivel de protección de datos existente en terceros países.

Se trata de una entidad con personalidad jurídica propia que está compuesto por los directores de las distintas autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE y por el SEPD. En caso de que un país miembro tenga varias autoridades de protección de datos, como es el caso de España, debe nombrar un representante común. Así, la AEPD es la representante de nuestro país en el CEPD.

El CEPD dispone también de una Secretaría donde realizan sus funciones personas a cargo del Supervisor europeo de Protección de datos.

La Comisión europea también participa en las funciones realizadas por el CEPD, aunque no tiene derecho a voto.

Funciones de la Presidencia

El Presidente es quien representa al CEPD y tiene encomendadas las siguientes funciones:

Funciones de la Secretaría

Esta Secretaría depende del SEPD y realiza las funciones que le atribuye el RGPD bajo las instrucciones del presidente del CEPD.

La Secretaría está formada por personal designado por el SEPD pero depende de un superior diferente del personal del SEPD para garantizar su independencia. Sus funciones son de apoyo logístico, administrativo y analítico.

Particularmente, la Secretaría tiene responsabilidades sobre:

Funciones del CEPD

Las funciones que el artículo 70 del RGPD atribuye al CEPD son:

Mecanismo de coherencia

La finalidad del mecanismo de coherencia es asegurar una aplicación correcta y coherente del RGPD en toda la UE. Este mecanismo supone que las autoridades nacionales de protección de datos deben colaborar entre sí y, en su caso, con la Comisión europea.

Si van a adoptarse por parte de las autoridades de protección de datos de los Estados miembros medidas que afecten otros países en la UE en materia de protección de datos o existe un conflicto entre dichas autoridades, le corresponde al CEPD emitir, según corresponda, un dictamen o una decisión vinculante.

En concreto, el CEPD emitirá un dictamen, salvo que previamente hubiera emitido un dictamen sobre el mismo asunto, cuando una autoridad nacional de protección de datos vaya a adoptar una decisión sobre materias tales como:

El CEPD tiene asignada también la función de resolver conflictos que se produzcan entre autoridades de control. En esos casos deberá adoptar decisiones para garantizar la adecuada y coherente aplicación del RGPD.

En concreto, el CEPD adoptará decisiones vinculantes cuando se produzca alguno de estos tres tipos de conflicto:

Informe anual sobre Protección de datos

El RGPD atribuye también al CEPD la función de confeccionar un informe anual en materia de protección de datos personales referido a los tratamientos de datos en la UE y en terceros países y organizaciones internacionales, en caso de que proceda. A ese informe se le añadirá un análisis de la aplicación práctica de las directrices, buenas prácticas y decisiones vinculantes que el CEPD ha emitido.

Este informe se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión y se publicará.