Modelo autorización uso de imágenes: Consentimiento y Derechos

¿Qué dice la normativa sobre el uso de imágenes con derechos de autor? ¿Y sobre la publicación de fotografías en las que aparezcan terceros? En este artículo respondemos a estas y otras cuestiones, y te dejamos un modelo de autorización para el uso de imágenes.

¿Qué es la autorización para la cesión de derechos de imagen?

La autorización para el uso de imágenes es necesaria para todas aquellas fotografías, videos, diagramas, gráficos, dibujos o representaciones gráficas que tengan derechos de autor.

Asimismo, en el caso de fotografías en las que aparezcan personas será necesario tener en cuenta los derechos de imagen y relativos a la protección de datos de dichas personas.

La autorización de derechos de imagen es un documento escrito en el que el autor de la fotografía o las personas que aparecen en ella dan consentimiento para la publicación o difusión de dichas imágenes. Al final del artículo tienes un modelo de esta autorización de protección de datos.

¿Debo requerir autorización para el uso de imágenes?

Siempre que se pueda reconocer a la persona fotografiada será necesario recabar su consentimiento informado para publicar fotos. En caso de que las personas no sean reconocibles, no será necesario.

Existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, no será necesario solicitar consentimiento cuando:

  • Las imágenes se van a usar con fines históricos, culturales, científicos o informativos de carácter relevante.
  • La imagen de la persona es accesoria y no resulta importante en relación al hecho, suceso o acontecimiento público sobre el que se pretende informar.
  • Sean fotografía de cargos públicos durante el ejercicio de sus actividades o en lugares abiertos al público.

Salvo estas excepciones, el consentimiento será obligatorio para cumplir la LOPD y el RGPD.

¿Necesito un consentimiento firmado para publicar fotografías con terceros?

Sí. De hecho, aunque estamos acostumbrados a publicar imágenes de otros casi sin restricciones en las redes sociales, lo legal sería solicitar su consentimiento RGPD. Esto incluye a fotos de excursiones, fiestas o en cualquier otro ámbito.

Hay que tener en cuenta que el derecho a la intimidad, el honor o la propia imagen de la persona siempre está por encima de los derecho del autor de la imagen, incluso aunque con su divulgación no persiga ningún fin económico.

Fotografías de empresa

Es frecuente que las empresas incluyan una cláusula en los contratos de sus trabajadores en las que el empleado otorga consentimiento para el uso de sus datos personales, lo cual incluye su imagen.

Sin embargo, el RGPD deja claro que esta cláusula solo será válida en caso de que estas imágenes sean usadas dentro del marco de la relación laboral, pero no si su uso tiene que ver con la relación de actividades comerciales o profesionales.

En este último caso, existen sentencias que han sentado un precedente, como la junio de 2017 de la Audiencia Nacional, que señala que el empleado siempre deberá otorgar consentimiento a la empresa para usar su imagen fuera de los límites del marco de su relación laboral.

¿Cuándo necesito el consentimiento de los clientes?

La empresa debe solicitar el consentimiento previo de los clientes siempre que vaya a publicar o divulgar sus imágenes, sin importar si han sido tomadas dentro o fuera de las instalaciones de la empresa. Este consentimiento debe ser por escrito.

Fotografías de menores

La autorización de derechos de imagen en adultos es obligatoria, pero los casos más especiales son aquellos en los que se trata de fotografías en las que aparecen menores de edad .

Los menores de edad son un grupo especialmente protegido en lo que se refiere a la protección de sus derechos fundamentales, lo cual incluye su derecho a la propia imagen, a la intimidad y al honor.

Para publicar, divulgar o compartir fotos de menores de edad (siempre que sean reconocibles), es obligatorio contar con la autorización de los padres o tutores, incluso si las imágenes tienen carácter accesorio.

Hay que tener en cuenta que se considera una vulneración del derecho al honor, la intimidad o la propia imagen del menor cualquier uso de su imagen que sea contraria a sus intereses o pueda suponer un menoscabo a su reputación. Y cabe destacar que esto aplica también aunque la imagen haya sido publicada con el consentimiento de padres o tutores legales.

¿Cuándo necesito el consentimiento de los padres?

Aunque la edad para la mayoría legal en España son los 18 años, los menores que tengan 14 años podrán prestar su consentimiento para la publicación de sus fotografías, siempre y cuando sean capaces de demostrar la madurez necesaria para ello.

En el caso de fotografías de menores de 14 años, siempre será necesario contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales.

¿Necesitas ayuda para cumplir la normativa referente al uso de imágenes?

En ese caso consulta nuestro modelos de autorización de derechos de imagen.

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