Esta mañana he recibido una consulta en el blog que me ha dado la idea para escribir este artículo.

Una madre me pregunta sobre el consentimiento que debe otorgar para que puedan hacer fotografías a su hija de 7 años en un campamento y publicarlas. Creo que en esta época del año y con muchos menores en campamentos o escuelas de verano es un tema que preocupará a muchos padres.

El tratamiento de datos de menores de edad requiere de una vigilancia especial, ya que por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se exige un mayor rigor cuando el consentimiento se obtiene de un menor, debido a que va dirigido a una persona más vulnerable que aún no está totalmente formada.

Consentimiento necesario para tratar datos personales de menores

La LOPD establece una protección especial para los menores de edad al considerarlos como el sector más frágil y por su dependencia de los padres o tutores legales.

Por ello se exige más rigor en el cumplimiento de los requisitos de la normativa de Protección de Datos.

¿Dónde está la frontera de edad respecto a quién se considera capacitado para proporcionar ese consentimiento?

El artículo 13.1 del Reglamento LOPD indica:

Artículo 13.1 del Reglamento LOPD

Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

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Necesidad de consentimiento para menores de 14 años

En caso de menores de 14 años o incapaces, se exigirá en todo caso el consentimiento de sus padres o tutores legales para tratar sus datos personales. Este consentimiento será igual al exigido en otros casos a los afectados por el tratamiento con la diferencia de que quien debe otorgarlo es el representante legal del menor.

Los requisitos exigidos por la LOPD para que el consentimiento sea válido son que debe de ser libre, inequívoco, específico e informado.

Es el responsable del fichero quien debe garantizar que el consentimiento obtenido es válido. Y, por ello, debe asegurarse de que la persona que presta ese consentimiento es quien está capacitada para ello. Lo normal es que el responsable del fichero exija el DNI u otra forma de identificación a esa persona.

Información sobre el tratamiento de los datos personales

Al solicitar el consentimiento, el responsable del fichero debe informar de forma clara y concisa de una serie de aspectos como:

  • Existencia un fichero de datos de carácter personal, de la finalidad para la que se recogen éstos y de los receptores de la información.
  • Carácter forzoso o voluntario de su respuesta a las preguntas que les sean propuestas.
  • Efectos de la recogida de los datos o de la negativa a facilitarlos.
  • Posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • Nombre y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Modelo para informar de la recogida de datos y solicitar el consentimiento

La AEPD establece un modelo de solicitud de consentimiento que reúne los requisitos establecidos por la ley teniendo en cuenta que, en el caso de menores entre los 14 y los 18 años, y debido que el consentimiento puede ser otorgado por los propios menores como afectados por el tratamiento, se establece la obligación de usar un lenguaje claro y accesible para los menores.

Modelo Consentimiento Menores

 

En ese modelo de consentimiento se indicará:

  • Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos
  • Destinatarios de la información
  • Forma de ejercer los derechos ARCO
  • Identidad y dirección del responsable del fichero.

Prueba del consentimiento

En cuanto a la demostración de ese consentimiento, es el responsable del fichero quien debe probar la existencia de ese consentimiento por cualquier medio admisible. Y cuando se trata de menores de edad se establecen en el Reglamento mayores exigencias. Se atribuye al responsable del fichero el establecer los procedimientos para garantizar que se ha comprobado válidamente la edad del menor y la legitimidad del consentimiento otorgado por los padres o tutores legales.

Los datos personales de menores de 14 años sólo pueden ser recogidos y tratados con el consentimiento expreso de sus progenitores o tutores legales.

La norma no exige un procedimiento determinado, dejando libertad al responsable del fichero para establecer el que considere adecuado.

Consentimiento prestado por menores de edad

Los menores entre 14 y 18 años pueden prestar ellos mismos el consentimiento para tratar sus datos personales ya que se considera que tienen condiciones suficientes de madurez para ello.

En este caso sólo se exige que el lenguaje utilizado sea comprensible para ellos y que el consentimiento reúna los requisitos de libertad, información, certeza y concreción.

Debe tenerse en cuenta, además que se impone al responsable del fichero o tratamiento la obligación de conservar los documentos o cualquier otro soporte empleado que garantice el cumplimiento del deber de información.

Para el depósito de los soportes, el responsable del fichero o tratamiento podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular podrá escanear la documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice que en dicha automatización no se ha producido alteración alguna de los soportes originales.

Límites al tratamiento de datos de menores

No se puede recabar ni tratar cualquier dato de los menores, la ley establece límites como:

  • No se pueden solicitar datos que permitan obtener información relativa a otros componentes de la familia o sobre sus características. Por ejemplo, los datos referidos a la profesión de los padres, situación económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el debido consentimiento de los titulares de tales datos.
  • Sólo pueden solicitarse los datos de identidad y dirección de los padres o tutores con la finalidad de obtener el consentimiento necesario.

Podemos concluir, por tanto, que los datos personales de menores de 14 años sólo pueden ser recogidos y tratados con el consentimiento expreso de sus progenitores o tutores legales. Y para obtener ese consentimiento es necesario informarles previa y claramente sobre:

  • finalidades de ese tratamiento,
  • posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y
  • dirección del responsable de ese fichero.

Tratamiento de datos de menores en el colegio o en actividades extraescolares

En estos lugares se tratan múltiples datos de menores y, por tanto, es necesario cumplir la LOPD.

En caso de actividades extraescolares realizadas en lugares ajenos al centro escolar se debe respetar también el derecho fundamental a la Protección de Datos. Y así, la captación de fotos de los niños y su uso posterior en alojamientos, actividades deportivas etc. debería realizarse con el conocimiento y el consentimiento de los padres o con el del niño, si fuera mayor de catorce años.

Es habitual que los colegios tengan perfiles en las redes sociales donde se publican imágenes de los estudiantes en excursiones, competiciones y todo tipo de actos. También hay profesores que hacen fotos a los alumnos en el recreo para después enviárselas a los padres o a los representantes del colegio para publicarlas en revistas o anuarios.

Otro caso especialmente grave es el hecho de descargar determinadas aplicaciones educativas por los profesores, con un proveedor extranjero, y utilizarlas aunque tengan que incluir información personal de los alumnos.

Publicación de fotos de menores

ejemplos proteccion de datos

Multa de la AEPD de 601 € a una Academia de música por publicar en unos carteles publicitarios la foto de un menor en un concierto sin el consentimiento de los padres. O 1000 € a un fotógrafo por publicar en un concurso una foto de un menor sin el consentimiento de sus progenitores.

Es conveniente educar al menor informándole sobre su privacidad y, sobre todo, en las redes sociales, tan habituales hoy en día para los menores.

Los menores no son conscientes normalmente de la importancia que tiene la publicación de fotos u otros datos personales en las redes sociales. Deben aprender la importancia que tiene preservar su intimidad y no exponer públicamente su imagen.

Los principales peligros a los que están expuestos los menores en las redes sociales son:

  • Acceso a contenidos inapropiados para su edad
  • Probabilidad de comunicarse online con usuarios malintencionados
  • Información personal publicada por ellos mismos o por terceros.

Los niños son especialmente vulnerables en el entorno de Internet. Las ofertas que reciben en páginas web, foros, o chats les atraen fácilmente. Debe acompañarse a los menores en la navegación, especialmente al principio, ayudarles a diferenciar peligros existentes, asegurarse de que los niños no accedan a Internet a través de entornos no confiables o de que no intercambien datos personales ni fotografías con desconocidos.

Si tu hijo va a participar este verano en cualquier campamento o competición en el cual se les hagan fotos que luego van a aparecer en las redes sociales, asegúrate de haber dado tu consentimiento para ello.

Y, sobre todo, ten en cuenta que estos datos subidos a la red ya no pueden borrarse.

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  1. Hola, me gustaría hacerte una pregunta relacionada con el artículo:
    Si tenemos la autorización de un menor de 14 años, ¿tenemos que volver a pedirle el consentimiento cuando cumple los 14? o sería valido el consentimiento de los padres?

    1. Hola María: tener que volver a pedir el consentimiento no, pero lo que sí se debe tomar en consideración es que a partir de ese momento los derechos ARCO sí pueden ser ejercidos por el menor y han de ser atendidos.

  2. Soy profesora de un instituto y se quiere implantar una plataforma informatica privada, en cuya dirección no aparece las iniciales https (segun tengo entendido si no aparecen estas iniciales no hay garantía de seguridad en la red). En esta plataforma, en principio para uso de los profesores del centro, el equipo directivo intenta obligarnos a que demos información a los compañeros sobre el rendimiento académico de nuestros alumnos, tales como notas, comportamiento en clase, esfuerzo. ¿Pueden obligarnos a que demos este tipo de información en esta plataforma? Si no es una plataforma que reúne las medidas de seguridad adecuadas ¿no viola la ley de protección de datos y sobre todo si se trata de menores? Me urge mucho la respuesta porque quieren sancionarnos si no lo hacemos. Gracias

    1. Irene: resulta imposible dar una respuesta definitiva a tu pregunta sin mucha más información, para eso sería necesario hacer una auditoría completa del sistema. El uso de HTTPS hace más segura un red, pero ni su sola presencia garantiza absoluta seguridad ni su ausencia equivale a inseguridad.

  3. En un club deportivo con niños desde los 12 años hasta cuando es necesario pedir la autorización paterna todos los años.
    Hay que tener en cuenta que los datos que se requieren son nombre y apellidos, d.n.i. domicilio y telefóno.

  4. Tengo un hijo de 17 años,estudiante ,estoy divorciada y por razones economicas me veo obligada a pedir una prestacion economica (renta de ciudadania)a traves de los servicios sociales de mi ayuntamiento.este me reclama la vida laboral,pero mi hijo se niega y no da el consentiemiento (alega que el no pide prestacion economica)pero me condicionan mi derecho a recibirla alegando que falta documentacion por ser miembro de mi unidad familiar.
    podrian orientarme que puedo hacer al respecto?

    1. Hola Marisa, lamento la situación.
      La vida laboral es un documento que sólo el afectado o una orden judicial puede solicitar. A partir de ahí la posible solución la ignoro, puesto que mi especialidad es la LOPD y no tengo conocimientos suficientes de otras materias como para asesorarla más allá.

      1. Hola buenas tardes recibí una carta del ayuntamiento a nombre de mi hijo de 2.5 años en la q enviaban padrón y información de escuelas de preescolar disponibles al quejarme en el defensor del pueblo por hacer uso del nombre de un menor sin autorización ya q lao cogieron del padrón me contestaron q el era el interesado.. pueden hacer eso sin consentimiento?? Gracias

  5. Buenos días Jesús,

    Cuándo hace referencia a recabar el consentimiento de los padres, entiendo que se refiere a los dos o bastaría con el consentimiento de uno de ellos??? Muchas gracias y enhorabuena por tu blog.

    1. Juan: la patria potestad se ejerce de forma conjunta entre la madre y el padre, debiendo acudirse a la autoridad judicial de no existir acuerdo entre ambos. Para quien recaba consentimiento basta la firma de uno de los dos.

  6. Buenos días. Tengo dos hijas de 2 años y 4 meses cada una. Yo no quiero que nadie suba fotos de ellas a ningún sitio, pero tengo una cuñada con la cual no tengo relación que aún sabiéndolo, porque se lo hemos dicho por activa y por pasiva se niega a quitar algunas de las que tiene subidas y sigue subiendo otras. Le he dado varios ultimatums ya pero pasa de todo. Qué puedo hacer? Puedo denunciarla?

  7. Gracias por atender mi petición.tengo una hija de 11 años y le han pedido en el centro escolar sus datos personales:peso, talla… La petición se hizo en la clase de Educación Física. La maestra pensó que algunas alumnas, entre ellas mi hija, había engañado y trajo una báscula al centro de la clase y delante de todos los alumnos decidió pesarlas y decir a todos el peso que tenían.
    Además de la evidente falta de profesionalidad y mínimo de humanidad, ¿sería posible denunciarla por tratar datos personales de un menor y hacerlos públicos sin el consentimiento de los padres?

    1. Rosario: el tema tal y como se expone lo veo mas relacionado con cuestiones de derecho al honor o a la intimidad que con la LOPD.

  8. Buenos días. Soy un padre separado con tres hijos de 8, 15 y 18 años. Mi exmujer y yo tenemos la patria potestad compartida, aunque la guardia y custodia la tiene ella. Me han comentado que mis hijos están cobrando unas ayudas asistenciales por determinados gastos sanitarios y de estudios. En el convenio regulador tenemos establecido que los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50%. ¿El organismo público competente tiene la obligación de facilitarme el desglose de las ayudas recibidas?

    1. José: lo siento, pero la pregunta va mucho más allá de la protección de datos, que es el tema de este blog. Honestamente no sabría que responderle.

  9. Buenos días la hija de una amiga está en 3º de la ESO y el otro día llega del insti y le dicen que la profesora de biologia les ha comunicado que van a participar en un estudio medico para el que se necesita una serie de datos personales, como: si usan dentrifico con flúor, si han comido sano el ultimo mes, la ultima visita al dentista, etc. DNI, direccion, nivel de estudios de los padres ??? Se les recoge una prueba de saliva ( ADN )para determinar la diversidad de bacterias y hongos en la boca. El estudio se efectua en 40 escuelas localizadas en diez de las ciudades mas pobladas, como Madrid, Bilbao, Valencia, Zaragoza, Murcia, Vigo, Malaga, Sevilla, Palma.
    Se requiere el consentimiento escrito de los padres, y se cuidan de tranquilizarnos que el material genetico del sujeto no se va a analizar.
    Los datos se almacenan durante cinco años, y hay un impreso que solicita ceder los derechos de imagen del menor al CENTRO DE REGULACION GENOMICA, sito en Barcelona. ¿Pueden ocurrir algo si participas en el estudio con tus datos al ser un menor de edad?

    1. Lo siento Marilo, pero no entiendo la pregunta.
      ¿A qué se refiere con ¿Pueden ocurrir algo si participas en el estudio con tus datos al ser un menor de edad?

  10. Hola, voy a comenzar un proyecto de mediación con adolescentes, de manera voluntaria los que acudan al despacho les hago preguntas como su nombre, edad e instituto. Solo eso. Que apuntare en folios de papel para comenzar la mediación. Son chavales de 12 a 16 años. Hay algún problema con la ley de protección de datos? Gracias

  11. Hola Jesus… sí, en principio si, para llevar un registro de los casos y un seguimiento. Pero si hubiera problema podríamos destruirlos al concluir la resolución del conflicto.

    1. Susana: esos datos conformarán un fichero de datos personales (aunque se destruyan después sería un fichero temporal)y por tanto se debe cumplir la LOPD en todos sus extremos: inscripción del fichero, documento con medidas de seguridad, etc… Además es necesario como siempre el consentimiento de los afectados, y ya que en este caso se trata de menores de edad, éste debería ser otorgado por sus padres o tutores legales.

  12. Buenos días,
    Quisiera haceros una pregunta: mi hija de 7 años se va a un campamento y me gustaría saber si tengo que firmar algún documento para autorizar que le saquen fotografías. Gracias

    1. Buenos días Nuria:
      Debemos tener en cuenta cuando se realizan tratamientos de datos personales de menores de edad hay que ser conscientes de que es el sector de la población que mayor protección necesita por su dependencia respecto a sus padres o tutores legales. La LOPD exige unos requisitos más estrictos en caso de menores de 14 años. Por supuesto, para tratar cualquier dato de estos menores, se necesita el consentimiento de los progenitores o tutores legales. Por tanto, para poder hacer fotografías al menor deben facilitaros un documento de consentimiento que debéis firmar. Gracias a ti por leer nuestro blog y por tu consulta

  13. Hola. Me surge una duda. Ante una pareja separada en la que la custodia legal la tiene la madre y el padre régimen de visitas , es necesario tener el consentimiento de la madre para que el padre publique fotos de su hijo en redes sociales ?

    1. Buenos días Francisca,
      Efectivamente, para publicar fotos de menores en redes sociales es necesario el consentimiento de ambos progenitores, si uno de ellos no da ese consentimiento deben retirarse las fotos u obtener autorización judicial. Muchas gracias por leer el blog y por tu consulta

  14. Hola, soy madre de dos hijas de cuatro y trece años. Estábamos en trámites de divorcio y la guardia y custodia la tenía yo. Su padre ha fallecido y le están organizando un homenaje.( al que la mayor no quiere asistir)
    Tengo el testamento en el que ha dejado a sus hijas lo mínimo que permite la ley, e incluso ha renunciado a la herencia de sus padres para q no les llegue nada a sus hijas. Mi pregunta es la siguiente, les puedo pedir a los organizadores que no exhiban fotos de las niñas ni de el con ellas y que ni siquiera las nombren?podría denunciar si lo hiciesen?

    1. Buenos días Nuria,
      Efectivamente, tú tienes que dar el consentimiento para que utilicen fotos de tus hijas o sus nombres y, si no lo autorizas, no pueden hacerlo. Sería denunciable ante la AEPD. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  15. Hola! He querido abrir el pdf del «Modelo para informar de la recogida de datos y solicitar el consentimiento» pero el pdf que se baja no se puede abrir y da error.

    ¿Podrían arreglar ese error? ¿O hay alguna otra forma o web desde la que descargar el pdf de ese documento?

    Próximamente tendré que grabar en vídeo algunos talleres, entre ellos algunos infantiles, precisamente para montar un vídeo promocional de estos talleres.

    En el caso de los talleres con menores (aun no tengo ni idea de qué edad), querría poder disponer de este documento para contar con el permiso expreso de los padres y evitar controversias.

    Gracias!!

    1. Buenas tardes Ramón,
      Perdona, ya está solucionado el error del enlace para poder descargar ese documento. Gracias a ti por leer el blog y por tu comentario

  16. Buenos días. Tengo dos hijas de 3 y 5 años. Mi hija de 3 años acaba de entrar en el cole y su maestra (la cual es estupenda por cierto) tiene un blog en el que pone fotos de los pequeños y vídeos. Le hemos comentado que no queremos que nuestra hija salga y ella intenta convencernos porque piensa de que dejarla fuera sería «discriminación negativa».
    Lo peor es que hemos visto que la maestra tiene un canal de Youtube donde cuelga los vídeos que hace ne el cole de los niños. Nos gustaría saber hasta qué punto es legal que un maestro cuelgue vídeos de menores en Youtube, la cual es una plataforma externa y no es ni su blog ni la página web del colegio.
    Muchas gracias y un saludo

    1. Buenos días Laura,
      Publicar fotos o videos de menores sin el consentimiento expreso de los padres o tutores es contrario a la LOPD. Es obligatorio que os faciliten un documento que debéis firmar consintiendo esa publicación. Si no es así, puede denunciarse. Gracias a ti por leer el blog y por tu consulta

      1. Gracias a vosotros. Yo firmé el documento pensando el alguna foto que otra colgada en la web del cole o el blog, pero ni mucho menos vídeos en Youtube; me parece un escándalo la verdad.
        Muchas gracias por vuestra respuesta Ana.

  17. Hola, quiero realiazar actividades para menores de edad de 0 a 14 años mediante una plataforma de inscripción web.
    Puede tratarse de varias cosas, para ello se necesitan datos como la edad, sexo, dni o similar… para poder controlar el tema de los incritos y demás.

    ¿Es legal?¿Como puedo solicitar la autorización para el uso de los datos si es necesario? Es importante tener en cuenta que estamos hablando de una plataforma que se usaría para organizar los datos previamente al evento.
    ¿Sería posible que firmasen el consentimiento el dia de la actividad antes de iniciarla, puedo almacenar los datos temporalmente hasta el dia del evento?

    Gracias

    1. Buenos días Bernar,
      Para realizar y utilizar datos personales de menores, no es suficiente con informar correctamente a los padres sobre la finalidad de ese tratamiento, sino que debemos solicitar firmar un consentimiento expreso. El consentimiento debes solicitarlo antes de realizar la actividad y, por supuesto, debe ser por escrito. Gracias a ti por leer el blog y por tu consulta

  18. Hola soy profesora de inglés y estoy haciendo un proyecto de intercambio de experiencias para que niños de distintos paises entren en contcto y practique inglés, la idea es contactar con niños de Estados Unidos e Inglaterra, donde tengo contacto con algunas familias y colegios y niños españoles para que compartan su experiencias, es como amigos por correspondencia pero con videos cortos, serían de uso completamente educativo y privado y no se publicarían, solo se compartirían por mail.
    Me gustaría saber que tipo de consentimiento tenemos que tener por parte de las familias y que cosas he de tener en cuenta a la hora de grabar, compartir y/o enviar los videos.
    Muchas gracias

    1. Buenos días Marina,

      En este caso es necesario contar con un consentimiento firmado de los padres o tutores en el que se especifiquen los usos que se van a dar a esas imágenes y el responsable del fichero. Gracias a ti por leer el blog y por tu consulta

  19. Hola necesito que colegio de mi hijo facilite datos académicos y a la psicóloga que le está tratando en un centro. Tienen derecho a negarse? qué artículo de la protección de datos respalda el derecho de los padres a dar el consentimiento para la cesión de estos datos. Gracias

    1. Buenas tardes Lourdes,
      El artículo 13 de la LOPD indica “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.” Por tanto, con el consentimiento de los padres, el colegio debe facilitar esos datos. Gracias a ti por leer el blog y por tu consulta

  20. Soy profesora en un colegio de primaria y quiero emplear una aplicacion movil para que los padres puedan ver los trabajos de sus hijos y para poder contarles de forma individual las notas o su comportamiento. La aplicacion me permite colgar fotos y texto tipo blog para que la vean todos los padres, y por otro lado, fotos y texto para que lo vea un padre en concreto. Mi intención no es poner fotos de los niños de cara, pero si de espaldas, de forma que no sale la cara del niño pero cada padre reconoce perfectamente a su propio hijo. Para poder acceder a esa aplicacion tengo que invitar a los padres y pedirles su correo electrónico. En ningún caso les pido dni, nombres completos, tampoco aparecería el nombre completo del niño, solo el nombre y las iniciales de los apellidos. Quiero pedirles permiso para hacerlo explicándoles muy clarito todo lo que te acabo de escribir. ¿Si me firman esas autorizaciones simplemente las guardo y ya estaría todo hecho dado que me han dado su consentimiento y libremente los padres me han dado su correo electrónico o tengo que registrar esos datos en algún lado?
    Siento haber escrito tanto pero es que tengo muchas dudas y no quiero «meter la pata» en algo tan serio.
    Muchas gracias.

    1. Buenos días,

      En este caso, si lo padres dan su consentimiento se podría hacer perfectamente. Debes guardar esos consentimientos. Gracias a ti por leer el blog y por tu consulta

  21. Buenas, soy fotógrafo y para promocionarme en redes sociales he lanzado una campaña de sesiones de fotos gratuitas, tengo personas de 16 y 17 años interesadas en dichas sesiones. Las fotos tengo intención de publicarlas después, al igual que ellos pueden publicarlas. Tengo la duda de si siendo mayores de 14 años necesitaría recabar el consentimiento de sus padres, lo cual podría llegar a ser complicado. ¿Debo recabarlo? y si es afirmativo, ¿Es necesario soporte escrito?,¿Hay algún modelo?. Gracias

    1. Buenos días,
      En caso de mayores de 14 años no sería necesario el consentimiento de los padres, los menores pueden dar su consentimiento.En este caso sólo se exige que el lenguaje utilizado sea comprensible para ellos y que el consentimiento reúna los requisitos de libertad, información, certeza y concreción. Existe la obligación de conservar los documentos o cualquier otro soporte empleado que garantice el cumplimiento del deber de información. En Internet es posible encontrar modelos de consentimiento informado que deben firmar los menores. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  22. Hola
    Yo solo quiero preguntar una cosa
    Resulta que en el colegio de mi hija hace dos meses un fotógrafo perteneciente a un estudio fotografico hizo unas fotos. Entiendo que aunque este reportaje sea independiente del colegio para hacer las fotos pediría permiso a la dirección de dicho colegio.
    La cuestión es que a pesar de que yo no firmé ningún permiso ni consentimiento a mi hija se le hicieron igualmente las fotos con el consentimiento de su profesora.
    Yo sé más o menos lo que debo hacer, la cuestión es si puedo denunciarlo al juzgado
    Gracias

    1. Buenos días Mercedes,

      Sin el consentimiento de los padres o tutores no pueden hacerse ni publicarse fotos de menores por lo que en este caso estaríamos ante una infracción de la normativa de Protección de Datos que puedes denunciar ante la AEPD. Para interponer acciones judiciales debes consultarlo con un abogado para que te asesore sobre la posibilidad de indemnización. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  23. Buenas tardes, pertenezco a una asociación de enfermos, y para obtener una subvención privada para hacer un aula, nos piden datos de los niños afectados por la enfermedad que esten asociados: nombre de pila, edad y colegio. Cómo deberíamos pedirselo a los padres?
    Gracias

    1. Buenas tardes Marga,
      Para facilitar los datos personales de menores es necesario el consentimiento expreso de los padres o tutores. Por tanto, deben dar ese consentimiento por escrito. Gracias por leer el blog y por tu consulta

    2. Buenos dias,
      en relación a este tema me surge una duda, ¿que ocurre si la imagen publicada es antigua? Es decir, «un menor de 16 años por ejem, no emancipado» puede dar su consentimiento para que se publiquen fotos suyas de otras etapas anteriores a su infancia? (( me refiero a fotos suyas anteriores a los 14 años)). O en este caso, deben ser los propios padres o tutores legales los que deben dar su consentimiento.

      Gracias,
      Un saludo

      1. Buenas tardes Paola, si el menor tiene ya 14 años, debe dar él el consentimiento para publicar cualquier fotografía suya.

  24. Buenos días, felicidades por el blog y todo el trabajo que desarrolláis.

    Tengo un blog y estoy preparando unos videocursos en mi blog sobre parternidad y educación bilingüe en inglés. Para ello pondré ejemplos reales de mi hijo y yo jugando, leyendo…. en inglés.

    Al ser un curso será contenido de pago y por tanto me estaré lucrando con la imagen de mi hijo que es menor.

    ¿Qué debo hacer legalmente para que todo quede bien reflejado y no tener problemas a futuro? Me pregunto esto también sobre los tantos/as blogs y youtubers que suben a sus hijos a internet. ¿Podrían dentro de 18 años denunciarnos nuestros hijos por estas acciones?

    Gracias

    1. Buenas tardes Alex,
      Publicar imágenes sin el consentimiento del afectado infringe la LOPD pero en caso de menores se admite el consentimiento de los padres o tutores. Gracias a ti por leer el blog y por tu consulta

  25. Buenas tardes, en el colegio de mi hijo han organizado una fiesta de carnaval y todos los niños de su clase tenían que ir disfrazados. Las profesoras han colgado las fotos en la página de Facebook del colegio, como siempre que hay fiestas o excursiones, cosa que no suele importarme y para la que di mi autorización en su momento. La mayoría son muy divertidas, pero en una de ellas mi hijo ha salido muy mal y sus compañeros se están riendo de él. Me da miedo que esta situación se prolongue en el tiempo y pueda convertirse en acoso escolar hacia el niño. ¿Puedo solicitar a la profesora que retire esa fotografía?

    1. Buenas tardes,
      Si has firmado el consentimiento para que publiquen las fotografías de tu hijo no puedes pedir que retire esa fotografía, lo que sí puedes hacer es revocar el consentimiento para que no publiquen ninguna foto de él. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  26. Hola ,

    Quería hacer una consulta sobre si es legal empadronar a mayores de 14 años en centros de internamiento donde esten cumpliendo medidas de internamiento por la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del menor o se vulneraría alguno de sus derechos??

  27. Si crees que hay booling en clase de tu hij@ puedes poner el nombre del noñ@ en un wrupo de WhatsApp de los padres para informarles y preguntarles si ellos an visto algo ?

    1. Buenos días David, si fuera solo el nombre sí se podría hacer, pero si es nombre y apellidos necesitarías el consentimiento de sus padres o tutores para poder hacerlo.

  28. hola me gustaria hacer una pregunta relacionada con la publicacion de fotos del menor:
    En una actividad extraescolar, carnavales sacan a los niños del cole a la via publica donde el anpa del colegio saca fotos y las sube a facebook, en esta pagina aparece el nombre del colegio asi como la direccion del mismo, el colegio no tiene permiso para subir fotos de determinados niños, (por lo que me dijeron si tu dabas consentimiento al colegio estabas dando consentimiento al anpa en cuanto al derecho de tratamiento de fotos) con lo que entiendo que si se le retira este derecho al colegio tambien se le retira al anpa.
    ¿puede el anpa en este caso publicar esas fotos?

    1. Buenas tardes Magdalena, para publicar esas fotografías de menores es necesario el consentimiento expreso de los padres o tutores. Si no se ha dado ese consentimiento o se ha revocado no pueden publicar las fotografías ya que es una infracción de la ley de Protección de Datos. En este caso puedes dirigirte al ampa y solicitar que retiren esa fotografía y, si no lo hacen, denunciar ante la AEPD.

  29. Buenos días: Enhorabuena por el blog. Todo muy bien explicado de forma sencilla. Le planteo mi cuestión:

    En la clase de mi hijo de 11 años hemos planeado de cara al fin de curso, la confección de un a revista (impresa, no digital) donde se recopilen fotos de los alumnos desde que entraron en el cole hasta la actualidad. No se tratará de un tema que organice el colegio ni el AMPA, sino los padres de los niños de la clase. No tendría ningún tipo de fin comercial (se pagaría entre los padres participantes) y se repartiría sólo a los niños que los padres hayan dado su visto bueno y a los tutores del curso. Dado lo delicado del tema al tratarse de menores se me plantean distintas dudas que les agradecería me aclararan:

    1.- Se necesita recabar autorización expresa por parte de cada persona /representante legal de las personas que aparezcan en las fotos?
    2.- En caso de que se tenga que recabar la autorización y dado que somos particulares y no somos una persona jurídica…Existiría algún modelo básico de autorización que me pudieran facilitar para hacerlo llegar?No nos gustaría dejar suelto algún fleco que nos pudiera dar problemas encima que se trata de una actividad que se hace sin ningún animo de lucro y con la mejor de las intenciones.
    3.-El visto bueno al uso de las imágenes, se puede recabar por medio de whatsapp? o es necesaria firma escrita del documento?Esto es, podríamos enviar vía whatsapp el documento de autorización y una vez leído que los padres nos den su visto bueno? o tendríamos que tener firma digitalizada del mismo o tenerla en papel impreso con firma original?
    4.- La persona nos tendría que facilitar también su numero de DNI?
    Gracias de antemano por su atención

    1. Buenos días Gloria, para publicar fotografías de menores es necesario el consentimiento expreso de los padres o tutores por lo tanto, sí necesitan tener ese consentimiento que puede ser tanto en papel como en sistemas informáticos. Es decir, lo podrían enviar por whatsapp o por correo electrónico pero siempre constando su autorización por algún medio. Te dejo no obstante un modelo de consentimiento para la publicación de fotografías: https://ayudaleyprotecciondatos.es/modelo-consentimiento-fotografias/

    2. Buenos días Gloria, para publicar fotografías es necesario el consentimiento expreso del titular. En caso de menores ese consentimiento lo deben dar los padres o tutores. Puede ser tanto por escrito como en formato electrónico, por whatsapp o correo electrónico. Pero sí debe tenerse la constancia de que existe autorización para publicar las fotografías. Te dejo un modelo de consentimiento para publicar fotografías:
      https://ayudaleyprotecciondatos.es/modelo-consentimiento-fotografias/

  30. Soy menor de 14 años y un niño ha subido mi nombre a una red social. ¿Eso es ilegal? No es mi nombre completo, pero mi nombre no es muy común y la gente que me conoce sabe que soy yo del que ese niño habla. Yo le he pedido varias veces que lo quite y no lo hace. ¿Sería denunciable?
    Gracias.

  31. Hola
    Yo participo de una iglesia y soy responsable por hacer fotos de nuestros eventos sociales. ¿Necesito alguna declaración firmada para publicar fotos de las personas o niños que acuden a los eventos?

  32. Buenas, en el colegio de mi hijo de 2º de primaria, nos han dicho que dado que no se pueden publicar las imágenes de los niños en la página web, ni tampoco a través de los grupos de WhatsApp de los profesores a los padres, se ha tomado la decisión de pedir a los padres que traigan un pendrive en la reunión final de curso y se les grabarán las imágenes ahí. ¿esto cumple con la nueva LPD? ¿deberían informar a los padres que esas imágenes no deben ser compartidas?

    1. Buenas tardes, esas imágenes de los menores solo deberían utilizarse a nivel doméstico. Si van a publicarse o compartirse en algún medio o grupo es necesario tener el consentimiento de los padres. Por tanto, sí debería informarse sobre ello a los padres.

  33. La profesora de mi hijo el día de las notas le ha comentado a varias madres que mi hijo repetía .Puedo tomar medidas contra ella?gracias

    1. Buenos días Carmen, la profesora no tiene por qué facilitar datos a los padres de otros alumnos pero para poder denunciar ante la AEPD tienes que tener pruebas de ello.

  34. Hola, mi hijo de 17 años es muy buen fotógrafo y sus amigas y compañeras de clase (la mayoría de esa edad) le están pidiendo que le haga sesiones de fotos. Le hemos recomendado que firme algún tipo de «contrato» para evitar problemas. En un futuro se quiere dedicar a esa profesión y no sabemos si es conveniente o no.
    Espero que sea una consulta que entre dentro de tus competencias. Gracias.

  35. Hola: tengo.dos.hijas una de 16 y otra de 13 que.juegan al fútbol en un club deportivo.
    Estamos con su mamá en trámites de separación.
    Este año recibí un correo del club solicitandome la renovacion de mis.hijas. Contesté que lo hablaria con ella y con su mamá y luego les.contestaria.
    A la semana mis.hijas estaban renovadas, unicamente con la autorizacion de su madre. Incluso firmo tambien la autorizacion de.derecho de imagenes de.ellas .
    Mi pregunta es: puede el club aceptar dichas autorizaciones sin mi.consentimiento?…..MUCHAS GRACIAS

  36. Como debe proceder el responsable del archivo en el caso en el que el progenitor de un menor del que ha perdido la custodia solicita la eliminación de los datos de dicho menor del fichero.
    El progenitor con la custodia solicita la no eliminacion

    1. Buenos días Ana, para eliminar esos datos es necesaria la solicitud de ambos progenitores. El hecho de no tener la custodia no le impide ejercer sus derechos sobre la protección de los datos de ese menor. Por tanto, los padres deberán ponerse de acuerdo.

  37. Buenas noches, soy delegada de protección de datos en un colegio. Me gustaría saber qué tengo que hacer y qué documentación tengo que tener al día y cumplimentada.

    Saludos

    1. Buenos días Noelia, la documentación que debes tener para cumplir la normativa de Protección de datos en el colegio es: consentimiento de los alumnos (padres) para tratar sus datos y para publicar fotografías, consentimiento de los trabajadores, contratos con terceros encargados del tratamiento, compromiso de confidencialidad de los empleados, registro de actividades de tratamiento, procedimiento para ejercer los derechos ARCO, carteles informativos en caso de tener cámaras de videovigilancia y Evaluación de impacto. En este enlace tienes todos los modelos: https://ayudaleyprotecciondatos.es/modelos-plantillas/

  38. Soy padre de un joven de 16, casi 17 años, al que un adulto desconocido, le pidió hacerle un pase de fotografía. Y le ha dicho que no necesita mi consentimiento. Es esto correcto…?

    1. Buenos días Daniel, sí, al ser mayor de 14 años podría dar él su consentimiento para tratar esas imágenes.

  39. Buenas tardes,
    Quisiera hacer una consulta, tengo dos hijas menores de edad que han pertenecido a un club deportivo del cual ya no son miembros, en su día se dio autorización para la publicación de sus fotos en la cuenta de Facebook del club, a día de hoy ya no tenemos vinculo con el club ni acceso a su página de facebook.
    ¿Se podría revocar esta autorización y pedir que eliminasen las fotos de las menores?
    De ser posible ¿Que pasos tendría que dar?
    Muchas gracias

  40. Hola: Soy una madre de un menor de 7 años. Me gustaría saber si la AMPA puede manejar información sobre menores, tales como problemas de conducta, salud, situación académica… y en caso de no ser posible a qué sanciones se enfrentan el Colegio y el AMPA. Muchas gracias.

    1. Buenas tardes Mar, la AMPA no puede usar esos datos si no tiene el consentimiento expreso de los padres. En caso de usarlos está infringiendo la ley de protección de datos y puede ser sancionada por la AEPD. El importe de la sanción lo gradúa la AEPD, según las circunstancias de la infracción.

    1. Buenas tardes Elena, puede tener esas fotos siempre que no las publique o comparta con terceros sin consentimiento.

  41. Buenos días. Le expongo el caso.
    En el cole se esta pidiendo que el profesor haga un pen drive con las fotos de los niños y nos han dicho que con el papel que se firmó de consentimiento de datos e imagen valdría, pero hay padres que no dieron ese consentimiento entonces quieren redactar otro papel para poder recibir ese pen drive pero sin dar su consentimiento para ningún otro fin de esas fotos y quieren incluir la ley que diga que se les den las fotos únicamente a los padres de esa clase y que a su vez ese papel les comprometa a no publicarlas en ningún medio.
    Me podría indicar si eso existe si quiera y que se debería hacer en este caso?
    Un saludo y gracias.

    1. Buenos días Alicia, lo mejor en ese caso es que los niños cuyos padres no han consentido que aparezcan en fotografías no aparezcan y, si lo hacen, debería difuminarse su cara para que no sea reconocible.

  42. Querría saber las consecuencias de violar la ley de protección de datos mediante su salud y con ese problema lo desplacen los compañeros

    1. Buenas tardes Ausenda, eso supone una infracción muy grave de la ley de protección de datos que puede denunciarse ante la AEPD y puede ser sancionado con importantes multas.

  43. Buenos días, voy a realizar un cuestionario online sobre el uso del móvil y actividad física en alumnos de secundaria (mayores de 14 años).
    En ese cuestionario voy a solicitar su correo electrónico para poder enviarle el mismo correo transcurrido un mes para ver posibles cambios. ¿Hay algún problema en solicitar dicha información? Un saludo

    1. Buenos días Jose Miguel, necesitas el consentimiento de los alumnos para tratar esos datos. Si lo haces online, debes poner una casilla que cada alumno deba marcar indicando que acepta el tratamiento de sus datos personales.

  44. Hola, Mi hijo de 15 años está poniendo trabas a su colegio porque no quiere que le saquen imágenes ni las suban a ninguna página web. ME ha soltado un royo con que él tiene el derecho a negarse. ¿Es realmente así?

    1. Buenos días James, así es, al ser mayor de 13 años, puede dar él mismo su consentimiento para la publicación de sus imágenes.

  45. Buenas tardes.
    Ahora, con el confinamiento, el colegio quiere empezar a dar clases online. Mi hijo tiene 12 años. Entiendo que deberían solicitarnos a los padres consentimiento expreso para que se conecten. Es «meter una cámara» en casa, y no están en el ámbito escolar.
    ¿Estoy en lo cierto? ¿Deben pedirnos autorización?

    1. Buenas tardes Noemí, las clases online no se graban por lo que no es necesario solicitar consentimiento. No se va a recoger ningún tipo de datos

  46. Hola, buenas tardes,
    estoy escribiendo un libro científico médico, en el que saldrán fotos menores, qué tipo de consentimiento debería pedir a sus progenitores, ¿tendría que cumplir algún otro tipo de obligación?
    Gracias
    Un saludo

  47. Hola, buenas noches.
    Intento hacer un atlas de fotos online, accesible a socios de una asociación científica. En las fotos aparece adultos y sus hijos (bebés) lactando.
    Qué tipo de consentimiento informado necesitaría para realizarlo?.
    Muchas gracias
    Un saludo

  48. Hola,
    estoy realizando mi Trabajo de Fin de Máster y es una investigación sobre menores no institucionalizados entre 12-17 años y necesito pasar unos cuestionarios. Mi pregunta es ¿necesito una autorización de los padres de todos los menores para que realicen el cuestionario o solo de los menores de 14 años? y ¿necesito algún otro tipo de autorización?

    1. Buenas tardes Deyci, en todo caso necesitas el consentimiento para facilitarte esos datos. Si son menores de 13 años, deberán facilitarlo los padres

  49. Hola, soy vicedirector de un centro educativo y varias instituciones (ayuntamientos, Cruz Roja, Asociaciones, etc) me están solicitando datos del alumnado vulnerable (debido a una catástrofe, mucho alumnado y sus familias se han quedado sin sus casas, y otros tantos evacuados -volcán-). Los solicitan para darles una ayuda económica directa y rápida (lo cual les beneficia y no creo que ningún progenitor se niegue a firmar una autorización para ello), pero solictan nombre, apellidos, teléfono de contacto, dirección, situación de los padres-madres 8si han perdido su trabajo por ejemplo). Mi pregunta es la siguiente: ¿redactando una autorización, y que ésta sea firmada por los progenitores, estoy cubierto legalmente ante cualquier denuncia? ¿Podría facilitar los datos con la autorización firmada? Gracias anticipadas. Saludos