El derecho a la información es un derecho universal, íntimamente ligado a la libertad de expresión y, junto a esta, el garante de cualquier sistema democrático. En este artículo analizaremos qué es el derecho a la información, cómo se ejerce y qué límites tiene.

¿Qué es el derecho a la información?

El derecho a la información es un derecho fundamental, reconocido como tal en la Constitución Española, y un derecho universal, reconocido en el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos.

«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión».

El derecho a la libre información es uno de los pilares básicos de cualquier democracia, puesto que todo ciudadano tiene derecho a comunicar y recibir información veraz y gracias a él se garantiza el pluralismo político y la participación de la ciudadanía en el proceso democrático. Junto a la libertad de expresión, promueve el pensamiento crítico, la reflexión y la generación de opinión.

Y a través del principio de transparencia, asegura el acceso a la información pública de los ciudadanos.

La Constitución Española garantiza el derecho a la información

Como decíamos, el derecho a la información es un derecho fundamental y como tal está recogido en Título I de la Constitución Española, en concreto el artículo 20 establece:

«1. Se reconocen protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.»

Como derecho fundamental, el derecho a la información goza de la más alta protección y su desarrollo debe hacerse a través de una ley orgánica, además, es susceptible de amparo constitucional.

¿Cómo se ejerce el derecho a la información?

El derecho a la información se ejerce, por un lado, comunicando información veraz y, por otro lado, accediendo a los canales y medios de información públicos y privados, a través de los cuales se difunde la información.

Es decir, el derecho a la información tiene dos actores, los informadores, entendidos estos como los profesionales dedicados a difundir información de carácter noticiable (generalmente, pero no excluyente, los periodistas), y los ciudadanos, que son quienes reciben la información o pueden ir en busca de ella.

Aunque consideremos a los periodistas y los medios de comunicación como los encargados de difundir la información, cualquier ciudadano tiene derecho a difundir información libremente, siempre que esta sea veraz y no sobrepase los límites establecidos al derecho a la información (y de los que hablaremos más adelante).

Por información veraz se entiende aquella información que ha sido contrastada y verificada de forma adecuada y suficiente. Es obligación del periodista o profesional de la información llevar a cabo la debida diligencia para realizar estas comprobaciones. Esto no quiere decir que se castigue la difusión de información errónea, pero sí que debe evitarse en la medida de lo posible y que quien difunde a sabiendas o sin contrastar debidamente y de forma recurrente información falsa, no gozará de ninguna garantía constitucional.

¿Qué significa ejercer tu derecho a la información?

Cuando hablamos de ejercer nuestro derecho a la información, significa poder acceder a la información pública, es decir, a la información de las administraciones y organismos públicos sobre su gestión y administración. Este derecho está regulado en la Ley de Transparencia (Ley 19/2013).

También ejercemos nuestro derecho a la información cuando solicitamos ejercer nuestro derecho de acceso a datos personales que cualquier tipo de entidad u organización ha recabado y trata sobre nosotros.

Y ejercemos nuestro derecho a la información cuando accedemos a los medios de comunicación o cualquier otro medio informativo, para recibir información y noticias. Se ejerce el derecho a la información cuando periodistas y medios publican información sobre hechos de interés general.

Así, son ejemplos de derecho a la información cualquier medio de comunicación que publique y difunda información veraz o el que podamos solicitar información pública en cualquier administración del Estado, autonómica o local (siempre dentro de los límites que establece la propia ley) y recibir esta.

Límites del derecho a la información

El derecho a la información (y por extensión, la libertad de expresión) no es ilimitado, como ya mencionamos más arriba, tiene unos límites, que el propio artículo 20.4 ya establece en los derechos reconocidos en el Título I de la CE y en aquellos preceptos y leyes que los desarrollen, con especial énfasis en los derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen (artículo 18) y a la protección de la juventud y la infancia.

Debido a estos límites, el derecho a la información y la libertad de expresión chocan en muchas ocasiones con el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen y a lo largo de los años, han sido los tribunales los que han ponderado en cada ocasión y caso particular, que derecho debe prevalecer sobre el otro, asentando una jurisprudencia que ha establecido las siguientes pautas generales:

  • El insulto y las calificaciones claramente difamatorias nunca estarán amparadas por la libertad de expresión.
  • Cuando una persona tiene un cargo público o una profesión de notoriedad, deben soportar un grado mayor de crítica y escrutinio (lo que no significa que se pueda invadir sus vidas privadas).
  • No se deben desvelar aspectos de la vida privada o la intimidad, cuando estos no sean relevantes para la información.
  • Se deben tener en cuenta los usos sociales y contrastarlos con las expresiones e informaciones, puesto que expresiones que en el pasado podrían haber sido motivo de injuria, ahora podrían no serlo. O informaciones que antes podrían haberse considerado contra el honor o la intimidad, ahora no lo harían.

derecho a la información

Libertad de expresión y derecho a la información

La libertad de expresión y el derecho a la información casi siempre van de la mano y es cierto que están íntimamente ligadas, puesto que aunque a la información se le presupone el principio de objetividad, es inevitable que en ciertas instancias esta se vierta apoyada de la expresión de pensamientos e ideas. Y viceversa, los pensamientos e ideas necesitan de los medios de comunicación y otros soportes para difundirse.

Sin embargo, son dos conceptos diferentes y, por tanto, dos libertades y derechos diferentes, con un tratamiento jurídico diferente.

Así, a través de la libertad de expresión se ejerce la libertad para comunicar pensamientos, ideas u opiniones a través de cualquier medio de difusión, incluidas las creencias y los juicios de valor. La libertad de expresión permite que los ciudadanos puedan opinar libremente y expresar y difundir esas opiniones sin más restricciones que los límites que hemos visto en el punto anterior (y que podemos resumir en «la libertad de uno termina donde comienza la de otro»). Por lo tanto, la libertad de expresión tiene siempre un carácter subjetivo.

Mientras, el derecho a la información, como hemos visto, garantiza el derecho a comunicar y recibir información sobre hechos noticiables o de transcendencia pública o interés general, hechos, que además, siempre deben ser veraces. Aquí no se trata de verter opiniones (aunque la opinión sea uno de los géneros periodísticos), sino de informar sobre lo que ocurre, por tanto, tiene un carácter objetivo.

Cualquier persona puede ejercer la libertad de expresión y el derecho a la información, sin embargo, cuando quien los ejerce es un profesional de la información, este tiene reconocidas dos garantías específicas en la propia CE, la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional, que explicaremos más adelante.

El Derecho de acceso a la información pública

Lo hemos adelantado en puntos anteriores, pero el derecho a la información también se refiere al derecho de acceso a la información pública, aquella que poseen las administraciones u organismos públicos, así como las entidades privadas que realizan funciones públicas y que debe estar sometida al principio de publicidad y transparencia.

Como ya hemos dicho, la Ley de Transparencia regula cómo y a qué información pública pueden acceder los ciudadanos, además, establece que las entidades públicas están obligadas a designar a un Responsable de Información, que será el encargado de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información, promoviendo, además, el ejercicio de este derecho.

En cuanto a los límites de acceso a la información pública (que siempre deben estar justificados y motivados), la propia Ley establece los siguientes:

  • La seguridad nacional
  • La defensa
  • Las relaciones exteriores
  • La seguridad pública
  • La prevención, investigación y sanción de los delitos penales, administrativos o disciplinarios
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
  • Los intereses económicos y comerciales
  • La política económica y monetaria
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto en procesos de toma de decisión
  • La protección del medio ambiente
  • La protección de datos personales

El Derecho a la información vs. la cláusula de conciencia

Muchos periodistas dependen de los medios para los que trabajan no solo para informar, sino también para poder vivir, es decir, recibir una remuneración económica por su trabajo. ¿Qué ocurre entonces cuando la línea editorial del medio difiere del pensamiento del periodista hasta el punto en que este no puede verter o expresar sus opiniones o se ve forzado a seguir esa línea editorial cuando va en contra de su propia ideología?

Aquí entra en juego la cláusula de conciencia, un mecanismo que permite a los periodistas o profesionales de la información finalizar la relación contractual de forma voluntaria, pero manteniendo su derecho a indemnización (como si de un despido improcedente se tratara).

Solo se puede recurrir a esta cláusula cuando el medio cambie sustancialmente de línea ideológica o la orientación informativa o cuando se traslade al periodista dentro de la empresa y esto suponga una ruptura con su orientación profesional, comprometiendo de forma significativa su libertad ideológica o su dignidad profesional.

A través de la cláusula de conciencia, la ley busca garantizar la independencia de los periodistas o profesionales de la información en el ejercicio de sus funciones.

El Derecho a la información vs. el secreto profesional

Si bien el secreto profesional está regulado para diferentes tipos de profesiones, en el periodismo aún no ha sido desarrollado, sin embargo, para poder garantizar en determinados casos el propio derecho a la información, es imprescindible que el periodista o profesional de la información pueda salvaguardar la identidad de sus fuentes.

A falta de una regulación normativa, el secreto profesional dentro del ámbito del derecho a la información permite al periodista negarse a desvelar la identidad de sus fuentes, incluso le exime de declarar ante cualquier poder público y ante los tribunales de justicia sobre sus fuentes.

El Derecho a la información vs. la protección de los datos

Finalmente, el derecho a la información y la protección de datos personales parecen estar en constante tensión, puesto que la normativa de protección de datos busca garantizar la privacidad de las personas y, por tanto, parece inevitable que esto choque con el derecho a la información, puesto que las noticias y las opiniones van acompañadas muchas veces por información de carácter personal de sus protagonistas.

Así se hace necesario que exista un equilibrio que garantice por un lado el derecho a la información y por otro la protección de la privacidad e intimidad de las personas que puedan ser objeto de la información (por eso es habitual que en las noticias solo aparezcan las iniciales de las personas que se mencionan en ellas o las protagonizan).

Por otro lado, y como ya señalamos más arriba, el derecho a la información también se refiere al derecho que los ciudadanos tienen a estar informados sobre todo lo relacionado con el tratamiento de sus datos personales (responsable del tratamiento, finalidad, legitimación, cesiones, etc.), así como su derecho de acceso (cómo y a través de qué vía puede ejercerlo).

Escribe aquí tu comentario

Deja un comentario

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.

Las siguientes reglas del RGPD deben leerse y aceptarse:
Este formulario recopila tu nombre, correo electrónico y contenido para que podamos realizar un seguimiento de los comentarios dejados en la web. Para más información revisa nuestra política de privacidad, donde encontrarás más información sobre dónde, cómo y por qué almacenamos tus datos.