[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2013\/10\/02\/grabacion-de-asambleas-de-una-asociacion\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2013\/10\/02\/grabacion-de-asambleas-de-una-asociacion\/","headline":"\u00bfEs legal la grabaci\u00f3n de las asambleas de una asociaci\u00f3n?","name":"\u00bfEs legal la grabaci\u00f3n de las asambleas de una asociaci\u00f3n?","description":"Condiciones y requisitos para la grabaci\u00f3n de asambleas de una asociaci\u00f3n. \u00bfEs legal grabar reuniones de socios o juntas de vecinos? + INFO aqu\u00ed.","datePublished":"2013-10-02","dateModified":"2020-11-09","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/#Person","name":"Ana Gonz\u00e1lez","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/agonzar34\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9d20ce04c893956aaa747aa424b64675?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/grabacion-asambleas-asociaciones.jpg","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/grabacion-asambleas-asociaciones.jpg","height":886,"width":1397},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2013\/10\/02\/grabacion-de-asambleas-de-una-asociacion\/","about":["ADMINISTRADORES DE FINCAS","LOPDGDD & RGPD","VIDEOVIGILANCIA"],"wordCount":1785,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } La normativa sobre protecci\u00f3n de datos no deja claro si la grabaci\u00f3n de asambleas de una asociaci\u00f3n es legal, ni lo requisitos que se han de cumplir para ello. Por eso, en este art\u00edculo intentamos arrojar un poco de luz acerca del uso de c\u00e1maras de vigilancia en juntas de accionistas, reuniones de vecinos o comunidades de propietarios.\u00bfQu\u00e9 dice la LOPDGDD sobre la grabaci\u00f3n de asambleas de una asociaci\u00f3n?El informe 0112\/2009 de la AEPD\u00bfQu\u00e9 conclusiones se extraen?\u00bfY qu\u00e9 hay de la grabaci\u00f3n de juntas de vecinos?Entradas relacionadas\u00bfQu\u00e9 dice la LOPDGDD sobre la grabaci\u00f3n de asambleas de una asociaci\u00f3n?\u00bfEs legal grabar una asamblea? \u00bfSe pueden colocar c\u00e1maras de videovigilancia en una junta de accionistas? Mucha gente tiene dudas al respecto, ya que la normativa no lo deja del todo claro.A la hora de saber si se pueda grabar una junta de accionistas o una asamblea de socios, es necesario acudir a la normativa sobre protecci\u00f3n de datos, en este caso la LOPDGDD (Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y Garant\u00eda de los Derechos Digitales). Sin embargo, cuando acudimos a esta ley nos damos cuenta de que no se refiere de forma concreta a esta casu\u00edstica.La LOPDGDD solo se refiere a la grabaci\u00f3n de im\u00e1genes a trav\u00e9s de medios magnetof\u00f3nicos o audiovisuales de forma gen\u00e9rica.As\u00ed, en su art\u00edculo 22 sobre \u00abTratamientos con fines de videovigilancia\u00bb, se\u00f1ala que \u00ablas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, podr\u00e1n llevar a cabo el tratamiento de im\u00e1genes a trav\u00e9s de sistemas de c\u00e1maras o videoc\u00e1maras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, as\u00ed como de sus instalaciones\u00ab.Si bien este art\u00edculo no nos dice mucha acerca de si se puede grabar una asamblea, otro de los ep\u00edgrafes del art\u00edculo 22 nos puede dar m\u00e1s pistas..En concreto, el apartado 4 del art\u00edculo 22 se refiere al deber de informaci\u00f3n en el tratamiento de im\u00e1genes para videovigilancia. Este ep\u00edgrafe se\u00f1ala que \u00abel deber de informaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 12 del Reglamento (UE) 2016\/679 se entender\u00e1 cumplido mediante la colocaci\u00f3n de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679. Tambi\u00e9n podr\u00e1 incluirse en el dispositivo informativo un c\u00f3digo de conexi\u00f3n o direcci\u00f3n de internet a esta informaci\u00f3n\u00ab.Sin embargo, estas disposiciones se refieren de forma gen\u00e9rica a la grabaci\u00f3n de im\u00e1genes en zonas privadas (tambi\u00e9n hay otras que se refieren a la grabaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica, pero que no nos interesan en este caso concreto).Por tanto, a falta de una explicaci\u00f3n m\u00e1s clara y espec\u00edfica de la LOPDGDD sobre las grabaciones de asambleas, hay que recurrir a la consulta de otros informes con rango jur\u00eddico que aclaren las condiciones y requisitos generales dispuestos por la ley. En este sentido, la fuente a la que acudir ser\u00e1 la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.El informe 0112\/2009 de la AEPDEn el Informe 0112\/2009 de su Gabinete Jur\u00eddico, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) da cumplida respuesta a esta cuesti\u00f3n.La AEPD se\u00f1ala en primera instancia que cualquier tratamiento de datos ha de obedecer al principio de proporcionalidad, que seg\u00fan la Sentencia 207\/1996 del Tribunal\u00a0Constitucional:(…) para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos\u00a0o condiciones: \u00absi tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, adem\u00e1s, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida m\u00e1s\u00a0moderada para la consecuci\u00f3n de tal prop\u00f3sito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella m\u00e1s\u00a0beneficios o ventajas para el inter\u00e9s general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).Por lo tanto habr\u00e1 que examinar cu\u00e1l es la finalidad de la grabaci\u00f3n de la asamblea, teniendo en cuenta que si tal finalidad pudiera ser conseguida por la realizaci\u00f3n de una actividad distinta al citado tratamiento deber\u00eda optarse por esa \u00faltima, ya que el tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal supone una limitaci\u00f3n del derecho de la persona a disponer de la informaci\u00f3n referida a la misma.Una vez aclarada esta cuesti\u00f3n el siguiente paso antes de la grabaci\u00f3n de una Junta General ser\u00eda someter el tratamiento de datos al resto de requisitos LOPDGDD: desde obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o cesi\u00f3n de los datos y la de informarle sobre los derechos que le asisten, as\u00ed como sobre la identidad y direcci\u00f3n del responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos.Puesto que este tr\u00e1mite puede hacerse en exceso farragoso si el consentimiento se ha de recabar de forma individual por parte de cada participante, la opci\u00f3n que le queda al colectivo es obtener ese consentimiento desde el mismo momento de la adhesi\u00f3n del interesado a la asociaci\u00f3n mediante la inclusi\u00f3n del tratamiento en los estatutos, ya que seg\u00fan la AEPD:(…) el asociado por el hecho de adquirir tal condici\u00f3n debe conocerlos y aceptarlos, de modo que ser\u00e1 posible considerar que su incorporaci\u00f3n a la asociaci\u00f3n implica la creaci\u00f3n de una relaci\u00f3n jur\u00eddica entre aqu\u00e9l y \u00e9sta, cuyos t\u00e9rminos ser\u00e1n fijados por los propios Estatutos. De este modo, el uso de los datos derivado de tal relaci\u00f3n quedar\u00e1 delimitado por la finalidad que se haya previsto a tal efecto en los Estatutos.\u00bfQu\u00e9 conclusiones se extraen?Resumiendo el anterior apartado, estas son las conclusiones que se pueden extraer sobre si se puede grabar una asamblea de socios:Por un lado, la LOPDGDD considera las grabaciones de audio o video un tratamiento de datos de car\u00e1cter personal y, por tanto, ha de estar sometido a la normativa sobre protecci\u00f3n de datos.Por otro, la protecci\u00f3n de los datos personales es un derecho fundamental recogido en la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, sobre protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.En base a esto, el Informe de la AEPD establece la necesidad de recabar consentimiento de los interesados para el tratamiento o cesi\u00f3n de los datos personales.De ello se extrae la necesidad de informar acerca del tratamiento de los datos, la identidad del responsable, el uso que se va a hacer de esos datos, o el plazo de tiempo durante el cu\u00e1l se van a conservar los datos.El Informe de la AEPD tambi\u00e9n cita algunas excepciones a los requisitos anteriores. Por ejemplo, si se trata de datos referidos a las partes de un contrato o precontrato que establece una relaci\u00f3n laboral o administrativa, y los datos sean imprescindibles para la ejecuci\u00f3n de dicho contrato.En definitiva, \u00bfse puede granar una Junta General? S\u00ed, pero recabando el consentimiento de los interesados, salvo en aquellos casos donde la grabaci\u00f3n de las asambleas ya haya sido aceptado de antemano por los socios al figurar en los estatutos de la sociedad.\u00bfY qu\u00e9 hay de la grabaci\u00f3n de juntas de vecinos?La grabaci\u00f3n de una junta de vecinos se suele hacer con diversos prop\u00f3sitos:Comprobar que el acta refleja de forma exacta los acuerdos alcanzados en la junta.Ayudar a resolver problemas, dudas o cuestiones relacionadas con el art\u00edculo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.Registrar actitudes desagradables o violentas por parte de alguno de los asistentes a la reuni\u00f3n.La base legal sobre la que se asientas las grabaciones en reuniones de la comunidad es el art\u00edculo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado sobre \u00abDocumentaci\u00f3n de las actuaciones mediante sistemas de grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de las im\u00e1genes y el sonido\u00bb.En este sentido, esta ley ni siquiera indica que sea necesario que exista una disposici\u00f3n legislativa que permita grabar reuniones de vecinos, sino que \u00e9sta es l\u00edcita por el hecho de que \u00abde ello se desprenden innumerables ventajas para la propia comunidad de propietarios al a\u00f1adir a la redacci\u00f3n del acta por el Secretario-Administrador de Fincas, la copia de una grabaci\u00f3n de lo ocurrido en la celebraci\u00f3n de la Junta de Propietarios\u00ab:En todo caso, antes de proceder a la grabaci\u00f3n de las reuniones vecinales es necesario un acuerdo previo basado en la obtenci\u00f3n del consentimiento de una mayor\u00eda simple de los asistentes a la junta.En caso de que una persona se oponga frontalmente a la grabaci\u00f3n de la junta, la comunidad de propietarios estar\u00e1 cubierta de cara a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, siempre y cuando haya obtenido esa mayor\u00eda simple, ya que dicha grabaci\u00f3n no se realiza con la finalidad de atentar contra los derechos de nadie, sino con el objetivo de que la junta se desarrolle correctamente.Por su parte, la jurisprudencia sobre la grabaci\u00f3n de juntas de propietarios tambi\u00e9n permite a los asistentes obtener una copia de la grabaci\u00f3n de la junta, siempre y cuando sea el interesado quien se haga cargo de los costes del duplicado.Por \u00faltimo, los participantes tambi\u00e9n podr\u00e1n grabar el audio en una junta de vecinos (o v\u00eddeo) por sus propios medios, siempre y cuando exista consentimiento expreso por parte de una mayor\u00eda del resto de participantes en la reuni\u00f3n.Esto ha sido todo sobre grabaciones de asambleas de una asociaci\u00f3n o comunidades de vecinos. Esperamos que el art\u00edculo te haya servido de ayuda y ya sepas los derechos que te asisten como socio o propietario.Entradas relacionadas\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\u00bfQu\u00e9 debe incluir el contrato de administrador de fincas?\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tHan grabado mis conversaciones sin consentimiento \u00bfQu\u00e9 hago? +ejemplos\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t"},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2013\/10\/02\/grabacion-de-asambleas-de-una-asociacion\/#breadcrumbitem","name":"\u00bfEs legal la grabaci\u00f3n de las asambleas de una asociaci\u00f3n?"}}]}]