[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/","headline":"El uso de im\u00e1genes sin consentimiento puede ser delito, y lo sabes!","name":"El uso de im\u00e1genes sin consentimiento puede ser delito, y lo sabes!","description":"consentimiento para publicar fotografias y videos en Internet, requisitos del rgpd, politica de privacidad de Facebook y YouTube, excepciones y denuncias","datePublished":"2018-07-26","dateModified":"2021-07-20","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/#Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/tarifas-proteccion-datos.gif","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/tarifas-proteccion-datos.gif","height":"","width":""},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/","commentCount":"195","comment":[{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/#Comment1","dateCreated":"2023-05-04 17:47:22","description":"Buenas tardes Ignacio, puedes pedir que retiren esas fotos y videos con tu imagen","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/#Comment2","dateCreated":"2023-04-28 12:55:47","description":"Buenas, una empresa para la cual trabajaba (La cual me debe 5300\u20ac) est\u00e1 utilizando fotograf\u00edas y videos realizados por mi desde mi m\u00f3vil para publicitar el traspaso o alquiler del mismo. En alguno de los videos aparezco yo en reflejos y un compa\u00f1ero en el foco de la camara. \u00bfSe pueden tomar acciones legales para que nos paguen por usar esas fotograf\u00edas y videos? \u00bfO hacer que las retiren?","author":{"@type":"Person","name":"Ignacio G\u00f3mez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/#Comment3","dateCreated":"2023-04-16 20:35:49","description":"Buenas tardes,\r\nY en el caso de que dispongas de permiso por escrito de una pareja de reci\u00e9n casados para publicar sus fotos como promoci\u00f3n \u00bfse puede publicar alguna fotograf\u00eda donde aparecen fumando? el contexto es que despu\u00e9s del reportaje de jardines se tomaron unos minutos sentandose en el borde del maletero de su limusina a fumarse un cigarrillo antes de la entrada al banquete, es decir en el exterior del restaurante, contra todo pron\u00f3stico esas fotograf\u00edas fueron muy graciosas, pero me asalta la duda sabiendo que hay prohibici\u00f3n de hacer publicidad del tabaco o su uso, entonces aunque no es el objeto principal de la fotograf\u00eda ni aparece marca alguna, no s\u00e9 si est\u00e1 permitido o no o si les pondr\u00eda en un compromiso o se interpretar\u00eda como un abuso del permiso.\r\nGracias","author":{"@type":"Person","name":"Angel","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/#Comment4","dateCreated":"2021-11-02 17:57:24","description":"Buenas tardes, puedes pedirle que elimine ese video y, si no lo hace, denunciar ante la AEPD","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/#Comment5","dateCreated":"2021-10-22 17:57:58","description":"HOLA BUEN D\u00cdA TENGO UN PROBLEMA HAY UNA PERSONA QUE ESTA DIFUNDIENDO UN V\u00cdDEO DE UN FAMILIAR QUE HACE NO MUCHO FALLECI\u00d3 PERO ESE V\u00cdDEO SE GRABO POR PETICI\u00d3N DE EL HORAS ANTES DE SU DECESO Y ESTA PERSONA ESTA HACIENDO MAL USO DE EL QUE SE PUEDE HACER EN ESTE CASO. \u00bf ES UN DELITO? YA QUE ESTA DA\u00d1ANDO LA MORAL DE LA FAMILIA","author":{"@type":"Person","name":"mary lu","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/#Comment6","dateCreated":"2021-10-13 13:55:54","description":"Buenos d\u00edas Sheila, esto puedes denunciarlo ante la AEPD y ante la polic\u00eda","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/#Comment7","dateCreated":"2021-10-13 13:55:13","description":"Buenos d\u00edas, esto puedes denunciarlo ante la AEPD.","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/#Comment8","dateCreated":"2021-10-03 03:34:14","description":"Buenas noches , quisiera denunciar a personas que est\u00e1n haciendo mal uso de mis fotograf\u00edas y exponiendo me y mandando mensajes a mis contactos que puedo hacer y a donde acudir","author":{"@type":"Person","name":"Maria Cenorina Enriquez Hernandez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/#Comment9","dateCreated":"2021-09-28 03:12:54","description":"Por favor necesito su ayuda urgente se han divulgado unos v\u00eddeos privados ni\u00f1os por todo el mundo tengo el nombre del responsable y me muero de la verg\u00fcenza me ayudan a parar esto por favor","author":{"@type":"Person","name":"Sheila de las cuevas castellanos","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/#Comment10","dateCreated":"2021-09-15 19:05:38","description":"Buenas tardes Antonio, esto puedes denunciarlo ante la AEPD","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}}],"about":["INTERNET","PRIVACIDAD"],"wordCount":3722,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } Hubo un tiempo en el que lo \u00fanico que pod\u00edas hacer con el m\u00f3vil era hablar.Pero ahora puedes hacer fotograf\u00edas, v\u00eddeos y hablar. Pero ya no hablas con otra persona sino con tu m\u00f3vil.Y, por supuesto, conectarte a Internet y a las redes sociales.Vamos, una locura.Lo que importa es publicar la mejor fotograf\u00eda en Facebook o tener el mejor v\u00eddeo para subirlo a Youtube.Y no nos damos cuenta del riesgo que supone publicar im\u00e1genes sin tener el consentimiento de su titular.Si quieres conocer las consecuencias no te pierdas este post.\u00bfD\u00f3nde se regulan los derechos sobre nuestra imagen?Constituci\u00f3nLey Org\u00e1nica 1\/1982RGPDC\u00f3digo penal\u00bfA qui\u00e9n afecta este derecho?Publicaci\u00f3n de fotos en Facebook\u00bfQu\u00e9 puedo hacer?El \u00bfnuevo? derecho al olvido\u00bfC\u00f3mo ejercerlo?Publicaci\u00f3n de v\u00eddeos en YouTube\u00bfQu\u00e9 puedo hacer?\u00bfY si en el v\u00eddeo aparecen menores?\u00bfQu\u00e9 pasa con los famosos?Ejemplos de denunciasExcepciones a la necesidad de consentimiento\u00bfPuedo denunciar si publican fotos o v\u00eddeos m\u00edos sin consentimiento?\u00bfPuedo pedir indemnizaci\u00f3n?\u00bfC\u00f3mo afecta el RGPD a las redes sociales?Consejos para un uso seguro de las redes sociales\u00bfD\u00f3nde se regulan los derechos sobre nuestra imagen?El derecho a la propia imagen es un derecho que complementa el derecho a la intimidad y se encuentra regulado en varias normativas.Constituci\u00f3nEl art\u00edculo 18 de nuestra Constituci\u00f3n regula el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Y lo configura como un derecho personal\u00edsimo que faculta a su titular a impedir la obtenci\u00f3n, reproducci\u00f3n o publicaci\u00f3n de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, independientemente del fin perseguido por quien la capta o difunde (informativa, comercial, cient\u00edfica, cultural, etc.).Ley Org\u00e1nica 1\/1982Esta ley desarrolla el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen regulado en la Constituci\u00f3n.Se considera intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el derecho a la propia imagen captar, reproducir o publicar por fotograf\u00eda, video o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso.RGPDEn el nuevo Reglamento de Protecci\u00f3n de Datos se considera la imagen y la voz como un dato de car\u00e1cter personal y sujeto, por tanto, a protecci\u00f3n. Para poder tratar cualquier dato personal se exige un consentimiento expreso por parte de su titular, por lo que, para tratar (publicar) las fotograf\u00edas o v\u00eddeos de una persona, necesitamos su consentimiento.C\u00f3digo penalEl art\u00edculo 197 regula el delito de revelaci\u00f3n y descubrimiento de secretos y establece: \u00abEl que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apropie de sus papeles, mensajes de correo electr\u00f3nico, cartas o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o use mecanismos t\u00e9cnicos de escucha, transmisi\u00f3n, grabaci\u00f3n o reproducci\u00f3n del sonido o de la imagen, o de cualquier otra se\u00f1al de comunicaci\u00f3n, ser\u00e1 castigado con las penas de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os y multa de doce a veinticuatro meses.\u00bb\u00bfA qui\u00e9n afecta este derecho?El derecho a la propia imagen, como derecho fundamental, afecta a cualquier persona f\u00edsica.En primer lugar debemos tener claro que nadie puede tomar una foto nuestra, aunque estemos en un lugar p\u00fablico, y difundirla.\u00a0Cualquier imagen de un tercero tomada sin permiso podr\u00eda considerarse como una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su intimidad.As\u00ed que no olvides que si quieres utilizar una foto en la que aparece otra persona, deber\u00e1 darte permiso primero.  Publicaci\u00f3n de fotos en FacebookPor diversos motivos. \u00a1A qui\u00e9n no le han etiquetado en una fotograf\u00eda en la que no sal\u00eda demasiado favorecido! Y es que una cosa es que accedas a salir en una fotograf\u00eda y otra muy distinta que autorices la publicaci\u00f3n de esa fotograf\u00eda en las redes sociales.Debemos tener muy claro que no podemos publicar ninguna fotograf\u00eda sin el consentimiento del titular.Y tampoco podemos coger una foto que una persona haya publicado en Facebook y publicarla en otro lugar. Debes para ello solicitar consentimiento expreso al titular de la fotograf\u00eda y, en caso de denuncia, tienes que poder demostrar que otorg\u00f3 ese consentimiento.Facebook en sus condiciones legales te invita a controlar el contenido de lo que publicas a trav\u00e9s de los ajustes de la privacidad y la configuraci\u00f3n de las aplicaciones. Respecto a los derechos de autor de las fotograf\u00edas que publicas, le concedes una amplia licencia no exclusiva, sin retribuci\u00f3n econ\u00f3mica, para utilizarlas. Esta licencia se termina cuando borras la fotograf\u00eda o eliminas tu cuenta, siempre que no se haya compartido por otros usuarios y estos no la hayan eliminado.\u00bfQu\u00e9 puedo hacer?Seg\u00fan el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, tienes derecho a acceder a tus datos, rectificarlos y suprimirlos, as\u00ed como a obtener su portabilidad. Puedes obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre estos derechos y sobre c\u00f3mo puedes ejercerlos en la configuraci\u00f3n de Facebook. En la pol\u00edtica de Protecci\u00f3n de Datos de Facebook se\u00a0explica qu\u00e9 pasos debes seguir para denunciar el uso de esa imagen en la plataforma.Adem\u00e1s, tienes derecho a oponerte al tratamiento de tus datos y a restringir el alcance de ese tratamiento.Estas opciones incluyen el derecho a oponerte al tratamiento de tus datos:para finalidades de marketing directo. Puedes ejercer este derecho mediante el enlace \u201cCancelar suscripci\u00f3n\u201d que figura en las comunicaciones de marketing.Cuando se realicen actuaciones basadas en inter\u00e9s p\u00fablico o intereses leg\u00edtimos de Facebook o de un tercero.Al solicitar a Facebook que elimine una fotograf\u00eda la eliminar\u00e1 del sitio pero seguir\u00e1 manteni\u00e9ndola en sus servidores.El \u00bfnuevo? derecho al olvidoEl RGPD regula este derecho al olvido como el derecho a impedir la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n personal a trav\u00e9s de Internet cuando su publicaci\u00f3n no cumple los requisitos de adecuaci\u00f3n y pertinencia previstos en la normativa.\u00bfC\u00f3mo ejercerlo?Para ejercer el derecho a la supresi\u00f3n de los datos personales seguir estos pasos:Dirigirte\u00a0a la entidad que est\u00e1 tratando esos datos para que los elimine.Acudir a los buscadores para que\u00a0eliminen aquellos enlaces en los que se encuentra la informaci\u00f3n que se quiere eliminar.\u00a0Los buscadores m\u00e1s importantes han establecido sus propios formularios (Google, Bing o Yahoo ) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este \u00e1mbito.Interponer una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, si la entidad no responde a la petici\u00f3n realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada. La Agencia determinar\u00e1 si la estima o no, seg\u00fan las circunstancias de cada caso. Esta decisi\u00f3n de la Agencia puede recurrirse ante los Tribunales.Publicaci\u00f3n de v\u00eddeos en YouTubeEs suficiente con que se enfoque directamente a alguien y las im\u00e1genes se publiquen sin su consentimiento.Aunque se suele creer lo contrario, da igual que est\u00e9 en un espacio p\u00fablico: si forma parte del contenido, es necesario que est\u00e9 de acuerdo.De lo contrario, supondr\u00e1 una violaci\u00f3n del derecho a la propia imagen de la persona.\u00bfQu\u00e9 puedo hacer?En el caso de que se haya publicado tu informaci\u00f3n personal o subido un v\u00eddeo en el que apareces sin tu consentimiento, empieza por ponerte en contacto con el usuario que ha subido el v\u00eddeo y pedirle que lo elimine.Si no lo hace, YouTube ofrece la posibilidad de solicitar la comprobaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de un determinado contenido. Para ello debes seguir unos pasos:Iniciar sesi\u00f3n en la cuenta de YouTube o de Googe,ir al v\u00eddeo en concreto que se quiere denunciar,abrir el v\u00eddeo,desde la parte inferior pulsar sobre la opci\u00f3n M\u00e1s que est\u00e1 representada con tres puntos en l\u00ednea,elegir la opci\u00f3n de Denunciar, que desplegar\u00e1 una serie de opciones a elegir como motivo por el cual se quiere denunciar o bloquear el v\u00eddeo,seleccionar la\u00a0opci\u00f3n de Infracci\u00f3n de mis derechos,pulsar sobre la opci\u00f3n de Infracci\u00f3n de la privacidad,pulsar sobre el bot\u00f3n que se encuentra debajo a la derecha de Enviar yesperar a que YouTube confirme su eliminaci\u00f3n posteriormente.Tambi\u00e9n puedes ponerte en contacto con la plataforma YouTube en la direcci\u00f3n y tel\u00e9fono que aparecen en su p\u00e1gina web.\u00bfY si en el v\u00eddeo aparecen menores?En caso de que en el v\u00eddeo aparezcan menores de 13 a\u00f1os,\u00a0se debe contar con el consentimiento o la autorizaci\u00f3n de ambos padres ya que ambos son titulares por igual de la patria potestad sobre dicho menor. Si no se cuenta con dicho consentimiento lo m\u00e1s prudente es retirar el v\u00eddeo en cuesti\u00f3n de YouTube. Porque si esto no se hace, uno se expone a la consiguiente denuncia por posible vulneraci\u00f3n tanto de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos como de la Ley de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor y tambi\u00e9n de la Ley sobre protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, derecho el anterior que adem\u00e1s, goza de protecci\u00f3n constitucional espec\u00edfica.Cabe destacar que un v\u00eddeo de un menor fumando, bebiendo o borracho no se debe publicar bajo ning\u00fan concepto aunque dicha publicaci\u00f3n contara con la autorizaci\u00f3n de ambos progenitores. Se tratar\u00eda de un claro y evidente perjuicio para su imagen y ante lo que podr\u00eda incluso intervenir la Fiscal\u00eda de Menores, instando su retirada e incluso adoptando medidas contra los padres que consintieron esa publicaci\u00f3n.Los presupuestos que deben concurrir para apreciar la existencia de intromisi\u00f3n ileg\u00edtima son, por tanto:utilizaci\u00f3n de la imagen del menor en un medio de comunicaci\u00f3n;ese uso de la imagen responda a fines publicitarios, comerciales o de similar naturaleza;inexistencia de consentimiento para la publicaci\u00f3n yla publicaci\u00f3n de la imagen pueda comportar menoscabo de la honra o reputaci\u00f3n del menor o sea contraria a sus intereses.\u00bfCu\u00e1nto cuesta cumplir la LOPD?\u00bfQu\u00e9 pasa con los famosos?Una de las excepciones que contempla la ley a la necesidad de consentimiento para publicar fotograf\u00edas o v\u00eddeos es que la persona sea p\u00fablica. Por tanto,\u00a0solo permite dos supuestos para poder sacar fotos o v\u00eddeos de alguien sin su consentimiento, \u00absi se trata de una persona p\u00fablica en un acto o lugar p\u00fablico o si el material gr\u00e1fico tiene fines informativos y es considerado de inter\u00e9s p\u00fablico\u00bb.Hay un inter\u00e9s en saber qu\u00e9 hacen, c\u00f3mo se comportan o c\u00f3mo visten las personas famosas, los pol\u00edticos, los actores, los artistas, etc. Y ese inter\u00e9s que generan no es equivalente al que generan las personas que no est\u00e1n expuestas continuamente a la luz p\u00fablica. Pero ese inter\u00e9s general, para que nos permita realizar esas publicaciones sin consentimiento, no debe ser inter\u00e9s del p\u00fablico sino inter\u00e9s p\u00fablico. No es un juego de palabras sin importancia: el primero equivale al cotilleo y no se puede alegar para invadir la vida privada de una persona.De todo esto podemos deducir que, si el personaje p\u00fablico\u00a0est\u00e1 realizando sus actividades laborales, las im\u00e1genes que se obtengan en esos momentos podr\u00e1n ser publicadas en los medios para ilustrar lo ocurrido. El problema surge cuando en algunos programas de televisi\u00f3n se muestran aspectos de la vida privada de famosos y por ese tema existen varias denuncias ante los Tribunales.Ejemplos de denunciasUna de las muchas denuncias por este motivo es la de Carolina de M\u00f3naco. Esta interpuso una demanda contra una revista que public\u00f3 fotograf\u00edas de la princesa junto a su marido en unas vacaciones en Kenia. El Tribunal europeo de Derechos Humanos dictamin\u00f3 que no se infringe el derecho a la propia imagen ya que debe tenerse en cuenta, entre otras cosas,colaboraci\u00f3n a un debate de inter\u00e9s general,fama de las personas afectadas ylas circunstancias en las que se hicieron las fotos y el contenido de estas.Otra conocida sentencia es la que da la raz\u00f3n a Carmina Ord\u00f3\u00f1ez que denuncia a la revista Intervi\u00fa por publicar unas\u00a0im\u00e1genes en las que aparece en topless tomando el sol en la piscina del hotel en el que se alojaba en T\u00e1nger. En ese caso el Tribunal Supremo determin\u00f3 que \u201clas piscinas de los hoteles son lugares de acceso restringido a los clientes alojados en los mismos o que paguen por disfrutarlas, y ello comporta que la persona de notoriedad o proyecci\u00f3n p\u00fablica no tenga que soportar la captaci\u00f3n de su imagen\u201d.Excepciones a la necesidad de consentimientoSe considera intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el derecho a la propia imagen captar, reproducir o publicar por fotograf\u00eda, video o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso.Existen una serie de excepciones:Cuando se realizan en actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley,exista un inter\u00e9s hist\u00f3rico, cient\u00edfico o cultural relevante,persona que tiene un cargo p\u00fablico o de prestigio y la imagen se obtiene en un acto p\u00fablico o lugares abiertos al p\u00fablico,caricaturas de esas personas de acuerdo con el uso social,informaci\u00f3n gr\u00e1fica sobre un suceso o acontecimiento p\u00fablico y la imagen de una persona aparece como meramente accesoria.Como ves,\u00a0hay una serie de casos para los que no necesitar\u00e1s el consentimiento de las personas cuyas fotos o v\u00eddeos quieres publicar, pero ten en cuenta que, fuera de esos supuestos, debes cumplir con todas las obligaciones que se exijan para un correcto tratamiento.Adem\u00e1s, en los casos en los que no es necesario un consentimiento expreso, el afectado puede llegar a oponerse a esa publicaci\u00f3n. Para ello, debe probar que tiene motivos justificados y totalmente leg\u00edtimos, afectando a una situaci\u00f3n personal concreta. Ante tal solicitud, debes excluir el tratamiento de los datos de la persona que as\u00ed lo ha solicitado.\u00bfPuedo denunciar si publican fotos o v\u00eddeos m\u00edos sin consentimiento?S\u00ed, es posible denunciar.Si no consigues que se retire la imagen, la medida m\u00e1s eficaz es denunciarlo a la polic\u00eda, al Grupo de delitos telem\u00e1ticos o a la Brigada de Investigaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica.Respecto al castigo que le puede caer, al ser la fotograf\u00eda considerada un dato personal exigiendo el consentimiento expreso para su tratamiento y, al publicarse en Internet, se podr\u00eda considerar como una injuria con el agravante de publicidad. Las acciones judiciales que existen conllevar\u00edan penas de hacer (m\u00e1s bien cesar en la publicaci\u00f3n) y multas econ\u00f3micas.Si se trata de una fotograf\u00eda de desnudo y en situaci\u00f3n comprometida, estar\u00edamos ante un delito de revelaci\u00f3n de secretos, que conlleva penas de prisi\u00f3n de entre 2 y 5 a\u00f1os.\u00bfPuedo pedir indemnizaci\u00f3n?S\u00ed, puede solicitarse una indemnizaci\u00f3n.La valoraci\u00f3n econ\u00f3mica se har\u00e1 en funci\u00f3n de lo que solicite el afectado y de lo que acepte el juez. La Ley dice que la indemnizaci\u00f3n incluir\u00e1 el da\u00f1o moral, que se valorar\u00e1 atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesi\u00f3n efectivamente producida, para ello se considerar\u00e1 la difusi\u00f3n o audiencia del medio a trav\u00e9s del que se haya producido.Se calcular\u00e1 tambi\u00e9n el beneficio que haya obtenido el causante de la lesi\u00f3n como consecuencia de la misma.\u00bfC\u00f3mo afecta el RGPD a las redes sociales?La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Protecci\u00f3n de Datos en Europa implica un punto de inflexi\u00f3n respecto al tratamiento que las redes sociales hacen de nuestros datos personales.\u00a0No solo no podr\u00e1n mostrarnos casillas premarcadas cuando tengamos que dar nuestro consentimiento, sino que tendr\u00e1n que desglosarlo \u201ctodo, todo y todo\u201d.Los principales cambios son:Deben informarnos de qu\u00e9 datos se usan, c\u00f3mo, para qu\u00e9 y qui\u00e9n los est\u00e1 utilizando.El lenguaje ha de ser comprensible y no puede dejar lugar a dudas. Si adem\u00e1s se implica a menores, deber\u00e1 estar adaptado a ellos.Los t\u00e9rminos de uso y el tratamiento de datos se separan. Ya no pueden estar juntos cuando nos demos de alta en un nuevo servicio.Se proh\u00edben los consentimientos t\u00e1citos para recibir publicidad, comunicaciones comerciales o para ceder nuestros datos.Las empresas tienen la obligaci\u00f3n de notificar, en un plazo m\u00e1ximo de 72 horas, si han sufrido alg\u00fan incidente de seguridad. Y no solo al usuario afectado, sino tambi\u00e9n a las autoridades de control.Podemos solicitar y conseguir que nuestros datos sean eliminados cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la que los cedimos o cuando los hayan recopilado de forma il\u00edcita.Tenemos derecho a la portabilidad de nuestros datos si est\u00e1n siendo utilizados de forma autom\u00e1tica. Adem\u00e1s, podemos recuperarlos y facilit\u00e1rselos a otro responsable si queremos.Consejos para un uso seguro de las redes socialesTe recomiendo seguir estos consejos para intentar proteger tu privacidad en las redes sociales:Configura tu perfil con el mayor grado de privacidad. Lo mejor es facilitar la informaci\u00f3n imprescindible.Lee la pol\u00edtica de privacidad y el aviso legal. Debes saber a qui\u00e9n facilitas tus datos y si puedes reclamar.No agregues usuarios de forma compulsiva. Si no lo conoces no lo aceptes.Comprueba que, efectivamente, ese conocido que quiere ser tu amigo sea la persona que conoces y no otra suplantando su identidad.Evita a\u00f1adir a gente totalmente desconocida simplemente por el hecho de conocer a gente en com\u00fan. En muchos casos aquello de \u201clos amigos de mis amigos, son mis amigos\u201d; no nos vale.Restringir el acceso a fotos personales. Y menos en compa\u00f1\u00eda de terceras personas sin haberlas avisado o con menores. Y menos comprometidas.Ante cualquier anomal\u00eda (por ejemplo, la publicaci\u00f3n de una foto sin nuestro consentimiento), debemos informar a los moderadores.\u00bfAlguna vez hab\u00edas pensado en tus derechos de imagen en Internet?\u00bfHan publicado alguna foto o v\u00eddeo tuyo sin consentimiento? Espero tus comentarios.\u00bfNecesitas cumplir el RGPD?Solicita varios presupuestos"},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2018\/07\/26\/consentimiento-fotografias-videos\/#breadcrumbitem","name":"El uso de im\u00e1genes sin consentimiento puede ser delito, y lo sabes!"}}]}]