[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/01\/28\/derecho-intimidad-digital\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/01\/28\/derecho-intimidad-digital\/","headline":"Derecho a la intimidad digital – Normativa y c\u00f3mo ejercerlo","name":"Derecho a la intimidad digital – Normativa y c\u00f3mo ejercerlo","description":"\u00bfQu\u00e9 es el derecho a la intimidad digital? Normativa que lo regula, c\u00f3mo debe ejercerse y nuevos derechos de los trabajadores en la LOPDGDD. \u00a1M\u00e1s info!","datePublished":"2019-01-28","dateModified":"2021-06-25","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/#Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":100,"height":100},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/01\/28\/derecho-intimidad-digital\/","commentCount":"1","comment":[{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/01\/28\/derecho-intimidad-digital\/#Comment1","dateCreated":"2019-09-10 22:21:38","description":"Por mucho que \"tengamos\" esos derechos, nadie ayuda a los usuarios de a pie a que sus datos desaparezcan de Internet, hoy mismo sin darme de alta en nada me han llegado de golpe 32 correos de distintas empresas con el mismo formulario de baja, estas leyes tienen que aplicarse es una verg\u00fcenza.","author":{"@type":"Person","name":"Javier Ballestero Redondo","url":""}}],"about":["DERECHOS","LOPDGDD & RGPD","PRIVACIDAD"],"wordCount":1618,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } Te hablamos del derecho a la intimidad en Internet.Actualmente, pr\u00e1cticamente todo el mundo comparte informaci\u00f3n y datos personales en Internet. Piensa por ejemplo cuando te registras en cualquier p\u00e1gina web, redes sociales o similares.Si t\u00fa tambi\u00e9n has compartido tus datos personales en Internet este art\u00edculo te interesa.\u00bfQu\u00e9 es el derecho a la intimidad en Internet?NormativaDerechos a la intimidad del trabajadorDerecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales (art\u00edculo 87)Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo (art\u00edculo 89)Derecho a la intimidad ante la utilizaci\u00f3n de sistemas de geolocalizaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral (art\u00edculo 90)Preguntas frecuentes de nuestros trabajadores\u00bfDebo informar a mis trabajadores de su derecho a la desconexi\u00f3n digital?\u00bfQu\u00e9 consecuencias puede acarrear el incumplimiento de este derecho?\u00bfQu\u00e9 es el derecho a la intimidad en Internet?La intimidad digital es b\u00e1sicamente la cantidad de informaci\u00f3n m\u00e1s o menos \u00edntima de las personas que circula por Internet y las consecuencias de que perdamos el control sobre lo que cada uno de nosotros ha comunicado.En todo caso, es necesario regular qu\u00e9 pueden y qu\u00e9 no pueden hacer las empresas cuando les facilitamos nuestros datos en sus plataformas online.Para ello, Espa\u00f1a en consonancia con la Uni\u00f3n Europea, ha actualizado su normativa desarrollando el cl\u00e1sico derecho a la intimidad, adapt\u00e1ndose a los nuevos tiempos que exigen adecuarse a la sociedad de la informaci\u00f3n.NormativaEl origen normativo del derecho a la privacidad est\u00e1 en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948.Dicho texto otorga a una persona el derecho a proteger su intimidad, familia, domicilio o reputaci\u00f3n, de cualquier intromisi\u00f3n ileg\u00edtima.El art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece los tres derechos fundamentales del derecho a la privacidad en Espa\u00f1a: el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen personal.La Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, consolida la protecci\u00f3n civil de estos derechos.El RGPD o Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos es una nueva norma de aplicaci\u00f3n obligatoria en todo el territorio europeo.Aunque entr\u00f3 en vigor en 2016, su aplicaci\u00f3n se hizo efectiva el 25 de mayo de 2018. Su principal objetivo es unificar criterios para la protecci\u00f3n de datos, poniendo especial \u00e9nfasis en los derechos digitales.El nuevo RGPD refuerza la protecci\u00f3n de la privacidad en el \u00e1mbito digital. El acceso a la informaci\u00f3n personal del usuario ha de estar supeditado a las siguientes condiciones:Debe existir consentimiento expreso y verificable por parte del usuarioEs obligatorio informar sobre la identidad del responsable del tratamiento o su representante. Tambi\u00e9n de los encargados, si la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n es cedida a tercerosEl usuario debe conocer la finalidad con la que se van a usar su informaci\u00f3n y el tiempo que permanecer\u00e1 en la base de datosLa persona puede solicitar en cualquier momento informaci\u00f3n acerca del tratamiento actual de su informaci\u00f3nEl individuo tiene derecho a la modificaci\u00f3n de sus datosEl usuario puede limitar o prohibir el uso de sus datos, a\u00fan habiendo dado su consentimiento previo (derecho de olvido)Se debe informar sobre la base jur\u00eddica empleadaEl principal objetivo del nuevo reglamento europeo es la protecci\u00f3n del derecho a la privacidad frente a los riesgos del mundo digital como el spam o la suplantaci\u00f3n de identidad.Por su parte, la Ley 9\/2014, de Telecomunicaciones, establece los requisitos de los proveedores de telecomunicaciones para ofrecer servicios en Internet.Finalmente, La Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de Diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y Garant\u00eda de los Derechos Digitales (LOPD-GDD), los regula en sus art\u00edculos 79 a 97, y los reparte en 4 bloques:Derechos de los ciudadanos en InternetDerechos de los menores y la educaci\u00f3nDerechos relacionados con el \u00e1mbito laboralDerechos de la era digital y las comunicacionesVamos a centrarnos ahora en los nuevos derechos de los trabajadores.Derechos a la intimidad del trabajadorDerecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales (art\u00edculo 87)Si eres empresario o trabajador asalariado, estos nuevos derechos te interesan y mucho.Los trabajadores y los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n de su intimidad personal en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n por su empleador.El empleador podr\u00e1 acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.En cualquier caso, el empleador deber\u00e1 establecer criterios de utilizaci\u00f3n de los dispositivos digitales facilitados por la empresa, respetando en todo caso los est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto a los cuales haya admitido su uso con fines privados, requerir\u00e1 que se establezcan garant\u00edas para preservar la intimidad de los trabajadores,como la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos en que los dispositivos pueden utilizarse para fines privados por el trabajador.Los trabajadores deber\u00e1n ser informados acerca de todos los criterios de utilizaci\u00f3n mencionados con anterioridad.Este es uno de los puntos m\u00e1s novedosos de esta nueva LOPD-GDD y que probablemente va a dar lugar a una gran conflictividad, dado que hasta la fecha nunca hab\u00eda sido regulado de una forma clara y expresa dicho derecho.Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo (art\u00edculo 89)Los empleadores podr\u00e1n tratar las im\u00e1genes obtenidas a trav\u00e9s de sistemas de c\u00e1maras o videoc\u00e1maras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores que reconoce el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, los empleadores est\u00e1n obligados a informar previamente, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores, y en su caso, a sus representantes, sobre la adopci\u00f3n de esta medida.En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de sistemas de grabaci\u00f3n de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados p\u00fablicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y an\u00e1logos.La utilizaci\u00f3n de sistemas para la grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo, solamente se admitir\u00e1n cuando resulten necesarios para prevenir los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo.Resulta especialmente importante saber que las c\u00e1maras de videovigilancia no pueden ser instaladas en lugares de descanso de los trabajadores ni por supuesto en aseos, vestuarios o dependencias de car\u00e1cter \u00edntimo.El hecho de que no se puedan grabar im\u00e1genes de los lugares de descanso, enlaza directamente con el derecho a la desconexi\u00f3n digital de los trabajadores, es decir, en ning\u00fan caso se puede monitorizar, condicionar o controlar el descanso de los empleados.Derecho a la intimidad ante la utilizaci\u00f3n de sistemas de geolocalizaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral (art\u00edculo 90)Los empleadores podr\u00e1n tratar los datos obtenidos a trav\u00e9s de sistemas de geolocalizaci\u00f3n para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal.Con car\u00e1cter previo, los empleadores tendr\u00e1n que informar de forma expresa, clara e inequ\u00edvoca a los trabajadores, y en su caso, a sus representantes, sobre la existencia y caracter\u00edsticas de estos dispositivos, as\u00ed como sobre la posibilidad de ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento y supresi\u00f3n.Para los supuestos en los que el trabajador se encuentra geolocalizado, nace la obligaci\u00f3n de informarle previamente de esta situaci\u00f3n, y por supuesto ese seguimiento s\u00f3lo pueden hacerse para fines estrictamente relacionados por la prestaci\u00f3n de sus servicios dentro de la empresa.Como vemos entre estas importantes novedades, se recogen derechos tales como la intimidad en los dispositivos digitales, la desconexi\u00f3n digital una vez finalizado el horario laboral, la intimidad frente a dispositivos de videovigilancia, grabaci\u00f3n de sonido y geolocalizaci\u00f3n por GPS; y por \u00faltimo la posibilidad de que una posible negociaci\u00f3n colectiva a\u00f1ada m\u00e1s puntos a este apartado.Preguntas frecuentes de nuestros trabajadores\u00bfDebo informar a mis trabajadores de su derecho a la desconexi\u00f3n digital?La respuesta es S\u00ed. Este nuevo derecho establece la obligaci\u00f3n del empresario, de mantener informado al empleado, de la monitorizaci\u00f3n profesional a que se le somete, en qu\u00e9 horario se produce dicho seguimiento, y a partir de qu\u00e9 momento debe comenzar esa preceptiva desconexi\u00f3n digital.\u00bfQu\u00e9 consecuencias puede acarrear el incumplimiento de este derecho?En caso de que no sea respetado el derecho a la desconexi\u00f3n digital, podr\u00edamos tener que hacer frente a investigaciones de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos e incluso en caso de que la Inspecci\u00f3n de trabajo examinase nuestra empresa, \u00e9ste ser\u00eda uno de los aspectos que deber\u00edamos tener al d\u00eda para evitar posibles sanciones."},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2019\/01\/28\/derecho-intimidad-digital\/#breadcrumbitem","name":"Derecho a la intimidad digital – Normativa y c\u00f3mo ejercerlo"}}]}]