[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/","headline":"Grabar a los empleados es legal. Est\u00e1 permitido poner c\u00e1maras en el trabajo","name":"Grabar a los empleados es legal. Est\u00e1 permitido poner c\u00e1maras en el trabajo","description":"Como controlar a los trabajadores en una empresa con c\u00e1maras de v\u00eddeo sin consentimiento seg\u00fan el RGPD y LOPDGDD, deber de informar, \u00a1descubre m\u00e1s aqu\u00ed!","datePublished":"2016-04-11","dateModified":"2021-09-22","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/#Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/grabar-trabajador-permitido.jpg","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/grabar-trabajador-permitido.jpg","height":287,"width":696},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/","commentCount":"44","comment":[{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/#Comment1","dateCreated":"2017-09-01 11:22:07","description":"Para grabar a los empleados no es necesario su consentimiento, bastar\u00eda informarles con los correspondientes carteles sobre la existencia de las c\u00e1maras de grabaci\u00f3n. Sin embargo, es aconsejable pedir el consentimiento por escrito de esos trabajadores para evitar cualquier incidencia. Gracias a ti por leer el blog y por tu consulta.","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/#Comment2","dateCreated":"2017-08-30 13:14:04","description":"Buenas tardes.\r\nMi consulta es la siguiente, en ocasiones, por temas de calidad o temas de mejora de m\u00e9todos o documentaci\u00f3n de procedimientos, necesitar\u00edamos tener fotos o grabaciones de cargas de material en contenedor o de realizaci\u00f3n de una determinada operaci\u00f3n. \u00bfHay problema en que hagamos esas fotos o esas grabaciones o deber\u00edamos pedir consentimiento expreso a los trabajadores que se vean afectados?\r\n \u00bf Podr\u00edamos pasar un documento a la plantilla para que nos autoricen a que realicemos ese tipo de grabaciones?. En algunos casos nos puede resultar \u00fatil el envi\u00e1rselas a un cliente, por ejemplo, para informar sobre c\u00f3mo hacer la descarga de un material, por ejemplo, o como justificaci\u00f3n de que una carga fue hecha en su momento sin ning\u00fan tipo de incidencia y con el producto en perfectas condiciones.\r\nGracias por adelantado.","author":{"@type":"Person","name":"Sara","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/#Comment3","dateCreated":"2017-08-28 08:39:30","description":"Buenos d\u00edas Leo,\nLas leyes protegen el derecho de las personas a la propia imagen, y todo el mundo tiene derecho a preservar la suya, decidir qu\u00e9 uso se le da y negarse a que se le d\u00e9 cualquier otro. Pero una cosa es hacer una foto y otra es el uso que se le da. En este sentido, se puede impedir la reproducci\u00f3n o publicaci\u00f3n no autorizada por parte de un tercero. Sin embargo, no es un derecho absoluto y se encuentra delimitado por la propia voluntad del titular y en los casos que exista un inter\u00e9s p\u00fablico en la captaci\u00f3n o difusi\u00f3n de la imagen. En caso contrario, el afectado puede interponer una demanda de protecci\u00f3n del derecho de la propia imagen. Gracias por leer el blog y por tu consulta","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/#Comment4","dateCreated":"2017-08-01 08:00:54","description":"Hola buenas, soy socorrista, tengo un mont\u00f3n de problemas con los propietarios de la comunidad en la que trabajo, hace poco me hicieron una foto a traici\u00f3n mientras la piscina estaba vac\u00eda en la que parece que estoy dormido por la posici\u00f3n en la que me encuentro, pero no lo estoy, obviamente no puedo probarlo.\r\nSe la han enviado a mis jefes y ahora me reclaman algo que no puedo probar, \u00bfEs legal que me fotograf\u00eden sin mi consentimiento?","author":{"@type":"Person","name":"Leo","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/#Comment5","dateCreated":"2017-07-28 12:09:06","description":"Cierto, se deber\u00eda hacer una regulaci\u00f3n m\u00e1s exahustiva a tal efecto.\nGracias por dejarnos tu opini\u00f3n y por leer el blog.","author":{"@type":"Person","name":"Silvia Garc\u00eda","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/#Comment6","dateCreated":"2017-07-23 18:07:24","description":"Para m\u00ed comsidero abusivos las c\u00e1maras hacia el personal.\r\nSe deber\u00eda regular a que objetivo, como si hay alguna sospecha de alg\u00fan personal que rob\u00e9, estar\u00eda de acuerdo.","author":{"@type":"Person","name":"Alcides","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/#Comment7","dateCreated":"2017-07-17 11:50:34","description":"Buenos d\u00edas Mar\u00eda, \nAntes de la entrada en vigor de la \"Ley Omnibus\" se exig\u00eda que la empresa instaladora de las c\u00e1maras de seguridad estuviera autorizada por el Ministerio de Interior y cumpliera los requisitos exigidos por \u00e9ste; para que el tratamiento de las im\u00e1genes fuera leg\u00edtimo. Actualmente cualquier empresa puede realizar la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras de seguridad y la recopilaci\u00f3n de las im\u00e1genes ser\u00e1 igualmente v\u00e1lida. Le dejo un enlace a otro art\u00edculo de nuestro blog que creo puede aclarar todas sus dudas en relaci\u00f3n con este asunto. Gracias por leer el blog y por su consulta.","author":{"@type":"Person","name":"Silvia Garc\u00eda","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/#Comment8","dateCreated":"2017-07-09 16:31:19","description":"Buenas tardes:\r\nQuer\u00eda preguntarles si para instalar c\u00e1maras tiene que ser una empresa autorizada como por ejem. Securitad \u00f3 si por el contrario puede ser cualquier empresa, siempre y cuando haya carteles que lo indiquen. Me dicen en una de estas empresas que si no esta autorizada las grabaciones a la hora de aportarlas como pruebas, por ejemplo para un despido no sirven.\r\nGracias","author":{"@type":"Person","name":"Maria Nu\u00f1ez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/#Comment9","dateCreated":"2017-06-28 11:18:56","description":"Buenos d\u00edas Mar\u00eda,\nEl empresario puede instalar c\u00e1maras de videovigilancia para controlar a los trabajadores siempre que informe sobre su instalaci\u00f3n. No es necesario el consentimiento del trabajador ya que ya que, seg\u00fan el Estatuto de los trabajadores, el empresario puede establecer las medidas que considere m\u00e1s oportunas de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Gracias por leer el blog y por tu consulta","author":{"@type":"Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":""}},{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/#Comment10","dateCreated":"2017-06-21 13:13:37","description":"Buenas tardes, trabajo en una empresa de transportes donde se han instalado varias c\u00e1maras de videovigilancia, concretamente 4. En el port\u00f3n de acceso de los coches arriba est\u00e1 el cartel informativo de que hay c\u00e1maras, no se ve muy bien a no ser que mires hacia arriba. En otra de las c\u00e1maras del almac\u00e9n tambi\u00e9n figura el cartel pero en las otras tres c\u00e1maras que hay (En pasillo y dos oficinas) no hay cartel alguno informativo. Mi jefa por medio de un programa sabemos que de vez en cuando nos vigila o mira grabaciones de d\u00edas anteriores. Los ficheros est\u00e1n dados de alta en la AGENCIA DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS concretamente figuran en el apartado de IDENTIFICACI\u00d3N Y FINALIDAD DEL FICHERO videovigilancia y en DESCRIPCI\u00d3N videovigilancia de las instalaciones, en TIPIFICACI\u00d3N EN LA FINALIDAD pone VIDEOVIGILANCI; SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESOS A EDIFICIOS y en COLECTIVOS O CATEGORIAS DE INTERESADOS figura PROVEEDORES; EMPLEADOS; CLIENTES Y USUARIOS., la cesi\u00f3n de comunicaci\u00f3n de datos es a FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. En definitiva lo que necesito saber es si ella puede estar a su antojo vigil\u00e1ndonos y si en alg\u00fan caso pudiera utilizar las im\u00e1genes si despide a alguien para demostrar justificaci\u00f3n del despido.\r\nMuchas gracias.","author":{"@type":"Person","name":"Mar\u00eda","url":""}}],"about":["VIDEOVIGILANCIA"],"wordCount":3013,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } Hoy respondemos a una duda que, desde diferente puntos de vista, nos preguntan empresarios y trabajadores sobre la posibilidad de grabar a empleados o ser grabados sin consentimiento previo.\u00bfQu\u00e9 dice la Normativa de Protecci\u00f3n de Datos sobre c\u00e1maras de seguridad para la vigilancia de trabajadores?Requisitos a cumplir para grabar poder a un trabajador\u00bfPosees c\u00e1maras de seguridad? Te ayudamos\u00bfEs legal grabar audio en el trabajo?\u00bfQu\u00e9 ocurre si el que graba es otro trabajador?Infracci\u00f3n del RGPDLegislaci\u00f3n de videovigilancia: imprescindible el deber de informaci\u00f3nNo es necesario el consentimiento expreso del empleadoConsentimos que nos graben al firmar un contratoContenido del cartel informativoProhibici\u00f3n de grabar en zonas de descanso de la empresaSentencia tras la LOPDGDDObligaci\u00f3n de informar de la finalidad sancionadoraComunicado informando a los trabajadores sobre la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de vigilanciaEjemplo de comunicadoDescargar modelo comunicaci\u00f3n trabajadores instalaci\u00f3n c\u00e1marasModelo Comunidado Videovigilancia\u00bfNecesitas cumplir el RGPD?\u00bfQu\u00e9 dice la Normativa de Protecci\u00f3n de Datos sobre c\u00e1maras de seguridad para la vigilancia de trabajadores?Por si no tienes tiempo para seguir leyendo, la respuesta aqu\u00ed mismo. S\u00ed, est\u00e1 permitido instalar c\u00e1maras de videovigilancia que graben a los empleados.Esta afirmaci\u00f3n se encuentra avalada por la decisi\u00f3n del\u00a0Tribunal Constitucional ante la denuncia de una trabajadora del grupo Inditex (Zara, Pull and Bear,\u00a0Bershka…).Grabar empleados si pienso que me est\u00e1n robando, \u00bfes legal?Requisitos a cumplir para grabar poder a un trabajadorSe deben cumplir una serie de requisitos:El tratamiento se limitar\u00e1 a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores.Respetar\u00e1n rigurosamente el principio de proporcionalidad:se adoptar\u00e1n cuando no existan otras medidas m\u00e1s id\u00f3neas,grabar\u00e1n \u00fanicamente espacios indispensables para satisfacer la finalidades de control laboral yno se utilizar\u00e1n para fines distintos de los del propio control laboral.Deben tener en cuenta los derechos espec\u00edficos de los trabajadores (no grabar\u00e1n en espacios vetados como vestuarios o ba\u00f1os).Se garantizar\u00e1 el derecho a la informaci\u00f3n en la recogida de im\u00e1genes:informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n sindical,cartel anunciador einformaci\u00f3n personalizada.Debe incluirse en el Registro de actividades de tratamiento. Y realizar el correspondiente An\u00e1lisis de riesgos.Se cancelar\u00e1n las im\u00e1genes en un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas. Conservando \u00fanicamente aquellas que sean constitutivas de infracci\u00f3n o incumplimiento de los deberes laborales.Garantizar los derechos de acceso y cancelaci\u00f3n.Formalizar los contratos de acceso a datos por cuenta de terceros.Adoptar las correspondientes medidas de seguridad.No cumplir con el deber de informaci\u00f3n en videovigilancia, con el nuevo RGPD, puede ser multado con hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de facturaci\u00f3n anual total de la empresa. Ya no existe obligaci\u00f3n de inscribir los ficheros de videovigilancia en la AEPD pero es necesario llevar un registro de actividades de tratamiento en el que debe incluirse este tratamiento de videovigilancia.\u00bfPosees c\u00e1maras de seguridad? Te ayudamos\u00a1Recibe hasta 4 presupuestos! Te ayudamos a encontrar una empresa especializada en la materia de protecci\u00f3n de datos para poder resolver todas tus dudas.He le\u00eddo y acepto el aviso legal y la pol\u00edtica de privacidad\u00bfEs legal grabar audio en el trabajo?Este es un tema muy controvertido y al que se han dado multitud de respuestas. Con car\u00e1cter general, la voz de una persona se considera dato de car\u00e1cter personal estando sujeto al cumplimiento de la LOPD.Sin embargo, el Estatuto de los trabajadores (art. 20), permite que las empresas adopten medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Guardando en su adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n la consideraci\u00f3n debida a su dignidad humana.La doctrina de la AEPD y del Tribunal Constitucional indica que se pueden poner micr\u00f3fonos en el trabajo. Siempre que contemos con un informe favorable por el Comit\u00e9 de Empresa.\u00a0E\u00a0informando de la misma a los trabajadores. Y, por supuesto, cumpliendo unos requisitos:Necesidad real de la empresaNo pueden violar dignidad ni \u00e1mbito razonable de privacidad del trabajadorEl almacenamiento de las grabaciones debe ser temporal, no ilimitadoLa ley tambi\u00e9n limita la grabaci\u00f3n de sonidos, ya que solo se admitir\u00e1 cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo. Y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervenci\u00f3n m\u00ednima y las garant\u00edas previstas.\u00bfQu\u00e9 ocurre si el que graba es otro trabajador?Los requisitos sobre Protecci\u00f3n de datos que deben cumplir los dispositivos de videovigilancia no son aplicables \u00fanicamente a las c\u00e1maras instaladas por la empresa. Tambi\u00e9n deben aplicarse a cualquier grabaci\u00f3n efectuada en el trabajo y que pueda usarse para realizar un control del empleado.Esto puede ocurrir por ejemplo, si un trabajador graba con su propio m\u00f3vil a otro compa\u00f1ero.Respecto a esto, hace unos d\u00edas la AEPD ha dictado una resoluci\u00f3n por la que impone una multa de 12.000 euros a una empresa que sancion\u00f3 a uno de sus empleados bas\u00e1ndose en un v\u00eddeo que hab\u00eda grabado otro empleado.La Agencia considera que, aunque esas im\u00e1genes no se hayan obtenido de c\u00e1maras instaladas por la empresa, su finalidad tambi\u00e9n es el control laboral a trav\u00e9s de la recogida de datos usando otro sistema. Por tanto, es aplicable la ley de Protecci\u00f3n de datos.La empresa realiz\u00f3 un tratamiento de datos al usar la grabaci\u00f3n del m\u00f3vil con el fin de efectuar un control laboral del empleado, seg\u00fan lo establecido en el RGPD. Y no se inform\u00f3 a ese trabajador afectado sobre la recopilaci\u00f3n de sus datos personales (imagen) ni sobre el ejercicio de los derechos que le corresponden.Infracci\u00f3n del RGPDSe produce, por tanto, una infracci\u00f3n del art\u00edculo 5 del RGPD, que exige que el tratamiento de datos sea l\u00edcito y transparente para el interesado.Aunque el otro trabajador no apruebe el comportamiento de su compa\u00f1ero en el trabajo no le legitima para realizarle un seguimiento continuo a trav\u00e9s de la grabaci\u00f3n de v\u00eddeos. Esto se considera arbitrario y desproporcionado.No existe una base legitimadora para ese tratamiento por la empresa ya que no existe informaci\u00f3n al afectado sobre la recopilaci\u00f3n de esas im\u00e1genes y sobre el destino de las mismas.En el \u00e1mbito laboral se permite la utilizaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia para controlar a los empleados siempre que exista proporcionalidad, se informe claramente a los empleados y se garantice el ejercicio de sus derechos.La AEPD considera que la empresa cometi\u00f3 una infracci\u00f3n muy grave por una importante falta de diligencia en la protecci\u00f3n de los datos de sus empleados.Para que ese tipo de grabaciones se consideren leg\u00edtimas y aceptables, la empresa debe informar al trabajador de forma clara y expresa sobre el uso de las grabaciones, su finalidad y la posibilidad de ejercer los derechos reconocidos en la ley de Protecci\u00f3n de datos.Legislaci\u00f3n de videovigilancia: imprescindible el deber de informaci\u00f3nUna de las garant\u00edas para que la videovigilancia se considere legal es advertir a la plantilla de su uso (no basta con un cartel anunciador). E indicarles los casos en los que las grabaciones ser\u00e1n revisadas por la direcci\u00f3n de la empresa. Y aquellos en los que ser\u00e1n entregadas a las autoridades judiciales. El deber de informaci\u00f3n es necesario aunque no lo sea el consentimiento del trabajador.Legislaci\u00f3n videovigilancia: ser\u00eda suficiente con la colocaci\u00f3n de un distintivo informativo sobre la existencia de las c\u00e1maras de vigilancia y la finalidad de la instalaci\u00f3n de estas.Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que ese deber de informaci\u00f3n se cumple al instalar la empresa un cartel anunciador en el escaparate. As\u00ed, el trabajador pod\u00eda conocer la existencia de un sistema de vigilancia sin que sea necesario informarle de la finalidad exacta asignada a ese control. Seg\u00fan la sentencia, ser\u00eda suficiente con la colocaci\u00f3n de un distintivo informativo sobre la existencia de las c\u00e1maras de vigilancia y la finalidad de la instalaci\u00f3n de estas.No es necesario el consentimiento expreso del empleadoPara responder a esta cuesti\u00f3n vamos a utilizar como caso de estudio una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.Un trabajadora de Bershka sustrajo unos 200 \u20ac de la caja de la tienda de ropa. Los responsables les despidieron tras verificar sus sospechas gracias a las grabaciones que realizaron con una c\u00e1mara de videovigilancia.La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18). Por su parte, la LOPD, considera como dato personal toda informaci\u00f3n, num\u00e9rica, alfab\u00e9tica, gr\u00e1fica, fotogr\u00e1fica, ac\u00fastica o de cualquier otro tipo referida a personas identificadas o identificables. La obtenci\u00f3n de im\u00e1genes a trav\u00e9s de una c\u00e1mara se considera, por tanto, dato de car\u00e1cter personal y sometido a la normativa de protecci\u00f3n de datos. Se exige informaci\u00f3n al afectado sobre la recogida y tratamiento de estos datos y el consentimiento del mismo.La Ley de Protecci\u00f3n de Datos establece excepciones a esa regla general. Exime de la obligaci\u00f3n de cumplir esa obligaci\u00f3n de consentimiento cuando el tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal sea necesario para el cumplimiento y mantenimiento del contrato firmado por las partes.Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores\u00a0\u00a0faculta al empresario para establecer la medidas de vigilancia y control que considere oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando la consideraci\u00f3n debida a su dignidad humana. Esto incluye la captaci\u00f3n y tratamiento de datos sin consentimiento.Te invitamos a leer este art\u00edculo si no sabes que hacer si te graban sin tu consentimiento.Consentimos que nos graben al firmar un contratoCuando firmamos un contrato consentimos que se recoja nuestras im\u00e1genes y se traten para fines estrictamente laborales. Al empresario se le atribuye la facultad de direcci\u00f3n por lo que no necesita el consentimiento de los trabajadores para adoptar esas medidas de vigilancia para controlar el cumplimento del contrato.En este caso, se considera que el uso de las c\u00e1maras de videovigilancia est\u00e1 justificado, es id\u00f3neo, necesario y equilibrado.Contenido del cartel informativoEn el cartel informativo de la existencia de c\u00e1maras debe incluirse:La identidad y el domicilio del Responsable de Tratamiento.Finalidad del tratamiento de datos de Car\u00e1cter Personal.Posibilidad de ejercer los derechos de Acceso, Rectificaci\u00f3n, Oposici\u00f3n o Cancelaci\u00f3n, limitaci\u00f3n y portabilidad.Prohibici\u00f3n de grabar en zonas de descanso de la empresaLa nueva ley de Protecci\u00f3n de Datos, pendiente de aprobar en el Congreso, introduce expresamente la prohibici\u00f3n de instalar c\u00e1maras en zonas de ocio y descanso de los trabajadores.Por ejemplo, en comedores, salas de descanso, vestuarios y aseos.No obstante, el tratamiento de las im\u00e1genes obtenidas con esas c\u00e1maras solo podr\u00e1 realizarse para el ejercicio de las funciones de control por parte del empresario. Y siempre dentro del marco legal y los l\u00edmites inherentes a ese control.Por eso se establece la obligaci\u00f3n de informar a los trabajadores de forma expresa y concisa de la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia en el trabajo.Sentencia tras la LOPDGDDTras la aprobaci\u00f3n, en diciembre de 2018, de la LOPDGDD, hemos conocido la primera sentencia que admite la validez como prueba de la videovigilancia de trabajadores.La sentencia fue dictada por un juzgado de Pamplona. Se trata de un caso de despido disciplinario presentando como prueba la grabaci\u00f3n de las c\u00e1maras donde se ve la agresi\u00f3n entre dos trabajadores. Entonces se plante\u00f3 si la presentaci\u00f3n de esa grabaci\u00f3n era v\u00e1lida o si, por contrario, infringe el derecho fundamental del trabajador a la protecci\u00f3n de sus datos personales.La sentencia tiene en cuenta el RGPD y otra jurisprudencia similar y declara que, en caso de que la empresa haya informado adecuadamente a sus trabajadores sobre la existencia de videovigilancia, la prueba se considera v\u00e1lida. Pero la empresa debe incluir en esa informaci\u00f3n la posibilidad de utilizar las im\u00e1genes con una finalidad sancionadora, en caso de que se graben incumplimientos laborales.Lo que est\u00e1 totalmente prohibido son las grabaciones ocultas o sin informar previamente. El hecho de que la empresa tenga sospechas de incumplimientos no le legitima, en ning\u00fan caso, para no cumplir las obligaciones establecidas en el RGPD.Igualmente, la LOPDGDD exige que los empresarios utilicen las grabaciones de las c\u00e1maras con fines de control empresarial pero siempre dentro del marco legal, e informando claramente a sus trabajadores.Obligaci\u00f3n de informar de la finalidad sancionadoraSeg\u00fan esta norma, si las c\u00e1maras captan alg\u00fan delito, ser\u00eda suficiente para aceptar esas im\u00e1genes como prueba v\u00e1lida que figure el cartel de zona videovigilada, sin necesidad de informar espec\u00edficamente sobre las finalidades de las grabaciones.Sin embargo, la sentencia en cuesti\u00f3n considera que s\u00ed debe informarse sobre los fines de la videovigilancia ya que sino, se vulnerar\u00eda el derecho a la privacidad y protecci\u00f3n de datos de los trabajadores infringiendo lo establecido en el RGPD y en la doctrina del Tribunal europeo de Derechos Humanos.En el RGPD no se establece ning\u00fan tipo de excepci\u00f3n al deber de transparencia e informativo en materia de protecci\u00f3n de datos aplicable a las relaciones laborales.Por tanto, la conclusi\u00f3n de esta sentencia es que, esa prueba no es v\u00e1lida por no informarse espec\u00edficamente a los trabajadores de la finalidad sancionadora de las grabaciones. El despido, sin embargo, es procedente en virtud de la declaraci\u00f3n de un testigo que presenci\u00f3 la agresi\u00f3n.Comunicado informando a los trabajadores sobre la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de vigilanciaPese a que, como mencionamos anteriormente, no es obligatorio solicitar el consentimiento\u00a0de los trabajadores para\u00a0la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras, a continuaci\u00f3n un ejemplo de comunicado sobre videovigilancia.Ejemplo de comunicadoAl instalar c\u00e1maras de Videovigilancia en el centro de trabajo es conveniente informar a los empleados sobre la existencia de esas c\u00e1maras. En el comunicado informativo debe constar:Que se ha instalado un sistema de vigilancia mediante c\u00e1maras en el interior del local para garantizar la seguridad de los trabajadores, clientes, usuarios y todas aquellas personas que concurran al interior de las instalaciones de la empresa.La utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida y almacenada mediante el sistema de grabaci\u00f3n exclusivamente para fines de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n de personas y bienes que se encuentren en el establecimiento o instalaci\u00f3n sometida a protecci\u00f3n.Que la anterior informaci\u00f3n se somete a los derechos que le reconoce al trabajador la normativa de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, as\u00ed como a su legislaci\u00f3n de desarrollo.Descargar modelo comunicaci\u00f3n trabajadores instalaci\u00f3n c\u00e1marasAqu\u00ed puedes descargar en PDF un modelo de comunicado de videovigilancia\u00a0modelo de comunicado de videovigilancia a\u00a0firmar por el\u00a0trabajador.Modelo Comunidado VideovigilanciaPara m\u00e1s informaci\u00f3n: Todo sobre videovigilancia y LOPD\u00a0o escr\u00edbenos un comentario. \u00bfNecesitas cumplir el RGPD? Solicita varios presupuestos "},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2016\/04\/11\/permitido-grabar-trabajadores\/#breadcrumbitem","name":"Grabar a los empleados es legal. Est\u00e1 permitido poner c\u00e1maras en el trabajo"}}]}]