Como cualquier otro método que se define como disuasorio frente a los amigos de lo ajeno, el principal propósito de un sistema de videovigilancia no sería tanto poder identificar a quien comete un delito como hacerle cambiar de opinión a la vista de las cámaras. Para este fin ni siquiera es necesario que tales cámaras sean reales, basta con que lo parezcan y así lo crea el delincuente. En este artículo vemos lo que dice la normativa y la AEPD sobre la legalidad de las cámaras de vigilancia falsas.

¿Puedo poner cámaras de vigilancia falsas?

En principio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala que las cámaras de videovigilancia falsas se pueden poner y no suponen un delito para la intimidad, privacidad o integridad de las personas ya que no suponen la creación de ningún fichero de datos sobre personas.

Sin embargo, la extensión en el tiempo de la instalación de cámaras falsas de seguridad podría ser un indicio de que las cámaras son reales y están obteniendo imágenes, por lo que serían susceptibles de ser objeto de una investigación y de posibles sanciones.

Es decir, el uso de estas cámaras disuasorias sería ilegal siempre y cuando su uso no se extienda durante el tiempo suficiente para considerar que haya indicios de que las cámaras se encuentran en funcionamiento. ¿Cuál es ese plazo de tiempo? La AEPD no se ha pronunciado al respecto.

¿Hay sanciones por utilizar cámaras falsas?

El Expediente Nº: E/00888/2010 fue archivado porque ante una denuncia por videovigilancia no señalizada, se comprobó

Que el denunciado fue quien colocó la falsa cámara de videovigilancia en la repisa de la ventana de la casa de su abuelo, con el fin de intimidar a los gamberros que se colaban en la vivienda. Es falsa porque no funciona, y además no ha estado nunca conectada a ningún ordenador. Señala que encontró su vehículo estacionado rallado y con la cerradura forzada, por eso la colocó. No puede aportar ninguna imagen ya que no han existido nunca.

Y por eso la AEPD señala:

En supuesto presente, no existe constancia de que las cámaras instaladas en el lugar denunciado funcionen y capten imágenes de personas, por lo que de acuerdo con los principios de presunción de inocencia, que impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y acreditado una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan la imputación o de la intervención en los mismos del presunto infractor, e “in dubio pro reo”, que obliga en caso de duda respecto de un hecho concreto y determinante a resolver dicha duda del modo más favorable al interesado, procede el archivo las presentes actuaciones.

Pero además añade:

No obstante, resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento, pues tal circunstancia podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia, pudiendo imputarse la comisión de las infracciones que resulten de la aplicación de la LOPD que podrían ser sancionadas, de conformidad con el régimen sancionador previsto en la citada Ley, con multas de hasta 300.506,05 €.

Al mejor estilo de las consultoras que venden el «miedo a la multa».

¿Cómo saber si una cámara de seguridad es falsa?

Este tipo de cámaras están hechas a imitación de una cámara de seguridad, pero hay algunos detalles que permite detectarlas con relativa facilidad.

Las cámaras de vigilancia falsas suelen estar hechas con materiales de peor calidad, lo cual es reconocible en la propia carasa, pero sobre todo en la lenta, que en muchos casos están hechas de plástico.

Por otro lado, las cámaras de seguridad falsas no tienen cableado. En algunos casos, se intentan incorporar cableado falso o colocar las cámaras en zonas donde este detalle no sea perceptible.

Generalmente, una cámara disuasoria incluye una luz roja parpadeante que la delata. Las cámaras de vigilancia reales no suelen mostrar este indicativo, en su lugar cuentan con una luz roja que se enciende solo por la noche o en condiciones de baja luminosidad. Ojo, porque muchos ladrones son capaces de detectar sistemas de vigilancia falsos por este detalle.

Por último, al instalar una cámara de vigilancia real también se debe colocar un cartel indicando que se trata de una zona videovigilada. Cuando las cámaras de vigilancia son falsas, normalmente no se ponen estos carteles obligatorios.

¿Cómo cumplir la LOPD con cámaras de videovigilancia?

Si en nuestra empresa o negocio utilizamos cámaras de videovigilancia debemos adaptarnos la lo establecido en la LOPD para evitar importantes sanciones de la AEPD.

Los requisitos que debemos cumplir son:

  • Inscribir el fichero «Videovigilancia» en la AEPD: hay que rellenar el tipo de datos, finalidades y usos, cesión o comunicación a terceros y sistema de copias de seguridad y recuperación. Si las cámaras han sido instaladas y son gestionadas por nuestra propia empresa, no habrá encargado del tratamiento. En cambio, si es una empresa de servicios de seguridad la encargada de su mantenimiento, lo hará como «Encargado del tratamiento» y habrá que darla de alta en el apartado correspondiente
  • Debe indicarse también el local donde tenemos instaladas esas cámaras y las medidas de seguridad aplicadas, el personal que tiene acceso a ese fichero de «Videovigilancia» y los programas y equipos informáticos utilizados para el tratamiento de esas grabaciones. Si su programa de captación de imágenes guarda las grabaciones en el disco duro de un equipo informático, deberá eliminar aquéllas grabaciones que tengan una antigüedad de un mes o más. Si es posible, configure su programa para que únicamente conserve grabaciones de menos de un mes.
  • Es obligatorio descargar la documentación exigida por la LOPD: el Documento de seguridad, el cartel oficial de «Zona Videovigilada» (debe colocarse en un lugar visible de la empresa), la cláusula informativa de derechos que debe tenerse a disposición de los usuarios que lo soliciten y el Documento de información al personal o acuerdo de confidencialidad que debe firmar el personal que tenga acceso a las grabaciones.

Requisitos que deben cumplir las cámaras de videovigilancia

cumplir-requisitos-videovigilancia

No se podrán usar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para captar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios exigirá el consentimiento del titular.

Las cámaras de videovigilancia utilizadas como medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no necesitarán autorización administrativa para su instalación, empleo o uso.

Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán aplicarse para un uso distinto del de su finalidad. Cuando estas estén relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se presentarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, observando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como prueba en investigaciones policiales o judiciales.

La monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sujeta a lo establecido en la normativa en materia de Protección de Datos de carácter personal, y, en concreto, a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.

Así, en nuestra Guía sobre Videovigilancia, se regulan estos principios básicos de la siguiente forma:

  • Juicio de idoneidad: si el tratamiento de datos personales a través de la videovigilancia es una medida capaz de alcanzar el objetivo que se pretende;
  • Juicio de necesidad si los fines perseguidos pueden lograrse o no de una forma menos intrusiva, considerando la protección de los datos de carácter personal, debiendo justificar el responsable del fichero que esa medida es necesaria por no existir otra más moderada para conseguir tal propósito con la misma eficacia.
  • Juicio de proporcionalidad: si la medida adoptada es proporcional resultando equilibrada en atención a la ponderación entre la finalidad perseguida y el grado de restricción del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, con expresa referencia al hecho de que de la referida medida derivan más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre la protección de datos. Afectaría también a la proporcionalidad el número de cámaras a instalar así como el tipo de cámaras (por ejemplo, si tienen zoom o es un domo).

Si quieres evitar una multa de la Agencia de Protección de Datos mejor no instalar cámaras falsas.

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  1. ¿Esto se puede aplicar también a las cámaras que muestran imágenes en tiempo real pero no las archivan? La doctrina hasta ahora de la AEPD era de que si no había grabación no había fichero.

    1. GAPConsult: hablamos de cosas distintas. Cuando la cámara es real hay que cumplir la LOPD, como bien dices sin inscripción de ficheros si no hay grabación (no ha cambiado este criterio), pero siempre señalizando la zona y preparando sistema de atención de derechos ARCO. Lo novedoso de este documento es que exija cumplimiento LOPD a una cámara falsa bajo el extraño supuesto de que su continuidad en el tiempo sería «prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento».

      1. Está claro, este tipo de organismos nos protegen hasta el punto de que podemos hablar de Ley Orgánica de Protección de Delincuentes. A fastidiarse, que nos rallen los coches, que salten a nuestra viviendas, etc, etc, etc…

  2. Gracias Jesús:
    Sé que son cosas distintas pero extrapolando la prueba indiciaria, ¿No podría el inspector sacar una conslusión parecida y multar porque de forma indiciaria existe una cámara que podría grabar?

    1. GAPConsult: visto así podría darse el caso… cualquier cosa se puede esperar de la AEPD.

  3. Advertencia de la Agencia de Protección de Datos sobre cámaras falsas | Noticias - d2.com.es dice:

    […] » noticia original […]

  4. Yo creo que la AEPD, por mucho que diga, no puede entrar a sancionar estas conductas porque, en el marco de un procedimiento sancionador, no podría entender acreditado que exista un tratamiento de datos (en este caso, imágenes) que vulnere la LOPD porque, sencillamente, no hay tratamiento de datos.

    Que se siga una reclamación por otra vía, habría que analizar pero desde luego, lo veo muy muy difícil y, en mi opinión, aunque la AEPD sancionara, la AN revocaría esa resolución.

    ¿Existe fichero? ¿Se ha recabado algún dato? No, luego ¿qué legitimidad tendría la AEPD para sancionar?

    Saludos a todos.

  5. Si no hay ni fichero, ni tratamiento, ni responsable, ni «ná de ná»… ¿en base a qué va a sancionar la Agencia? Es como si la Guardia Civil me dice que me va a sancionar por tener armas sin licencia porque mi hija tiene un rifle de plástico que le venía con el disfraz de Poca Hontas…

    En fin…. ¡cuando el diablo no tiene que hacer, con el rabo espanta moscas!…

    Luis Salvador Montero

  6. Es un sin sentido, no hay fichero de imagenes, por lo que no hay fichero de ningun tipo de datos. Por lo tanto no se tiene que aplicar la LOPD, sencillamente porque no hay datos a proteger.
    Buen ejemplo el de la pistola de plastico y la licencia de armas jejejej

  7. […] LOPD, tan sencillo como eso. Sin embargo, tal y como han apuntado algunos colegas blogueros (1 y 2), la Agencia ha amenazado en algunos casos con la imposición de sanciones si no se retiran estos […]

  8. Bueno, será una bravuconada. La AEPD sabe perfectamente que iría contra los principios del derecho administrativo sancionador, lo que podría ser hasta un delito de prevaricación administrativa.

  9. Al margen de todo lo que decís, con lo que estoy de acuerdo,
    todavía no entiendo muy bien, porque aplica unas reglas del juego hasta la fecha del expediente y otras diferentes a partir de este momento… ¿se puede o no se puede?, si se puede… será basándose en algo que a fecha del expediente ya estaba legislado, y la interpretación debería ser constante, por lo menos dentro del mismo expediente.

  10. Tengo preparada una torre de aluminio con dos camaras de vigilancia ficticias que da muy bien el pego,las quiero instalar en un monte en donde tengo una plantacion de arboles todavia jovenes que constantemente me los estan lebantando, mi pregunta es de si necesito pedir algun permiso especial y a queien, o de lo contrario si lo instalo asi sin mas podra ocasionarme algun problema.
    gracias.

    1. Hola Juan Carlos, gracias por visitarnos y comentar.

      Teóricamente uno pensaría que si las cámaras no son reales no están grabando nada y por tanto no hay datos ni ficheros y la LOPD no pinta nada en el asunto, pero resulta que entre las «peculiaridades» de la Agencia de Protección de Datos está el hecho, como habrás leído en este post, de que en un par de ocasiones ha advertido a quien tenía cámaras de pega que debe quitarlas o poner unas reales y cumplir la LOPD ¿? No me preguntes el porqué, personalmente no le veo sentido, pero así es. De todas formas la primera vez no sancionan por eso, sólo advierten. Yo de ti y teniendo en cuenta que entiendo que tu propósito es que los robos no se produzcan, pondría el cartel oficial de zona videovigilada para que sirva de advertencia y refuerce la sensación de vigilancia. Lo puedes descargar aquí: https://ayudaleyprotecciondatos.es/modelo-pegatinas-videovigilancia/

  11. quien va a querer poner una camara falsa?, pues sencillamente aquel que se siente intimidado por algun vecino, por gamberros, por delincuentes etc. Esa persona no hace daño a nadie, NO ESTA GRABANDO A NINGUN DESALMADO, simplemente esta protegiendo su inmueble de la manera mas economica, sin violencia y ni tan siquiera poder demostrar que «ese2 es el que te esta jodiendo tus pertenencias. ¿Como puede ser legal que puedan sancionarte por poner una camara de carton en tu edificio y mirando hacia el mismo, no a la calle?, sencillamente porque vivimos en un pais en el que todo es PAGANDO, hay que seguir alimentando a toda esta panda de sinvereguenzas que sacan leyes hasta debajo de sus apestosos sobacos, ya esta bien hombre de proteger a los CHORIZOS, bueno, es que esos mismos que ponen estas «leyes», son los que nos saquean al pueblo llano, porque esta demostrado que algunos de ellos mismos son unos CHORIZOS, siiiiii esos que se ponen muy bien puestos antes de las elecciones. Lo dicho, o pagas o te jodes, simplemente para seguir pagando los sueldazos que tienen estos miserables.

  12. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: Debo de pedir permiso a alguién para poner una camara de videovigilancia arriba de mi puerta de entrada a mi piso? Hay que notificarlo al/la presidente/a de la comunidad de propietarios? Deben de saber todos mis vecinos en la junta dónde sé que hay uno de ellos a quién no le parece bien que la tenga puesta (porque ya la tengo puesta), que la cámara es ficticia?
    Ruego por favor que me informen de cara a la próxima junta de vecinos que creo no tardarán en pedir.
    Gracias y saludos.

    1. Anna: la creación de un fichero de datos personales (la imagen lo es) debe ser notificado a la Agencia de Protección de Datos. A los afectados se les debe informar de la zona que se graba, de la identidad del responsable del fichero y un sistema sencillo y gratuito para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Todo ello se puede hacer con un cartel a la vista en el inicio de la zona videovigilada.

      Si la cámara es falsa y por tanto no capta imágenes y mucho menos las graba, en teoría no habría que hacer nada de lo anterior. Sin embargo conviene recordar que como se cuenta en el artículo que antecede estos comentarios, la Agencia ha advertido en varios casos que procederá a sancionar a quienes utilicen este tipo de cámaras falsas.

  13. […] Os dejo otro enlace publicado en ayudaleydeprotecciondatos.com donde se recoge la resolución de un expediente sobre este tema, no tiene desperdicio. Enlace aquí. […]

  14. Hola que tal,

    El problema que tenemos en mi empresa, es que debido a las amenazas del empresario de al lado nuestro, tuvimos que poner una cámara para poder grabarlo y denunciar. No hubo más remedio, puesto que las molestias, insultos y amenazas se hacían siempre aprovechando que no hubiesen testigos y las llamadas de la policía no servían de nada, es más, los mismos policías aconsejaron la instalación de la cámara.
    Estamos esperando la resolución del juicio, pero no nos cabe duda alguna (por las preguntas del abogado de este empresario) de que ahora nos quieren denunciar por la instalación de la cámara, ya que no tenemos inscrito el fichero pero sí tenemos la señalización de zona video vigilada.
    El tema es que no esta inscrito, porque no lo hay, es decir, se grababa a diario y si no ocurría nada, se grababa encima, ya que además es una simple videocámara de mano un tanto oculta.
    Al final solo existe un video procedente de la videocámara y otros grabados directamente con el movil.
    ¿Que opina sobre este tema?. Ahora mismo ya no se graba, puesto que logramos el objetivo. ¿Necesitábamos inscribir el fichero? A parte esto fue en Agosto y debíamos actuar rápido, puesto que se trata de 2 locales comerciales abiertos solo en verano. De pedir el registro del supuesto fichero cuando ya se decidió grabarlo, los locales ya hubiesen estado cerrados.
    Saludos y gracias

    1. Yeims: si habéis presentado en una denuncia o juicio una grabación… ya no podéis decir que la cámara no grababa, sería una contradicción. Por tanto sí hay (o había en su momento) fichero y sí debería haberse dado de alta en la Agencia.

  15. Gracias por tu respuesta Jesús,

    Después de hablar con la AGPD, me han dicho que la infracción ya esta hecha. El único punto en falta que tenemos es que no dimos de alta el fichero. Y se entiende fichero, al momento que se hace un tratamiento de datos, aunque se grabe un vídeo o 2, que esa era la cuestión.

    Cabe la paradójica que para demostrar que cierto individuo esta grabándonos indiscriminadamente, hay que grabarlo a Él mismo haciendo estos actos, por lo que al mismo momento, nosotros también estamos incumpliendo las normas según la LOPD en conversación mantenida. Vaya……
    Pero aquí entrarían otras cosas en consideración. Yo grabo como defensa de mis derechos, con lo cual, es legítima defensa, pienso Yo.

    Saludos

  16. Mi felicitación a este y otros foros sobre el mismo tema: (A)legalidad de las cámaras falsas y sus consecuencias.
    Me decido a intervenir porque mi caso y lo que pienso interesará y coincidirá (seguramente) con otros muchos sufridores.
    1.- ¿Por qué nadie, en ninguno de los foros que he entrado, se refiere a la posibilidad de la intervención (tapada) e intereses de algún lobby importante relacionado con esto de la seguridad privada?
    2.- Vivo en el centro de mi ciudad; en una casa unifamiliar con porche que da a la calle. Por cuestiones de incivismo nocturno he colocado una cámara falsa (de momento) y unos carteles de aviso de grabación para tratar de disuadir a los transgresores de la convivencia. La cámara está dirigida de forma que si fuera de verdad, ¡¡no tomaría!! imágenes de la calle. Ni un centímetro. ¡¡Solo del porche!!, que aunque está abierto a la calle, es 100% particular.
    Sin entrar a juzgar (je,je,je..) a la AEPD, por todo lo leído en este y otros foros sobre la ley relacionada, entiendo que la AEPD nada puede hacer contra mí ni incluso si (hipotéticamente) hubiese una denuncia por parte de alguien que entra en mi porche (particular) a estar y charlar o mear….., y se siente intimidado o coaccionado. En cuanto que mi porche es particular, tampoco podría (la AEPD, ni guardia alguna) instarme a quitar la cámara falsa ni los carteles disuasorios que he puesto en mi cristalera aunque se puedan leer desde la calle.
    ¿estoy en la cierto o soy un ingenuo?
    Saludos y gracias a los que de una forma u otra os resistís a los abusos.

    1. Si además de tratarse de una cámara falsa y apuntar exclusivamente a un espacio privado, has colocado el cartel de aviso, no veo forma humana (ni jurídica) en la que podrías ser sancionado por la AEPD.

  17. En todos estos casos de cámara falsas o cámaras que no graban. ¿Recomiendas rellenar los datos de responsable de fichero o dirección a la que dirigirse para ejercer los derechos arco? ¿O recomiendas colocar el cartel y no rellenar nada?

    1. Laura: cámaras falsas no pueden tener responsable de fichero ni hay derechos que ejercer. La verdad es que por absurdo que parezca y a la vista de las resoluciones de la AEPD comentadas, lo que recomendaría sería no poner cámaras falsas.

  18. No estoy de acuerdo con el ejemplo de la escopeta de plástico, podria ser comparable a que yo podría salir a pasear por la calle con una pistola de fogeo o real sin balas

  19. No estoy de acuerdo con el ejemplo de la escopeta de plástico, podría ser comparable a que yo podría salir a pasear por la calle con una pistola de fogeo o real sin balas que obviamente no puede provocar ningún daño y con un letrero en la frente que diga que
    este arma se puede disparar.
    Hay que recordar que muchas de estas cámaras son réplicas muy autenticas que a veces tienen un indicador led rojo parpadeando.

  20. Vivo en Estados unidos y unos vecinos pusieron una cámara en su ventana y mi niño sale a jugar con sus niños es legal ?

  21. En esta resolución R/02841/2015 la AEDP cambia el criterio anterior en que podia requerir la retirada del dispositivo falso.

    De todas formas, a mi me molestaría bastante ver cámaras de videovigilancia y no saber si me graban o no. Lo mismo que no me gustaría que me puedan apunten con una escopeta por el hecho de ser falsa, siguiendo con el ejemplo expuesto en comentarios anteriores.

  22. Una consulta, vivo en la playa y un grupo de amigos practicamos surf, tenemos posibilidad de colocar una cámara, que solo emita el paisaje sin distinguir a ninguna persona, enfocaria el mar y las palmeras. La idea es para los que viven fuera ver el estado de la mar. La cámara cada 4 minutos o menos borraría las imágenes, y no se guarda nada. Hay que pedir permiso? He leido que si las imágenes no distinguen a ninguna persona no haría falta pedir permiso. Es cierto¿

    1. Buenas tardes Jose,
      Efectivamente, si la cámara no graba a personas podéis instalarla sin problema, no es necesario ningún permiso. Muchas gracias por leer nuestro blog y por tu consulta

  23. Si se instala una cámara falsa y se pone un cartel conforme la zona está videovigilada conforme a la LOPD, ¿se puede hacer? En internet venden cámaras falsas junto con el cartel, pero no sé si poner el cartel de la LOPD, pero sin registrar nada, puesto que la cámara no graba, puede suponer estar incumpliendo algo.

    1. Buenos días Elsa,
      La instalación de cámaras falsas es sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos por lo que el hecho es denunciable. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  24. Queremos poner una cámara falsa en la comunidad con su correspondiente letrero para efecto disuasorio. El motivo que sea falsa es que somos 5 vecinos y no estamos para llevar ningún control de ficheros.
    ¿Que tenemos que dar de alta en la Agpd para no tener problemas?
    En caso de no poder poner una cámara falsa, absurdo pero ¿puedo poner una cámara real desconectada?.
    El motivo es no tener líos con los ficheros pues simplemente es efecto disuasorio para la comunidad.

    1. Buenos días Oscar,

      La AEPD sanciona la instalación de cámaras falsas así que es mejor instalar una cámara real desconectada e inscribir el fichero en la Agencia. También poner carteles informativos de la existencia de esa cámara. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  25. Buenas días

    Mi pregunta es si tengo varias cameras de seguridad puestas dentro de mi casa pero algunas esta enfocadas a la terrasa y techo de mi vecino como ellos tiene muro menor que supone normativa y tiraba varias cosas a mi terrasa y estaba vigilando me constantemente y abusando me con su presencia. Después de poner se acabo todo. Pero como las cameras es de verdad y tiene un fichero de grabación a que sea en mi propiedad entonces lo que entendí tengo que registrarme en AEPD y colocar los carteles indicativos. Para evitar todas las multas, y si no se graba entonces en este caso ya no habría ningún fichero pero se transfería la imagen no hace faltaria ninguna tramitación. ¿Es asi?

    1. Buenas tardes Tomas,

      En caso de grabar imágenes con cámaras de seguridad es necesario inscribir esos ficheros en la AEPD y colocar los carteles informativos. Si no puedes enfrentarte a sanciones. Cuidado también con el uso de cámaras falsas ya que la AEPD sanciona su uso. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  26. buenas tardes ,
    en mi trabajo han puesto camaras de vigilancia dentro de la nave ,fuera de la nave hay carteles avisando de camaras pero no pone donde estan registradas, una vez dentro de la nave debajo de la camara si pone donde estan registradas , pero meto los datos en la pagina lopd pero dice que no hay ningun archivo ,hace solo un mes que se pusieron las camaras es normal que no haya archivos?esta incumpliendo la ley mi empresa.puedo denunciarlo?
    gracias

    1. Buenas tardes Francisco,

      En la AEPD debe estar inscrito el fichero llamado Videovigilancia, esto es obligatorio para utilizar las cámaras, además de informar con los carteles. Si no está inscrito se puede denunciar ante la AEPD. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  27. Excelente información siempre tengo dudas sobre la legalidad del uso de estas cámaras de seguridad falsa y la consecuencia legal que esta pueda traer, esta información me ha aclarado muchas dudas

  28. Tengo dos negocios con todo en regla pagando cada año 200 euros por el tema de las cámaras de seguridad etc. He visto que mi competencia tiene una cámara puesta y tengo dudas. Si la cámara fuera real, estoy al 100% de que es todo ilegal. Y segunda opción, probablemente sea falsa. En los dos casos, veo que puede haber sanciones.

    Bien mis dudas. ¿Quién lleva el tema de las inspecciones? ¿Dónde me debería dirigir?

    Muchas gracias.

    1. Buenos días,
      Para cualquier denuncia e inspección debes dirigirte a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en la calle Jorge Juan, nº6, 28001 Madrid, y teléfono 901 100 099. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  29. Buenas noches. En una comunidad de propietarios en la que quiero instalar una cámara de videovigilancia DESCONECTADA (puesto que aquí ya se ha comentado en los comentarios de los visitantes que es más factible esto que poner una cámara falsa), ¿qué tipo de planteamiento hay que hacer a la comunidad de propietarios o qué tipo de permiso se ha de solicitar a estos para poner dicha cámara desconectada apuntando solo a mi plaza de garaje, junto con el correspondiente cartel de LOPD que mencionáis y dar de alta el fichero? ¿Esto se ha de llevar a votación o solamente decir «voy a hacer esto en mi plaza de garaje» informando? En caso de tenerse que someter a votación, ¿a qué se ha de acoger, a mayoría absoluta, a tres quintas partes, o cómo va esto? Gracias de antemano.

  30. Hola tengo una carnicería alquilada dentro de un supermercado y nos han puesto una cámara dentro de nuestro espacio y me he quejado y no hay manera aún hemos sufrido indultos

    1. Buenos días José, las cámaras pueden instalarse en espacios privados por razones de seguridad pero no pueden grabar zonas públicas o espacios pertenecientes a otras personas.

  31. Buenas tardes,

    en la empresa tenemos unas cámaras que no están en funcionamiento ya ni graban nada. Es necesario retirarlas? Tienen que estar los carteles de videovigilancia puestos al no estar funcionando las cámaras?

    Muchas gracias.

    1. Buenos días Nuria, la AEPD prohíbe las cámaras falsas por lo que se deben retirar y quitar los carteles informativos.