[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/08\/21\/fotografias-ninos-colegios\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/08\/21\/fotografias-ninos-colegios\/","headline":"Autorizaci\u00f3n necesaria para fotograf\u00edas de ni\u00f1os en colegios","name":"Autorizaci\u00f3n necesaria para fotograf\u00edas de ni\u00f1os en colegios","description":"Autorizacion para publicar fotos de menores en colegios exige la ley de Proteccion de Datos permiso de los padres escrito firmado LOPD plantilla documento","datePublished":"2016-08-21","dateModified":"2021-09-15","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/#Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/consentimiento-menores-fotografia-colegios.jpg","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/consentimiento-menores-fotografia-colegios.jpg","height":287,"width":696},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/08\/21\/fotografias-ninos-colegios\/","commentCount":"315","comment":[{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/08\/21\/fotografias-ninos-colegios\/#Comment1","dateCreated":"2021-09-15 19:05:07","description":"Buenas tardes Mar\u00eda Teresa, no es necesario renovar el consentimiento si el centro es el mismo","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/08\/21\/fotografias-ninos-colegios\/#Comment2","dateCreated":"2021-09-15 13:59:46","description":"Buenos d\u00edas, en mi centro educativo se les solicita la autorizaci\u00f3n de datos con la matr\u00edcula al comienzo del curso escolar. La pregunta es, si ese alumnado contin\u00faa en el centro, \u00bf es necesarios renovar ese permiso cada a\u00f1o?\r\nGracias de antemano. Saludos.","author":{"@type":"Person","name":"Mar\u00eda Teresa","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/08\/21\/fotografias-ninos-colegios\/#Comment3","dateCreated":"2021-04-14 16:59:34","description":"Buenas tardes Fernando, si las grabaciones solo se visualizan por los profesores y los padres de los alumnos, y no existe otra forma de hacerlo, s\u00ed se puede obligar al ni\u00f1o a que vista adecuadamente y sea grabado. Si sus padres no est\u00e1n de acuerdo, tendr\u00edan que sacar al ni\u00f1o de esa escuela.","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/08\/21\/fotografias-ninos-colegios\/#Comment4","dateCreated":"2021-04-14 12:59:47","description":"Buenos d\u00edas;\r\nEl problema es el siguiente, somos una escuela, privada, oficial de m\u00fasica y estamos obligados a realizar audiciones que de normal pueden acudir los padres\/madres a verlas, pero en esta situaci\u00f3n de COVID se graban, solo y exclusivamente, para envi\u00e1rselas a los padres\/madres. Aunque realmente se utilizan para que el profesorado las visualice y evalu\u00e9. Tod@s l@s padres\/madres firmaron la autorizaci\u00f3n, pero ahora hay una madre de un ni\u00f1o que no quiere que su hijo salga y lo trae con gorra, gafas de sol...etc. \u00bfPuedo obligarle a que su hijo no puede venir as\u00ed?. Evidentemente no es una situaci\u00f3n normal, ni seria. La opci\u00f3n de que el ni\u00f1o no pueda estudiar siempre es la \u00faltima. Para las audiciones todo el alumnado debe vestir con correcci\u00f3n, indumentaria negra, etc","author":{"@type":"Person","name":"fernando","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/08\/21\/fotografias-ninos-colegios\/#Comment5","dateCreated":"2021-01-27 17:23:09","description":"Buenas tardes Isabel, en ese caso es necesario el consentimiento expreso de los padres.","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/08\/21\/fotografias-ninos-colegios\/#Comment6","dateCreated":"2021-01-26 16:08:51","description":"Hola. \r\n\r\nTodos los a\u00f1os viene un fot\u00f3grafo a sacarles unas fotos a los ni\u00f1os (sesi\u00f3n de fotos para cada ni\u00f1o). Luego le sacan las fotos a todos los ni\u00f1os de la escuela. A mi nadie me dio un papel de cesi\u00f3n de datos. De hecho no estoy de acuerdo con esto. No tendr\u00edan que darnos a nosotras como profes un document\u00f3 de cesi\u00f3n de derechos de im\u00e1gen?\r\n\r\nGracias. Saludos.","author":{"@type":"Person","name":"Isabel","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/08\/21\/fotografias-ninos-colegios\/#Comment7","dateCreated":"2020-12-01 17:11:54","description":"Buenas tardes Randy, el consentimiento para publicar fotos no tiene por qu\u00e9 diferenciar los tipos de publicaciones que se van a realizar. Si se autoriza ser\u00eda para cualquier publicaci\u00f3n y, si no se autoriza, no se permitir\u00e1 publicar las fotos en ning\u00fan lugar.","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/08\/21\/fotografias-ninos-colegios\/#Comment8","dateCreated":"2020-11-24 10:06:22","description":"Buenas:\r\n\r\nMi duda es la siguiente: Yo no quiero que las im\u00e1genes de mi hijo aparezcan en la web del colegio, ya que el acceso es completamente libre, sin ning\u00fan tipo de control (por eso no firmo la autorizaci\u00f3n), pero si me gustar\u00eda que aparezca en actividades internas de clase, que se comparten a trav\u00e9s de un enlace donde el acceso es con usuario y contrase\u00f1a y esta limitado (en teor\u00eda) a los padres o tutores de los ni\u00f1os, pero el director del colegio me obliga a todo o nada, es decir, o firmo la autorizaci\u00f3n para todo o no hay nada. He pedido una autorizaci\u00f3n limitada pero parece ser que no es el momento y tambi\u00e9n he pedido que mi hijo sea grabado pero se pixele la imagen si se publicara en la web del colegio, pero nada. \r\nEsto ha provocado que mi hijo se sienta molesto ya que ha sido apartado en un par de ocasiones para no salir en videos. \r\n\u00bfC\u00f3mo puedo solucionar esto?\r\n\u00bfEs obligatorio todo o nada?","author":{"@type":"Person","name":"Randy","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/08\/21\/fotografias-ninos-colegios\/#Comment9","dateCreated":"2020-09-10 17:59:37","description":"Buenas tardes Mar\u00eda, el colegio debe distinguir entre los distintos tratamientos que realice de las im\u00e1genes y pod\u00e9is dar vuestro consentimiento a aquellos que quer\u00e1is. Esto puedes denunciarlo ante la AEPD.","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/08\/21\/fotografias-ninos-colegios\/#Comment10","dateCreated":"2020-09-09 15:51:53","description":"El colegio de mi hija nos pas\u00f3 con la matr\u00edcula un documento de autorizaci\u00f3n de uso de la imagen en el que se diferenciaban las de uso pedag\u00f3gico-privado de las que pod\u00edan publicar rn redes sociales, etc. En nuestro caso dimos consentimiento solo para las privadas y ahora dice el colegio que a los 2 tipos si o no y la soluci\u00f3n es apartar a la ni\u00f1a de todas las fotos, aludiendo a qu\u00e9 ellos no van a seleccionar. Pueden hacer esto?","author":{"@type":"Person","name":"Mar\u00eda","url":""}}],"about":["INTERNET","PRIVACIDAD"],"wordCount":2077,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } La imagen de los menores en Internet es algo a lo que la normativa de Protecci\u00f3n de Datos presta una especial atenci\u00f3n. Y con raz\u00f3n. A poco que naveguemos por las redes sociales, encontraremos dos tipos de padres y madres a la hora de publicar fotos: los que publican continuamente y sin ning\u00fan pudor fotograf\u00edas de sus hijos e hijas (algunos ya comienzan con la ecograf\u00eda) y los que no publican ninguna imagen de ellos y a lo m\u00e1ximo algunas sin mostrar su rostro. Entre uno y otro extremo hay matices, naturalmente.\u00bfDebe un colegio recoger el consentimiento de los padres para colgar fotos de actividades donde aparecen los ni\u00f1os?\u00bfLas im\u00e1genes de un menor pueden ser consideradas como datos de car\u00e1cter personal?Art\u00edculo 5.1 Reglamento de desarrollo LOPD\u00bfNecesitas cumplir el RGPD?Consentimiento y derechos de los afectadosContenido de la solicitud de autorizaci\u00f3n\u00bfY si uno de los progenitores se opone a la publicaci\u00f3n de esas fotograf\u00edas?Publicaci\u00f3n en sitio webCancelaci\u00f3n de los datosReglas b\u00e1sicas para publicar fotos de menoresY recuerda …\u00bfNecesitas ayuda?\u00bfDebe un colegio recoger el consentimiento de los padres para colgar fotos de actividades donde aparecen los ni\u00f1os?Esta es la consulta que nos propone una lectora del blog, y para responderla tenemos por parte del Gabinete Jur\u00eddico de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) el Informe 0194\/2009, que trata precisamente este asunto. Y la respuesta aplica lo mismo para publicaciones en internet como para otras en libros, anuarios, revistas, etc…\u00bfLas im\u00e1genes de un menor pueden ser consideradas como datos de car\u00e1cter personal?El art\u00edculo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD precisa que constituye un dato de car\u00e1cter personal \u00abCualquier informaci\u00f3n num\u00e9rica, alfab\u00e9tica, gr\u00e1fica, fotogr\u00e1fica, ac\u00fastica o de cualquier otro tipo concerniente a personas f\u00edsicas identificadas o identificables\u00bbArt\u00edculo 5.1 Reglamento de desarrollo LOPDUn dato de car\u00e1cter personal constituye cualquier informaci\u00f3n num\u00e9rica, alfab\u00e9tica, gr\u00e1fica, fotogr\u00e1fica, ac\u00fastica o de cualquier otro tipo concerniente a personas f\u00edsicas identificadas o identificablesEn consecuencia, las im\u00e1genes a las que se refiere la consulta tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal en caso de que las mismas permitan la identificaci\u00f3n de las personas que en ellas aparecen, no encontr\u00e1ndose amparadas por la LOPD en caso contrario. \u00bfNecesitas cumplir el RGPD? Solicita varios presupuestos Consentimiento y derechos de los afectadosSiendo la imagen un dato personal, la toma de fotos de los alumnos efectuada por el colegio constituye un tratamiento de datos personales, y entre las obligaciones del responsable del fichero, en el presente caso el centro escolar, est\u00e1 la de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o cesi\u00f3n de los datos y la de informar sobre los derechos que les asisten, as\u00ed como sobre la identidad y direcci\u00f3n del responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos.En el presente caso, las im\u00e1genes tratadas afectan a un menor de edad, por lo que, debe tenerse en cuenta lo previsto en n\u00famero primero del art\u00edculo 13 del Reglamento de desarrollo de la LOPD:\u00a0Podr\u00e1 procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce a\u00f1os con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestaci\u00f3n la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce a\u00f1os se requerir\u00e1 el consentimiento de los padres o tutores.Contenido de la solicitud de autorizaci\u00f3nLa solicitud de autorizaci\u00f3n para publicar im\u00e1genes de menores debe tener un contenido m\u00ednimo:Datos de la representaci\u00f3n del quien ostente la patria potestad del menorEspecificar a qui\u00e9n o a qu\u00e9 entidad se cede los derechos de uso de imagenIndicar\u00a0c\u00f3mo y para qu\u00e9 vamos a usar las im\u00e1genesIncluir un p\u00e1rrafo de buenas pr\u00e1cticas para tranquilizar a los familiares y dejar claras nuestras buenas intencionesApartado para la firma de los representantes legalesFinalmente, y ya que estamos tratando y recogiendo datos personales, deberemos terminar con la declaraci\u00f3n de cumplimiento con la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos.\u00bfY si uno de los progenitores se opone a la publicaci\u00f3n de esas fotograf\u00edas?En estos casos e independientemente de que la guarda y custodia del menor en cuesti\u00f3n se atribuya en exclusiva a uno de ellos, esto \u00faltimo no le da derecho sin m\u00e1s al progenitor que ostente la custodia a publicar fotos o videos de su hijo menor sin el consentimiento del otro, ya que debemos tener en cuenta que en estos casos lo m\u00e1s normal es el ejercicio compartido de la patria potestad o representaci\u00f3n legal del menor por parte de ambos padres, con lo que sigue siendo preciso\u00a0que ambos autoricen previamente el que la foto o v\u00eddeo del menor en cuesti\u00f3n pueda publicarse.El progenitor que ha publicado las fotos o v\u00eddeos del menor en las redes tiene dos opciones: o retirar la citada foto o v\u00eddeo de las redes sociales o bien solicitar al Juez que, a falta del consentimiento del otro progenitor, le autorice a publicar la foto o v\u00eddeo en cuesti\u00f3n, lo que har\u00e1, por regla general, si se ha hecho un uso adecuado y razonable conforme a las normas de convivencia social generalmente aceptadas, y adem\u00e1s la referida foto o v\u00eddeo no perjudica al menor. Es decir, a falta de acuerdo deber\u00eda obtenerse autorizaci\u00f3n judicial.Publicaci\u00f3n en sitio webAsimismo, la\u00a0publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del colegio\u00a0de las fotos de los alumnos constituye una cesi\u00f3n o comunicaci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, definida por el art\u00edculo 3 j) de la LOPD como \u201cToda revelaci\u00f3n de datos realizada a una persona distinta del interesado\u201d y\u00a0requiere el consentimiento, en los t\u00e9rminos antes se\u00f1alados, del afectado o de sus padres si se trata de un menor de 14 a\u00f1os.Por lo tanto, el centro debe pedir autorizaci\u00f3n expresa a los padres o tutores para la realizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de esas fotograf\u00edas, es decir, un\u00a0consentimiento por escrito: un documento firmado autorizando y especificando los diversos\u00a0usos de la fotograf\u00eda\u00a0o bien alg\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de esas\u00a0fotograf\u00edas. Este consentimiento, que debe ser previo, libre e informado, podemos revocarlo en cualquier momento.Cancelaci\u00f3n de los datosSi las fotograf\u00edas ya han sido publicadas los padres del menor afectado podr\u00e1n ejercitar su derecho de cancelaci\u00f3n ante el centro escolar como responsable del fichero, a fin de que se retiren las im\u00e1genes del menor de la p\u00e1gina web. Dicho derecho deber\u00e1 ser atendido en el plazo de 10 d\u00edas que se\u00f1ala el art\u00edculo 16 de la LOPD, en otro caso, los afectados podr\u00e1n recabar la tutela de la AEPD en la forma prevista en el art\u00edculo 18 de la misma norma. Ello sin perjuicio de la posibilidad de instar de la AEPD el ejercicio de ejercer sanciones.Reglas b\u00e1sicas para publicar fotos de menoresAntes de publicar fotos de menores en Internet debemos asegurarnos de cumplir una serie de requisitos:En la foto no debe aparecer nunca ninguna pista sobre los lugares frecuentados por el menor, como su escuela o un parque.No debes\u00a0fotografiarlos junto a tu coche, y mucho menos que salga la matr\u00edcula del veh\u00edculo.No a\u00f1adas datos a la foto que puedan identificar al menor. Por ejemplo, no pongas su nombre o apellidos al nombre del archivo de la foto.Nunca, nunca, nunca publiques informaci\u00f3n sobre los horarios del ni\u00f1o y las\u00a0actividades que realiza habitualmente.Cuando publiques una foto de ni\u00f1os no a\u00f1adas\u00a0informaci\u00f3n de la que se pueda deducir\u00a0que\u00a0est\u00e1n solos. Evita comentarios como\u00a0\u201clos echo mucho de menos cuando trabajo\u201dNo publicar fotos en las que se adjunten\u00a0uniformes del colegio o camisetas identificativas de sus equipos. Evita credenciales que permitan a un extra\u00f1o localizarles.Si haces la foto con un m\u00f3vil o tableta con GPS aseg\u00farate de que la funci\u00f3n de localizaci\u00f3n est\u00e1 desactivada o que esos datos se han borrado. Si lo est\u00e1 se podr\u00eda rastrear d\u00f3nde se hizo la foto y localizar\u00a0al ni\u00f1o.Advierte a\u00a0tus amigos y familiares y que entiendan la gravedad de publicar fotos de ni\u00f1os en internet. P\u00eddeles que no publiquen fotos de tus hijos sin tu consentimiento.Y recuerda …Tras publicar una foto de tu hijo en Twitter o Facebook, incluso aunque la compartas s\u00f3lo con tus amigos, debes dar por hecho que desde ese instante es completamente p\u00fablica. Y hagas lo que hagas es posible que nunca puedas eliminar esa foto de internet.Mi hijo de 11 a\u00f1os tuvo una funci\u00f3n de teatro en el cole, en la que iban todos los ni\u00f1os de la clase disfrazados por carnaval, yo llev\u00e9 mi c\u00e1mara y publiqu\u00e9 las fotos en mi Facebook y mi Instagram. Tengo la configuraci\u00f3n en ‘privado’, pero para mi sorpresa, me ha llegado una carta del colegio diciendo que un padre no quiere que ni su hijo ni \u00e9l mismo salgan en ninguna fotograf\u00eda.La publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas de menores de 14 a\u00f1os est\u00e1 supeditada al permiso de los padres, en caso contrario se vulnerar\u00e1n los derechos del propio ni\u00f1o recogidos por la ley.Y adem\u00e1s de su propia seguridad, las fotos que publicamos son de menores, que a\u00fan no son\u00a0conscientes de la huella que pueden tener en sus vidas. Piensa\u00a0que cuando te haces adulto tienes toda tu vida fotografiada y publicada en Internet sin que hayas podido decidir de manera responsable y madura sobre si te parec\u00eda bien o no. \u00bfA que no te gustar\u00eda? T\u00fa debes ser el responsable. No publiques fotos que no te gustar\u00eda\u00a0que fueran p\u00fablicas si fueran\u00a0tuyas.Aqu\u00ed tienes el Modelo autorizaci\u00f3n para publicar fotos de ni\u00f1os.\u00bfNecesitas ayuda?\u00a1Recibe hasta 4 presupuestos! 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