Son muchas las consultas que recibimos sobre los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, comúnmente conocidos como ficheros de morosos o listas de morosos, y las inclusiones indebidas en los mismos. Por ello, en esta entrada vamos a explicar qué son estos ficheros, cómo saber si estamos incluidos en ellos y cómo podemos salir de ellos.

¿Qué son los ficheros de morosos?

Los ficheros de morosos en España son ficheros de datos que recogen los impagos de personas físicas y jurídicas. Es decir, que estas listas o registros de morosos informan sobre quién paga y quién deja de pagar sus deudas.

Son ficheros automatizados de datos que tienen como finalidad reflejar los incumplimientos de obligaciones dinerarias tanto de particulares como de empresas al objeto de que las entidades de crédito puedan conocer la situación de un potencial cliente que solicita determinada financiación. Esas entidades utilizan esta información para protegerse de clientes que no pagan. El problema es que la morosidad de esa persona no sólo será conocida por su acreedor sino por cualquier empresa o particular que acceda al fichero.

Los ficheros de morosos son, por tanto, necesarios para dar seguridad a las contrataciones. Pero deben ser escrupulosamente correctos y transparentes, dadas las consecuencias negativas que pueden tener para las personas incluidas en ellos.

Las listas de morosos

En España existen diversas listas de morosos, pero hay tres que destacan por su importancia y relevancia:

  • ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito): Creado en 1967, es uno de los ficheros de morosidad más conocidos. Su gestión la lleva Equifax y la base de datos se realiza por la información aportada por sus socios, entre los que encuentran bancos y entidades financieras de crédito, editoriales, aseguradoras o compañías de suministro energético y de telefonía.
  • CIRBE (Central de Riesgos): Está lista está gestionada por el Banco de España y es una base de datos que recoge los riesgos que las entidades de crédito tienen con sus clientes. Es decir, en este registro aparecen casi todos los préstamos, créditos y avales que forman parte de los activos de las entidades financieras.
  • RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas): Esta lista de morosos solo recoge información sobre personas jurídicas con deudas iguales o superiores a 300 euros. Dicha información la facilitan los bancos, cajas de ahorro y rurales y las cooperativas de ahorro. Y entrar es muy fácil, puesto que en el momento en que un pago no es aceptado, el alta en la base de datos se produce de forma automática.

Regulación de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito

Dado que los ficheros de morosos particulares (personas físicas) incluyen datos personales, es necesario acudir a la normativa de protección de datos para ver cómo están regulados respecto a esta materia.

Por su parte, el RGPD no regula específicamente los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, salvo para establecer la obligación de quienes manejan ese tipo de datos de realizar una Evaluación de Impacto y de nombrar un DPD.

La legitimación del tratamiento de los datos de las deudas de los clientes de las entidades asociadas por el sistema de solvencia deberá fundamentarse en alguno de los seis supuestos legitimadores previstos en el artículo 6.1. del RGPD. En este caso, la legitimación estaría basada en el interés legítimo.

En cuando a ficheros de morosos y la LOPD, en el Título IV se recogen las «Disposiciones aplicables a tratamientos concretos». Incorporando una serie de supuestos que en ningún caso debe considerarse exhaustiva de todos los tratamientos lícitos.

Dentro de ellos cabe apreciar, en primer lugar, aquéllos [entre los que están los ficheros de solvencia] respecto de los que el legislador establece una presunción iuris tantum de prevalencia del interés legítimo del responsable cuando se lleven a cabo con una serie de requisitos (más adelante veremos en qué consisten estos requisitos).

Lo que no excluye la licitud de este tipo de tratamientos cuando no se cumplen estrictamente las condiciones previstas en el texto. Si bien en este caso el responsable del fichero deberá llevar a cabo la ponderación legalmente exigible, al no presumirse la prevalencia de su interés legítimo.

¿Cómo saber si estoy incluido en un fichero de morosos?

Salvo para el caso de la RAI, no existe una cuantía mínima para que acabemos dentro de un fichero de morosos, por ejemplo, un arrendatario que no pague un mes el alquiler podría ser incluido un fichero de inquilinos morosos por su arrendador, aunque solo haya dejado de pagar un mes. Basta con que dejemos de pagar una sola factura para que acabemos incluidos en uno de estos ficheros.

Sin embargo, antes de incluir a nadie en un ficheros de morosos, el responsable del fichero tiene la obligación de avisar al interesado con una antelación de 30 días (no hacerlo significa incurrir en falta grave sancionable). La existencia de este plazo se da para que el interesado, en caso de que la deuda no exista o la cuantía no sea exacta, pueda modificar sus datos, enviando las pruebas que lo demuestren en una solicitud que puede enviar al acreedor o al responsable del fichero.

Aún existiendo esta obligación de informar, que suele llevarse a cabo mediante el envío de una carta certificada, en la que se indica la procedencia de la deuda y el código del expediente abierto por la empresa, lo cierto es que puede haber casos en los que esa notificación no llega (por ejemplo, el deudor ha cambiado de domicilio) y se incluye al interesado en el fichero.

Para estos casos, es posible consultar si estamos dados de alta en un fichero de morosos (tened en cuenta que en muchas ocasiones, lo descubriremos si a la hora de pedir un préstamo, el banco nos lo deniega arguyendo que estamos inscritos en uno de estos ficheros).

Recordad también que la normativa de protección de datos nos garantiza una serie de derechos que podemos ejercer sobre nuestros datos personales, entre ellos, el derecho de acceso mediante el cual podemos consultar los datos personales que otras empresas o entidades tengan de nosotros.

La Ficha de solicitud y otros medios

El procedimiento más común para conocer si estamos incluido en un fichero de morosos es enviando una solicitud a la entidad responsable de dicho fichero, algo que podemos hacer tanto a través de correo ordinario, email o rellenando un formulario a través de las páginas web de los principales ficheros.

  • La ASNEF nos solicitará DNI/NIE/NIF, la dirección postal y la documentación referente a la deuda, que tendremos que reclamar a la empresa de recobros. Esta documentación se puede enviar a:
    • Correo postal: C/ Albasanz, 16, 28037, Madrid, España.
    • Email: sac@equifax.es
  • A la lista de CIRBE podremos acceder con el DNI/NIE y rellenando un formulario, o enviándolo por correo postal junto a la documentación a:
    • Banco de España, Central de Información de Riesgos, C/ Alcalá, 48, 28014, Madrid.
  • Para poder acceder al RAI, primero hay que estar dado de alta. Después nos bastará con aportar el CIF y completar un formulario web de solicitud.

En caso de que estemos incluidos en un fichero de morosos, la respuesta que recibamos a nuestra solicitud, en un plazo no superior a 30 días, nos informará de:

  • El importe de la deuda
  • La fecha de la misma
  • La empresa acreedora

Además de la vía anterior tenemos otras formas de saber si estamos incluidos en un fichero de morosos.

Una de ellas es dirigirnos directamente a nuestro banco y preguntar si nuestro nombre aparece incluido en alguna lista de morosos. Los bancos pueden realizar esa consulta casi inmediatamente ya que tienen acceso a esos ficheros. Sin embargo, no tienen obligación de proporcionarnos esa información personal por lo que pueden negarse a ello.

Otro medio para saber si estamos incluidos en ese fichero es contratar los servicios de una empresa especializada en este tema para que un profesional nos realice todas las gestiones. En este caso, además de saber si estamos incluidos en la lista, esa empresa adoptará las medidas necesarias para eliminar nuestros datos si fuera procedente.

¿Consultar el fichero de morosos gratis?

Consultar el fichero de morosos es gratis para el interesado, es decir, si queremos saber si se nos ha incluido en una de estas listas de morosos, realizar la consulta no debería tener ningún tipo de coste.

Si bien es cierto que existen empresas que, a cambio de una cuota mensual, permiten consultar los ficheros de morosos.

Cualquiera no puede consultar datos de morosidad ¿Quién puede consultar la información de un fichero?

Los datos de los ficheros de morosos solo pueden consultarse en dos supuestos:

  • Contratos de crédito al consumo.
  • Cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria. O éste le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.

Imagen conceptual para fichero de morosos

¿Cómo se entra a formar parte de un fichero de morosidad?

Solo pueden incluirse en el fichero los datos de carácter personal relevantes para enjuiciar la solvencia patrimonial del afectado cumpliendo unos requisitos, según la LOPD:

  • Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  • Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda. O del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

El acreedor deberá justificar que se cumplen esos requisitos y el responsable del fichero debe notificar al interesado los datos personales que se han incluido. Y la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El acreedor o quien actúe por su cuenta será responsable de la inexactitud o inexistencia de los datos que se hayan facilitado. Además, en caso de que nos haya incluido erróneamente en la lista, podremos presentar una demanda por inclusión en ASNEF, CIRBE o RAI de forma indebida.

sancion proteccion de datos

Movistar sancionada con 50.000 € por inclusión de datos de carácter personal en fichero de morosos sin requerimiento previo de pago.PS/00554/2015

¿Cómo borrar mis datos de ASNEF, RAI o CCI?

La manera más rápida para salir del fichero de morosos es mediante el abono de la correspondiente deuda. Al realizar el pago, el acreedor debe solicitar al fichero de morosos que elimine nuestros datos.

También se puede salir de la lista de morosos y, consecuentemente borrar nuestros datos de ella, si no concurren los requisitos legales que vimos más arriba para haber sido incluidos en la misma. A continuación vamos a ver qué pasos seguir para solicitar la cancelación a ASNEF, pero la forma de proceder con otros ficheros de morosos es muy parecida.

Contactar con la empresa acreedora

En el primer caso debemos enviar un email al departamento de atención al cliente o al de reclamaciones de la empresa para que nos confirmen que se han cumplido los requisitos necesarios para incluirnos en ASNEF:

  • Existencia de una deuda cierta, vencida y pendiente de pago.
  • La antigüedad de esa deuda sea inferior a 6 años.
  • Exista un previo requerimiento de pago a la persona adecuada.

Si no se cumple cualquiera de estos requisitos podemos solicitar la eliminación de nuestros datos del fichero. Normalmente no obtenemos respuesta de las empresas a nuestra petición o nos indican que si no efectuamos el pago de esa deuda no pueden cancelar nuestros datos del fichero.

Solicitud a Equifax

En caso de no obtener respuesta satisfactoria de la entidad acreedora debemos dirigirnos directamente a Equifax. Esta es la empresa encargada de gestionar todos los datos incluidos en los ficheros de ASNEF. Toda solicitud de rectificación o cancelación de datos de ASNEF debe dirigirse a Equifax.

En la solicitud debemos incluir los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social
  • DNI / CIF
  • Domicilio de contacto
  • Datos considerados incorrectos y que queremos rectificar o cancelar
  • Fecha y firma

Debemos también incluir una fotocopia del DNI y cualquier documento que demuestre que esa inclusión no está justificada.

La solicitud la podemos presentar por los medios indicados anteriormente (email, carta postal o fax).

Una vez recibida la solicitud, Equifax se pondrá en contacto con la empresa acreedora para confirmar la justificación de esa inclusión. En un plazo de 10 días nos dará una respuesta sobre si hemos sido dados de baja del fichero.

Si fracasamos a través de este medio, podemos reclamar ante la AEPD a través de un escrito de denuncia.

Estos pasos debemos seguirlos siempre que la inclusión en el fichero no esté justificada. En otro caso, simplemente debemos abonar la deuda, presentar a ASNEF un justificante de la transferencia y los documentos necesarios para justificar ese pago. Una vez presentada toda esa documentación borrará nuestros datos en un plazo entre 10 y 20 días.

¿Puede que haya abonado la deuda y siga apareciendo en ASNEF?

No es habitual, pero sí puede ocurrir en ocasiones que aún habiendo abonado la deuda, nuestros dados sigan apareciendo en la lista de morosos. Incluso puede ocurrir que algunos ficheros guarden los datos de los interesados a «saldo cero» o con el estado de «pagado», esto indica que el interesado ha pagado su deuda, pero es no es una práctica legal, ya que es obligatorio que se eliminen los datos del fichero una vez saldada la deuda o superado el tiempo máximo que se puede permanecer en el fichero.

Por todo ello, es recomendable que seamos nosotros mismos quienes solicitemos la eliminación de los datos del fichero de morosos una vez hayamos realizado el pago de la deuda y no esperar a que lo solicite la entidad acreedora.

¿Cuánto es el tiempo máximo que puede permanecer en un fichero de morosos?

El tiempo máximo que una persona física o jurídica puede permanecer en un fichero de morosos es de 6 años. Superado ese tiempo, nuestros datos deben ser eliminados del fichero.

Empresas especializadas en sacarnos de ASNEF o de cualquier otra lista de morosidad

Si decidimos contratar los servicios de una empresa especializada para eliminar nuestros datos de ASNEF, existen varias empresas que pueden encargarse de darnos de baja en este fichero en un plazo de 48 horas.

Estas empresas se ponen en contacto con Equifax Ibérica para realizar la gestión de eliminar nuestros datos del fichero de morosos sin que nosotros tengamos que hacer nada. Una vez realizadas todas las gestiones, estas empresas proporcionan un informe donde se evalúa la situación económica del cliente una vez restaurado su historial de créditos.

Debemos tener en cuenta que, aunque la contratación de estos servicios nos suponga un coste, conlleva importantes ventajas ya que nos ofrece garantías de poder recuperar nuestra capacidad financiera y nos proporciona más tranquilidad.

Estas son 3 de estas empresas que podéis consultar en caso de necesitarlas:

¿Te han incluido en algún fichero de morosos? ¿No sabes qué hacer? Esperamos que nos comentes tu experiencia.

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    1. Muy bueno el artículo. Muchas cosas han sido aclaradas. Pero sigo sin entender qué leyes permiten a asnef incluir los datos de particulares a los ficheros. Qué yo sepa es una empresa normal y corriente que se supone que está al margen de la ley como todos. Si yo solicito expresamente la cancelación de mis datos personales y no los cancelan por el motivo que sea no sería violación de la ley de protección de datos? ¿O existe alguna ley que sí permite a los ficheros de solvencia guardar y tratar mis datos personales a pesar de mi expresa negación? Por ejemplo alguien que trabaja en un banco podría consultar el fichero y saber dónde vivo o llamar a mi teléfono personal y eso puede suponer un peligro para mi privacidad.

      1. Buenas tardes Arsen, la normativa de protección de datos no prohíbe el tratamiento de datos personales realizado por los responsables de los ficheros a través de una cesión de datos, siempre y cuando la finalidad de la cesión esté íntimamente relacionada con la valoración de la solvencia económica de los implicados y se cumpla con los requisitos y peculiaridades recogidas en esta ley. La cancelación puede solicitarse pero solo se realizará cuando no exista deuda o esté vencida. A esos datos solo pueden acceder las empresas acreedoras.