[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/04\/02\/proteccion-datos-proceso-penal\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/04\/02\/proteccion-datos-proceso-penal\/","headline":"Protecci\u00f3n de datos en el proceso penal","name":"Protecci\u00f3n de datos en el proceso penal","description":"Descubre las peculiaridades de la Protecci\u00f3n de datos en el proceso penal, requisitos de la Directiva UE, RGPD y LOPDGDD, \u00a1m\u00e1s informaci\u00f3n aqu\u00ed!","datePublished":"2019-04-02","dateModified":"2021-06-25","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/#Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":100,"height":100},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/04\/02\/proteccion-datos-proceso-penal\/","commentCount":"2","comment":[{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/04\/02\/proteccion-datos-proceso-penal\/#Comment1","dateCreated":"2019-11-18 19:46:49","description":"Buenas tardes Mar\u00eda Bel\u00e9n, esto puedes denunciarlo ante la AEPD. 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Lo mismo ocurre con las fuerzas de seguridad, jueces y tribunales para la investigaci\u00f3n de delitos y la aportaci\u00f3n de pruebas en el proceso penal.La regulaci\u00f3n de la recopilaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o cesi\u00f3n de estos datos en procesos penales no ha sido suficiente, ya que estos tratamientos no se rigen por la normativa general de Protecci\u00f3n de Datos.Ahora la UE ha aprobado una Directiva que regula este tipo de tratamientos.Y aqu\u00ed os voy a contar c\u00f3mo.Normativa reguladoraDirectiva (UE) 2016\/680RGPDLOPDGDDProtecci\u00f3n de datos en el proceso penalDerechos de los titularesDerecho de accesoDerecho de rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y limitaci\u00f3nProcedimiento para ejercitar los derechosPrincipios del tratamiento de datos en el \u00e1mbito penalLealtad y licitudLimitaci\u00f3n de la finalidadMinimizaci\u00f3nExactitudLimitaci\u00f3n del periodo de conservaci\u00f3nIntegridad y confidencialidadResponsabilidadProtecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defectoDatos especialmente protegidosTratamiento de datos referidos a condenas penalesDelegado de Protecci\u00f3n de Datos\u00bfSe deben anonimizar las sentencias?Derecho a la protecci\u00f3n de datosActuaciones judiciales p\u00fablicasNormativa reguladoraDirectiva (UE) 2016\/680Esta Directiva se refiere a\u00a0la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, y a la libre circulaci\u00f3n de dichos datos.Tanto el RGPD como la LOPDGDD excluyen de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n aquellos tratamientos de datos realizados por una autoridad p\u00fablica para investigar, prevenir o enjuiciar infracciones penales o para ejecutar sanciones.Pero esta Directiva, de momento, no ha sido transpuesta al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol.RGPDLa normativa contenida en el RGPD se aplica con car\u00e1cter supletorio en los procesos penales.LOPDGDDAl igual que ocurre con el RGPD, la aplicaci\u00f3n de la nueva LOPDGDD en Espa\u00f1a a los procedimientos penales se har\u00e1 de forma suplementaria.Los jueces y Tribunales deben interpretar nuestro Derecho conforme a esta Directiva y, aunque no haya sido desarrolla en nuestro pa\u00eds, tendr\u00e1 un efecto directo sobre los derechos reconocidos a los ciudadanos frente a los poderes p\u00fablicos.Protecci\u00f3n de datos en el proceso penalEn el \u00e1mbito del proceso penal debemos diferenciar una serie de particularidades respecto a la protecci\u00f3n de datos de los afectados.Derechos de los titularesLa Directiva UE reconoce a los titulares de los datos los siguientes derechos:Derecho de accesoEl afectado tiene derecho a que el responsable le confirme si se est\u00e1n tratando sus datos personales, la base de legitimaci\u00f3n para ese tratamiento, tipo de datos que se tratan, los destinatarios y el plazo de conservaci\u00f3n.Este derecho de acceso puede limitarse por los Estados miembros en una serie de supuestos:Impedir que se pongan obst\u00e1culos a investigaciones o procedimientos oficiales o judiciales;Evitar que se da\u00f1e la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecuci\u00f3n de sanciones penales;Garantizar la seguridad p\u00fablica y la seguridad nacional;Proteger los derechos y libertades de otras personas.Derecho de rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y limitaci\u00f3nEl ejercicio de estos derechos podr\u00e1 limitarse en los mismo supuestos indicados anteriormente.Procedimiento para ejercitar los derechosEl procedimiento para ejercer esos derechos dentro del proceso penal debe recogerse en el Derecho procesal de cada Estado miembro.En nuestro pa\u00eds se regula en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial:Los jueces y tribunales podr\u00e1n adoptar las medidas necesarias para la supresi\u00f3n de datos en documentos procesales a los que las partes puedan acceder durante la tramitaci\u00f3n del proceso. Se establece una limitaci\u00f3n cuando sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de esa persona.Existen normas espec\u00edficas para el acceso a datos del proceso por aquellos que no sean parte en el mismo. En el acceso por los medios de comunicaci\u00f3n a informaci\u00f3n de los procesos judiciales se les advertir\u00e1 sobre su responsabilidad en la publicaci\u00f3n de datos personales contenidos en esa informaci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n en estos casos de la normativa de Protecci\u00f3n de datos. Es decir, los datos personales deben publicarse de forma anonimizada.Respecto al acceso a las sentencias u otras resoluciones judiciales se establece que solo podr\u00e1 realizarse:Previa disociaci\u00f3n de los datos personales que contenganRespetando el derecho a la intimidad de los afectadosGarantizando el anonimato de perjudicados y v\u00edctimas.Principios del tratamiento de datos en el \u00e1mbito penalPara recoger y tratar los datos personales se establecen unos requisitos:Esas actividades est\u00e9n previstas en la leySean una medida proporcionada y necesariaSe realicen respetando los intereses leg\u00edtimos de los afectadosY se indican una serie de principios aplicables al tratamiento de esos datos que suponen unas obligaciones para los responsables y encargados del tratamiento.Lealtad y licitudEl tratamiento de los datos \u00fanicamente ser\u00e1 l\u00edcito cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de una funci\u00f3n por una autoridad competente con fines de\u00a0prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, incluidas la protecci\u00f3n y la prevenci\u00f3n frente a las amenazas contra la seguridad p\u00fablica. Y siempre debe estar justificado en la ley, que indicar\u00e1 los datos que ser\u00e1n tratados y las finalidades de ese tratamiento.El principio de lealtad est\u00e1 relacionado con la transparencia e implica que el interesado debe conocer la existencia del procedimiento y tener una completa informaci\u00f3n sobre el motivo de la recogida de esos datos, c\u00f3mo van a utilizarse o si van a cederse a terceros. Tambi\u00e9n se les informar\u00e1 sobre si van a elaborarse perfiles con esos datos y sobre si est\u00e1n obligados a facilitar todos los datos requeridos.Limitaci\u00f3n de la finalidadDeben existir fines leg\u00edtimos y determinados para recoger esos datos personales. Y los mismos no podr\u00e1n utilizarse para otros fines incompatibles.Los datos solo podr\u00edan tratarse para otros fines diferentes a los establecidos cuando est\u00e9 autorizado por una ley y sea necesario para ese otro fin.Minimizaci\u00f3nLa minimizaci\u00f3n significa que los datos objeto del tratamiento deben ser necesarios, adecuados y no excesivos para cumplir la finalidad para la cual se tratan.ExactitudLos datos deben exactos para las finalidades del tratamiento previstas y deben suprimirse inmediatamente los datos que sean inexactos para esos fines.Y se deber\u00e1n diferenciar entre los datos personales basados en hechos y los basados en apreciaciones personales.Limitaci\u00f3n del periodo de conservaci\u00f3nEl plazo de conservaci\u00f3n de los datos personales para identificar al interesado ser\u00e1 el necesario para los fines para los que son tratados.Integridad y confidencialidadEn el tratamiento de esos datos personales debe garantizarse su seguridad para evitar tratamientos il\u00edcitos o no autorizados, destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida accidentales. Para ello se aplicar\u00e1n las medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas.La normativa exige la aplicaci\u00f3n de un sistema de an\u00e1lisis y gesti\u00f3n de riesgos para que, en base a los riesgos concretos detectados en el tratamiento, la entidad aplique las correspondientes medidas de seguridad.ResponsabilidadSe exige al responsable del tratamiento que demuestre que ese tratamiento se realiza conforme a la normativa aplicable y que est\u00e1 adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de esos datos.Protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defectoEl responsable del tratamiento debe aplicar, al comienzo del tratamiento y en el momento de establecer los medios de ese tratamiento, las medidas t\u00e9cnicas y organizativas adecuadas para proteger los derechos de los afectados y cumplir la normativa. Dentro de estas medidas est\u00e1n la minimizaci\u00f3n o seudonimizaci\u00f3n, por ejemplo.Igualmente se debe garantizar que solo sean tratados aquellos datos que sean necesarios para las finalidades concretas del tratamiento.Con estas medidas se impedir\u00e1 el acceso de determinadas personas a los datos.Datos especialmente protegidosDentro de los datos especialmente protegidos est\u00e1n los referidos al origen \u00e9tnico o racial, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, las opiniones pol\u00edticas o la afiliaci\u00f3n sindical. Tambi\u00e9n los datos gen\u00e9ticos, datos biom\u00e9tricos dirigidos a identificar de manera un\u00edvoca a una persona f\u00edsica, datos relativos a la salud o a la vida sexual o las orientaciones sexuales.Estos datos solo podr\u00e1n tratarse cuando sea necesario y garantizando siempre los derechos y libertades de los afectados, en los siguientes casos:Cuando lo autorice una leySi es necesario para proteger los intereses vitales del interesado o de un terceroEl tratamiento se refiera a datos que el propio interesado ha hecho p\u00fablicosEs decir, la Directiva de la UE \u00fanicamente admite el tratamiento de esos datos sensibles en tres supuestos:Casos espec\u00edficamente indicados en esta DirectivaTratamiento estrictamente necesarioSiempre que se apliquen unas especiales medidas t\u00e9cnicas y organizativasTratamiento de datos referidos a condenas penalesEstos datos referidos a condenas o infracciones penales est\u00e1n considerados como especialmente protegidos.Es posible el tratamiento de estos datos con la finalidad de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar infracciones penales o ejecutar sanciones penales. Pero deben cumplirse en todo caso las exigencias previstas en la Directiva europea y la normativa de los Estados miembros.No es posible el tratamiento con otros fines distintos de los anteriores, salvo que est\u00e9 autorizado por una ley. Por ejemplo, la LOPDGDD, permite el tratamiento de esos datos por abogados o procuradores con la finalidad de recopilar informaci\u00f3n facilitada por los clientes para realizar sus funciones.Solo se permitir\u00e1 registrar completamente estos datos bajo supervisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica.La LOPDGDD considera como infracci\u00f3n muy grave el tratamiento de estos datos fuera de los supuestos indicados en la normativa.Delegado de Protecci\u00f3n de DatosSe exige que los jueces y Tribunales responsables del tratamiento nombren un Delegado de Protecci\u00f3n de datos. La Directiva se refiere a que esas funciones sean realizadas por una persona interna de la organizaci\u00f3n del responsable del tratamiento.\u00bfSe deben anonimizar las sentencias?Hace unos d\u00edas, el Tribunal Supremo en una resoluci\u00f3n entend\u00eda que la publicaci\u00f3n de los nombres de directivos de empresas condenadas por pr\u00e1cticas anticompetencia no infring\u00eda el derecho a su honor, intimidad y propia imagen.El Tribunal considera que la conducta castigada no se ha producido en el \u00e1mbito privado sino como consecuencia de su actividad profesional. Y que esa actuaci\u00f3n se ha realizado de forma voluntaria en la empresa.Sin embargo, esta opini\u00f3n constituye una excepci\u00f3n. Normalmente se ha defendido que en las resoluciones administrativas y sentencias judiciales no deben aparecer los datos personales de los condenados puesto que eso supondr\u00eda una vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos.Derecho a la protecci\u00f3n de datosEste derecho no se recoge expresamente en la Constituci\u00f3n. Pero, en el art\u00edculo 18, se garantizan el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.Por tanto, el derecho a la protecci\u00f3n de datos est\u00e1 relacionado y se deriva del derecho al honor y del derecho a la intimidad.Y la protecci\u00f3n de esos datos personales no es la misma si esa informaci\u00f3n personal se refiere a la vida privada y familiar de una persona que si afecta a la vida profesional. En este \u00faltimo caso, se considera que esa informaci\u00f3n personal no debe ocultarse.El C\u00f3digo Penal considera el descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos como un delito contra la intimidad y las calumnias e injurias como delitos contra el honor. As\u00ed, podemos evitar que otras personas accedan a nuestra esfera \u00edntima y persona pero no que accedan a nuestros datos en el \u00e1mbito profesional.Actuaciones judiciales p\u00fablicasLa Constituci\u00f3n tambi\u00e9n establece que las actuaciones judiciales ser\u00e1n p\u00fablicas y las sentencias se emitir\u00e1n en audiencia p\u00fablica, salvo excepciones prevista en la ley.Por eso los juicios son p\u00fablicos e incluso algunos son retransmitidos por televisi\u00f3n. Pero despu\u00e9s las sentencias se publican con los datos seudonimizados.No tiene sentido que en los medios de comunicaci\u00f3n aparezcan los datos personales al informar de actuaciones judiciales y, luego, al publicarse la sentencia, los datos est\u00e9n anonimizados.Lo que supone una condena anticipada es que el nombre y apellidos del \u00abpresunto culpable\u00bb aparezca en medios y redes sociales antes de existir una sentencia. Eso vulnera el principio de presunci\u00f3n de inocencia y el derecho a la protecci\u00f3n de datos."},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/04\/02\/proteccion-datos-proceso-penal\/#breadcrumbitem","name":"Protecci\u00f3n de datos en el proceso penal"}}]}]