[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2017\/07\/03\/tratamiento-datos-financieros-credito-rgpd\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2017\/07\/03\/tratamiento-datos-financieros-credito-rgpd\/","headline":"Tratamiento de datos financieros y de cr\u00e9dito con el nuevo RGPD","name":"Tratamiento de datos financieros y de cr\u00e9dito con el nuevo RGPD","description":"La AEPD incrementar\u00e1 las inspecciones de oficio en estas entidades. \u00bfC\u00f3mo adaptarse a la normativa?","datePublished":"2017-07-03","dateModified":"2022-11-19","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/#Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/requisitos-tratamiento-datos-financieros.jpg","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/requisitos-tratamiento-datos-financieros.jpg","height":"218","width":"752"},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2017\/07\/03\/tratamiento-datos-financieros-credito-rgpd\/","commentCount":"2","comment":[{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2017\/07\/03\/tratamiento-datos-financieros-credito-rgpd\/#Comment1","dateCreated":"2020-04-20 13:20:34","description":"Buenos d\u00edas Mar\u00eda Isabel, el banco debe informarte de esa deuda y de que va a incluirte en un fichero de morosos y esa empresa de recobro<\/a> tambi\u00e9n debe informarte sobre esa deuda. Puedes denunciar ante la AEPD, te dejo el modelo de denuncia: https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/modelo-denuncia-ante-aepd\/","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2017\/07\/03\/tratamiento-datos-financieros-credito-rgpd\/#Comment2","dateCreated":"2020-04-18 21:52:03","description":"HACE UN TIEMPO SOLICITE UNA TARJETA DE CARREFOUR PASS, AL TIEMPO RECIBI UN CORREO EN EL CUAL ME DENEGABAN LA TARJETA POR ESTAR INCLUIDA EN UN FICHERO DE MOROSIDAD, SOLICITE UN INFORME AL ASNEF Y A BADEXCUP, EXPERIAN Y CIREX Y APAREZCO COMO DEUDORA A CABOT SECURITACION, CON LA QUE NO TENGO NINGUNA RELACION, SI ESCIERTO QUE TENIA UNA DEUDA CON BANKIA POR UNA TARJETA REVOLVIG A LA CUA LE HE RECLAMADO EL CUADERNO 43, YA QUE ERA POR UN IMPORTE DE 1500 EUROS Y ESTUBE PAGANDO DURANTE UN MONTON DE A\u00d1OS Y LA DEUDA CADA VEZ ERA MAYOR, AL PRINCIPIO EL BANCO SE PUSO EN CONTACTO CONMIGO Y LE EXPLIQUE QUE NO PODIA HACER FRENTE A ESE CAPITAL Y YA NO VOLVI A TENER CONSTANCIA DE ESA DEUDA.\r\nSI LA DEUDA FUE VENDIDA NO ME FUE COMUNICADO PARA PODER EJERCER MIS DERECHOS Y JAMAS TUVE NOTICIAS DE ESA DEUDA HASTA QUE SOLICITE DICHA TARJETA, SE ME PUEDE INCLUIR EN EUN FICHERO DE ESTE TIPO SIN HABERME COMUNICADO LA DEUDA Y LA INTENCION DE INCLUIRME EN UN FICHERO DE ESTOS?\r\nME DEBE NOTIFICAR EL ASNEF MI INCLUSION EN DICHO FICHERO PARA EJERCER MIS DERECHOS A OPONERME O QUE ME ENVIEN JUSTIFICACION DE LA DEUDA?\r\nNADIE ME HA COMUNICADO NADA HASTA LA FECHA TAL HA SIDO MI SORPRESA , QUE ESTOU RECABANDO INFORMACION PARA PRESENTAR UNA DEMANDA JUDICIAL Y LO QUE CORREPONDA, ADEMAS LA DEUDA ERA DE UNOS 1.500 EUROS Y ME RECLAMAN SOBRE UNOS 3500.\r\nME PUEDEN INFORMAR DE MIS DERECHOS?\r\nGRACIAS","author":{"@type":"Person","name":"MARIA ISABEL ALBI\u00d1ANA CASTILLEJOS","url":""}}],"about":["LOPDGDD & RGPD","SERVICIOS FINANCIEROS"],"wordCount":870,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } La AEPD ha incrementado las inspecciones de oficio con el fin de\u00a0elevar el nivel de protecci\u00f3n de los ciudadanos analizando para ello c\u00f3mo tratan sus datos las organizaciones.El plan sectorial sobre servicios financieros tiene como base las denuncias que recibe la Agencia relacionadas con el sector de la actividad crediticia, que suponen\u00a0un tercio del total de las casi 8.000 que se presentan anualmente\u00a0y que ponen de manifiesto que con frecuencia se descuidan las garant\u00edas en materia de protecci\u00f3n de datos de los afectados.Requisitos para el tratamientoPlazo de conservaci\u00f3n de datosDeber de informaci\u00f3n y consentimiento del afectadoCesi\u00f3n de datos a empresas de recobro, \u00bfes legal?Reclamaci\u00f3n de deudas por empresas de recobro al deudor\u00bfNecesitas cumplir el RGPD?Requisitos para el tratamientoPara que el tratamiento de datos relativos a obligaciones financieras o de cr\u00e9dito se consideren l\u00edcitos deben concurrir una serie de requisitos:Datos facilitados por el acreedorDatos referidos a deudas ciertas, vencidas y exigibles y no reclamadasEl acreedor debe informar al afectado sobre de la posibilidad de inclusi\u00f3n en dichos sistemasEl acreedor haya requerido previamente de pago al deudor.La entidad de informaci\u00f3n crediticia notificar\u00e1 al afectado la inclusi\u00f3n de sus datos y le facilitar\u00e1 el ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la inclusi\u00f3n de la deuda. Durante este plazo los datos estar\u00e1n bloqueados.Plazo de conservaci\u00f3n de datosLos datos permanecer\u00e1n en el sistema mientras exista incumplimiento y como m\u00e1ximo un periodo de 5 a\u00f1os desde que este se produjo. El pago o cumplimiento de la deuda dar\u00e1 lugar a la supresi\u00f3n inmediata de esos datos, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de bloqueo prevista.Los datos bloqueados quedar\u00e1n a disposici\u00f3n exclusiva del tribunal, el Ministerio Fiscal u otras Administraciones P\u00fablicas competentes, en particular de las autoridades de protecci\u00f3n de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y por el plazo de prescripci\u00f3n de las mismas.Los datos de ese deudor pueden ser consultados por quienes mantengan una relaci\u00f3n contractual con este que suponga el abono de una cuant\u00eda pecuniaria o \u00e9ste le hubiera solicitado la celebraci\u00f3n de un contrato que implique financiaci\u00f3n, pago aplazado o facturaci\u00f3n peri\u00f3dica. En todo caso, ser\u00e1 preciso informar al afectado acerca de la posible consulta del sistema.Deber de informaci\u00f3n y consentimiento del afectadoEn caso de que no se celebre el contrato como consecuencia de la consulta realizada, debe informarse al afectado de ese resultado y del sistema de informaci\u00f3n consultado.Para el tratamiento de esos datos financieros y de cr\u00e9dito se exige en todo caso el consentimiento del afectado.Cuando los sistemas de informaci\u00f3n crediticia fueran mantenidos por entidades distintas de las acreedoras, ambas se considerar\u00e1n corresponsables del tratamiento de los datos. Y deben asegurarse de que se dan los requisitos exigidos para su inclusi\u00f3n.Cesi\u00f3n de datos a empresas de recobro, \u00bfes legal?Cada vez resulta m\u00e1s habitual que personas con deudas pendientes reciban cartas, faxes, burofaxes e, incluso, llamadas telef\u00f3nicas de empresas de las que no han o\u00eddo hablar nunca y con las que, por supuesto, no tienen vinculaci\u00f3n contractual alguna, reclam\u00e1ndoles el abono de esas deudas. En ocasiones, estos requerimientos de pago suponen para el ciudadano un aut\u00e9ntico acoso. La situaci\u00f3n se agrava cuando quien recibe esa presi\u00f3n en forma de requerimientos no es ya el titular de la deuda, sino la empresa para la que trabaja, sus padres, sus hermanos o hasta sus vecinos.Reclamaci\u00f3n de deudas por empresas de recobro al deudorDesde el punto de vista de la Protecci\u00f3n de Datos, si tenemos una determinada deuda con una empresa, \u00bfes legal que otras empresas de recobro con las que no nos une ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n nos reclamen continuamente la deuda?; \u00bfes legal que la empresa acreedora ceda mis datos a otras empresas para que estas reclamen y gestionen el cobro por cuenta de aquella?En principio, tanto la actuaci\u00f3n de la acreedora del cr\u00e9dito como de las empresas de recobro est\u00e1 amparada por la normativa vigente.En este sentido, existen numerosas resoluciones de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en las que se procede al archivo de las denuncias presentadas por los particulares que se sienten \u201cacosados\u201d.Los criterios empleados por la Agencia para determinar si la actuaci\u00f3n de las empresa que cede los datos (la acreedora del cr\u00e9dito) y de las cesionarias (las empresas de recobro) es o no leg\u00edtima ser\u00edan, resumidamente, los siguientes: \u00bfNecesitas cumplir el RGPD? Solicita varios presupuestos "},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2017\/07\/03\/tratamiento-datos-financieros-credito-rgpd\/#breadcrumbitem","name":"Tratamiento de datos financieros y de cr\u00e9dito con el nuevo RGPD"}}]}]